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Resulta obvio que las partes no tienen el mis Ahora bien, existe otra persona a la que se po
mo interés en la celeridad del proceso, pues dría, en teoría, atribuir el deber de garantizar la
tal interés dependerá, por ejemplo, de la natu duración razonable del proceso: el juez. Aun así,
raleza y el objeto de la controversia, así como es necesario hacer algunas precisiones.
de la posibilidad de que durante el proceso se
lleven a cabo tratativas o que se encuentre en Por un lado, está claro que el juez debería -en
curso algún otro procedimiento vinculado a la los límites de lo posible- evitar el desperdicio de
controversia. Además, ambas partes pueden tiempo ejerciendo adecuadamente sus poderes
no tener prisa en que se emita la decisión final de dirección formal del proceso, "destinado a
del proceso, pues de lo contrario no tendría impulsar el correcto desarrollo del procedimiento"
sentido la posibilidad de suspensión conven de acuerdo con el artículo 175, párrafo 1, que
cional del proceso, prevista en el artículo 296 se articulan, por ejemplo, en el establecimiento
del Código Procesal Civil. de plazos y la programación de las audiencias
(conforme al artículo 175, párrafo 2 y el artículo
Volviendo de nuevo a un ejemplo trivial: si la rio del proceso.
183, párrafo 6), y en la elaboración del calenda
U niversidad de Lima la sentencia tiene un plazo de seis meses para Del mismo modo, el juez podría oportuna
parte vencida a la que no le ha sido notificada
impugnarla, ¿tendría sentido imponerle el deber
mente hacer uso de sus llamados poderes
de hacerlo mucho tiempo antes de ese plazo
"de simplificación instructiva", como aquel
ya que así el proceso duraría menos? Además,
¿quién impondría tal deber y cuánto tiempo
consistente en reducir las listas de testigos
de Derecho de la menos debería exigirse? ¿Semanas? ¿Meses? sobreabundantes, la exclusión de testigos que
no puedan ser oídos (artículo 245), la exclusión
¿Sería realmente"abusiva"la impugnación en el
último día hábil previsto por la norma? ¿De qué
de pruebas irrelevantes e inadmisibles (artículo
manera este supuesto "retraso" podría o debería
183, párrafo 7) y la exclusión de pruebas que
ser sancionado?
hayan devenido superfluas (artículo 209). Se
trata, como vemos, de numerosas facultades
Los ejemplos podrían multiplicarse, pero la
por alum nos de la Facultad duda relevante recae en si realmente tiene Así, si las mismas son ejercidas de manera cuida
para nada despreciables.
sentido atribuir a las partes el deber de fa
dosa y teniendo en cuenta las necesidades que
vorecer la duración razonable del proceso, y
cada caso individual presenta, el juez podría ga
si corresponde asumir que, de no ser así, es
rantizar una duración razonable y una eficiencia
tarían cometiendo abusos, incluso al valerse
de lo expresamente señalado en las normas
adecuada del proceso.
procesales.
a propósito del artículo 96, párrafo 3, introdu
Revista editada Por tanto, es oportuno señalar que el artículo Por otro lado, surgen problemas importantes
111 de la Constitución señala textualmente
cido en el año 2009, por el cual el legislador ha
que la ley -no las partes- asegura la duración ra
evidenciado su clara intención de participar en
la "onda de moralismo" de la cual hablamos al
zonable del proceso. Así, es el legislador quien
inicio, pues se ha establecido una sanción es
tiene el deber de garantizar que la duración
sea razonable sin que este deber sea asignado
a las partes, ni siquiera cuando el legislador pecífica para las partes que cometen abusos38.
Esta norma otorga al juez la facultad de conde
demuestre que es estructuralmente incapaz nar, incluso de oficio y "en cada caso", a la parte
132 de garantizar la reducción de los tiempos en vencida que haya implementado alguno de los
A D V O C A T U S 38. Al respecto, Cfr. p.e. Cordopatri, L'abuso del processo nel d iritto positivo Italiano, p.59 y ss.
la justicia civil.
actos mencionados en los párrafos 1 y 2 de la
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