Page 237 - Edición N° 32
P. 237
el discurso sobre la buena fe implica analizar de Carratta, este no alcanza a formular un efecti
la voluntad con la que las partes llevan a cabo vo deber de veracidad, como sí una"prohibición
determinados actos, que -como ya hemos visto- de falsedad consciente" (ya presente en los
no se refieren necesariamente a actos procesa diversos códigos de ética profesional)29. De ese
les, a menos que la ley lo prevea expresamente, modo, dicha falsedad podría ya constituir un
como en el caso del artículo 96. supuesto de mala fe en los términos del artículo
96, párrafo 1.
Sigue siendo difícil -a pesar de los intentos desa
rrollados por la doctrina- atribuir un significado Por otro lado, al enunciar los hechos de una
normativamente eficaz a formulaciones así de demanda, el deber de integridad no puede ser
genéricas, como la buena fe de procesal27. Cier entendido como un deber de indicar también
tamente, expresan una previsión moralmente los hechos desfavorables a la estrategia de de
aceptable, pero difícilmente se prestan a una fensa30. De ello se desprende, en esencia, que
definición precisa. siempre que no se realicen afirmaciones cuya
falsedad sea conocida (o siempre que no se
U niversidad de Lima de la orden profesional en caso sea el defensor conocida) y se puedan narrar razonablemente
En cuanto al deber de actuar con lealtad y pro
empleen pruebas cuya falsedad también sea
bidad, es necesario, antes que nada, señalar
que se trata de un deber cuya vulneración no
los hechos que la parte considere favorables,
se encuentra sancionada de ninguna manera
no estaremos ante una vulneración del artícu
(con excepción de la comunicación al consejo
lo 88, y menos aún ante un caso de abuso del
proceso31.
el que no cumple con este deber, y sin perjuicio
Facultad de Derecho de la de la infrecuente eventualidad prevista en el ar Cabe recordar que cada parte narra legítima
mente, dentro de la infinita variedad de alter
tículo 92, en la que el juez condena a una parte a
nativas posibles, la historia que considere más
pagar los costos que ha causado la vulneración
del artículo 88).
favorable a su posición32. No podemos esperar,
por supuesto, que esta historia sea verdadera, ya
que está acompañada solo de una presunción
En cuanto a la identificación del posible con
tenido de dicho deber, se ve muy apreciable el
de verdad, ni tampoco se puede esperar que
reciente y amplio intento presentado por An
esta sea completa, ya que también en el proceso
por alum nos de la tonio Carratta, de individualizarlo en un deber civil "nemo tenetur edere contra se" (nadie está
de verdad e integridad en las declaraciones de
obligado a acusarse a sí mismo). Por tanto, sólo
las partes, reconociendo en el artículo 88 una
se puede exigir a las partes que no realicen afir
maciones cuya falsedad sea conocida por ellas,
manifestación importante del deber de buena
y -a lo mucho- que expongan fundamentos de
fe procesal28. Sin embargo, incluso siguiendo los
complejos argumentos que justifican el análisis
hecho verosímiles prima facie.
Revista editada 27. Al respecto, Cfr. el amplio y actualizado análisis de Tropea, Op.Cit., p.235 y ss., y Cordopatri, Op.Cit., p.63 y ss.
28. Cfr. Carratta, Dovere di veritá e com pletezza nel processo civile, en Etica del processo. p.145 ss., 224 ss. Al respecto,
véase también Taruffo, Op.Cit., p. 37 ss.
29. Carratta, Op.Cit., p.237, excluye justamente que exista para las partes un deber de "verdad material".
30. En el mismo sentido véase Carratta. Loc.Cit.
132 31. Se puede observar que si una parte basa su demanda en una narración de hechos incompleta, fragmentada,
A D V O C A T U S 32. Al respecto véase más ampliamente Taruffo. La semplice veritá. II giudice e la costruzione dei fatti, Bari 2009, p.43 y
contradictoria o manifiestamente absurda al ser contraria a la experiencia normal, la consecuencia no sería
declarar un supuesto de abuso del proceso, pero sí la nulidad de la demanda por violación del artículo 163
numeral 4, Codigo Procesal Civil. (Cfr. Artículol 64 párrafo 4 del mismo código).
ss.
2 3 4 M i c h e l e T a r u f f o