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Resulta obvio que las partes no tienen el mis­  Ahora bien, existe otra persona a la que se po­
                 mo  interés  en  la  celeridad  del  proceso,  pues   dría, en teoría, atribuir el deber de garantizar la
                 tal interés dependerá, por ejemplo, de la natu­  duración razonable del proceso: el juez. Aun así,
                 raleza y el objeto de la controversia, así como   es necesario hacer algunas precisiones.
                 de la posibilidad de que durante el proceso se
                 lleven a cabo tratativas o que se encuentre en   Por un lado, está claro que el juez debería -en
                 curso algún otro procedimiento vinculado a la   los límites de lo posible- evitar el desperdicio de
                 controversia.  Además,  ambas  partes  pueden   tiempo ejerciendo adecuadamente sus poderes
                 no tener prisa en que se emita la decisión final   de dirección  formal  del  proceso,  "destinado a
                 del  proceso,  pues  de  lo  contrario  no  tendría   impulsar el correcto desarrollo del procedimiento"
                 sentido la  posibilidad de suspensión conven­  de acuerdo con el artículo  175,  párrafo  1, que
                 cional del  proceso, prevista en el artículo 296   se articulan, por ejemplo, en el establecimiento
                 del Código Procesal Civil.                   de plazos y la  programación de las audiencias
                                                              (conforme al artículo 175, párrafo 2 y el artículo
                 Volviendo  de  nuevo a  un  ejemplo trivial: si  la   rio del proceso.
                                                              183, párrafo 6), y en la elaboración del calenda­
           U niversidad  de  Lima  la sentencia tiene un  plazo de seis meses para   Del  mismo  modo,  el juez  podría  oportuna­
                 parte vencida a la que no le ha sido notificada
                 impugnarla, ¿tendría sentido imponerle el deber
                                                              mente  hacer  uso  de  sus  llamados  poderes
                 de  hacerlo  mucho tiempo  antes  de  ese  plazo
                                                              "de  simplificación  instructiva",  como  aquel
                 ya que así el proceso duraría menos? Además,
                 ¿quién  impondría  tal  deber y  cuánto tiempo
                                                              consistente  en  reducir  las  listas  de  testigos
           de  Derecho  de  la   menos  debería  exigirse?  ¿Semanas?  ¿Meses?   sobreabundantes, la exclusión de testigos que
                                                              no puedan ser oídos (artículo 245), la exclusión
                 ¿Sería realmente"abusiva"la impugnación en el
                 último día hábil previsto por la norma? ¿De qué
                                                              de pruebas irrelevantes e inadmisibles (artículo
                 manera este supuesto "retraso" podría o debería
                                                              183,  párrafo 7) y la exclusión de  pruebas que
                 ser sancionado?
                                                              hayan  devenido  superfluas  (artículo  209).  Se
                                                              trata,  como  vemos, de  numerosas facultades
                 Los  ejemplos  podrían  multiplicarse,  pero  la
           por  alum nos  de  la  Facultad   duda  relevante  recae  en  si  realmente  tiene   Así, si las mismas son ejercidas de manera cuida­
                                                              para nada despreciables.
                 sentido  atribuir  a  las  partes  el  deber  de  fa­
                                                              dosa y teniendo en cuenta las necesidades que
                 vorecer  la  duración  razonable  del  proceso,  y
                                                              cada caso individual presenta, el juez podría ga­
                 si  corresponde asumir que,  de  no  ser así,  es­
                                                              rantizar una duración razonable y una eficiencia
                 tarían  cometiendo  abusos,  incluso  al  valerse
                 de  lo  expresamente  señalado  en  las  normas
                                                              adecuada del proceso.
                 procesales.
                                                              a  propósito del artículo 96,  párrafo 3, introdu­
           Revista  editada   Por tanto, es oportuno señalar que el artículo   Por otro  lado,  surgen  problemas  importantes
                 111  de  la  Constitución  señala  textualmente
                                                              cido en el año 2009, por el cual el legislador ha
                 que la ley -no las partes- asegura la duración ra­
                                                              evidenciado su clara intención de participar en
                                                              la "onda de moralismo" de la cual  hablamos al
                 zonable del proceso. Así, es el legislador quien
                                                              inicio,  pues  se  ha  establecido  una  sanción  es­
                 tiene  el  deber de  garantizar que  la  duración
                 sea razonable sin que este deber sea asignado
                 a  las  partes,  ni  siquiera  cuando  el  legislador   pecífica para las partes que cometen abusos38.
                                                              Esta norma otorga al juez la facultad de conde­
                 demuestre  que  es  estructuralmente  incapaz   nar, incluso de oficio y "en cada caso", a la parte
           132   de garantizar  la  reducción  de  los tiempos en   vencida que haya implementado alguno de los
           A D V O C A T U S    38.  Al respecto, Cfr. p.e. Cordopatri, L'abuso del processo nel d iritto  positivo Italiano, p.59 y ss.
                 la justicia civil.
                                                              actos mencionados en  los párrafos  1  y 2 de la








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