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el  discurso  sobre  la  buena  fe  implica  analizar   de Carratta, este no alcanza a formular un efecti­
                  la voluntad con la que las partes llevan a cabo   vo deber de veracidad, como sí una"prohibición
                  determinados actos, que -como ya hemos visto-   de  falsedad  consciente" (ya  presente  en  los
                  no se refieren necesariamente a actos procesa­  diversos códigos de ética profesional)29. De ese
                  les, a menos que la ley lo prevea expresamente,   modo,  dicha  falsedad  podría  ya  constituir un
                  como en el caso del artículo 96.             supuesto de mala fe en los términos del artículo
                                                               96, párrafo 1.
                  Sigue siendo difícil -a pesar de los intentos desa­
                  rrollados por la doctrina- atribuir un significado   Por otro  lado,  al  enunciar  los  hechos  de  una
                  normativamente eficaz a formulaciones así de   demanda, el deber de integridad no puede ser
                  genéricas, como la buena fe de procesal27. Cier­  entendido como un deber de indicar también
                  tamente,  expresan  una  previsión  moralmente   los hechos desfavorables a la estrategia de de­
                  aceptable,  pero  difícilmente  se  prestan  a  una   fensa30. De ello se desprende, en  esencia, que
                  definición precisa.                          siempre que  no se realicen  afirmaciones cuya
                                                               falsedad  sea  conocida  (o  siempre  que  no  se
            U niversidad  de  Lima  de la orden profesional en caso sea el defensor   conocida) y se puedan narrar razonablemente
                  En cuanto al deber de actuar con lealtad y pro­
                                                               empleen  pruebas  cuya  falsedad  también  sea
                  bidad,  es  necesario,  antes  que  nada,  señalar
                  que se trata de un deber cuya vulneración  no
                                                               los  hechos  que  la  parte considere favorables,
                  se encuentra  sancionada  de  ninguna  manera
                                                               no estaremos ante una vulneración del artícu­
                  (con excepción de la comunicación al consejo
                                                               lo 88, y menos aún ante un caso de abuso del
                                                               proceso31.
                  el que no cumple con este deber, y sin perjuicio
            Facultad  de  Derecho  de  la   de la infrecuente eventualidad prevista en el ar­  Cabe  recordar que cada  parte  narra  legítima­
                                                               mente, dentro de  la  infinita variedad  de alter­
                  tículo 92, en la que el juez condena a una parte a
                                                               nativas posibles, la  historia que considere más
                  pagar los costos que ha causado la vulneración
                  del artículo 88).
                                                               favorable a su posición32. No podemos esperar,
                                                               por supuesto, que esta historia sea verdadera, ya
                                                               que está acompañada solo de una presunción
                  En  cuanto  a  la  identificación  del  posible  con­
                  tenido de dicho deber, se ve muy apreciable el
                                                               de verdad,  ni  tampoco  se  puede esperar que
                  reciente y amplio  intento  presentado  por An­
                                                               esta sea completa, ya que también en el proceso
            por  alum nos  de  la   tonio Carratta, de individualizarlo en un deber   civil "nemo tenetur edere contra se" (nadie está
                  de verdad e integridad en las declaraciones de
                                                               obligado a acusarse a sí mismo). Por tanto, sólo
                  las partes, reconociendo en  el artículo 88  una
                                                               se puede exigir a las partes que no realicen afir­
                                                               maciones cuya falsedad sea conocida por ellas,
                  manifestación importante del deber de buena
                                                               y -a lo mucho- que expongan fundamentos de
                  fe procesal28. Sin embargo, incluso siguiendo los
                  complejos argumentos que justifican el análisis
                                                               hecho verosímiles prima facie.
            Revista  editada   27.  Al respecto, Cfr. el amplio y actualizado análisis de Tropea, Op.Cit., p.235 y ss., y Cordopatri, Op.Cit., p.63 y ss.

                  28.  Cfr. Carratta, Dovere di veritá e com pletezza nel processo civile, en Etica del processo. p.145 ss., 224 ss. Al  respecto,
                      véase también Taruffo, Op.Cit., p. 37 ss.
                  29.  Carratta, Op.Cit., p.237, excluye justamente que exista para las partes un deber de "verdad material".
                  30.  En el mismo sentido véase Carratta.  Loc.Cit.
            132   31.  Se puede observar que  si  una  parte  basa  su  demanda en  una  narración  de  hechos  incompleta, fragmentada,
            A D V O C A T U S    32.  Al respecto véase más ampliamente Taruffo. La semplice veritá. II giudice e la costruzione dei fatti, Bari 2009, p.43 y
                     contradictoria  o  manifiestamente  absurda  al  ser  contraria  a  la  experiencia  normal,  la  consecuencia  no  sería
                      declarar  un  supuesto  de  abuso  del  proceso,  pero  sí  la  nulidad  de  la  demanda  por violación  del  artículo  163
                      numeral 4, Codigo Procesal Civil. (Cfr. Artículol 64 párrafo 4 del mismo código).

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