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parece que este es el verdadero escenario del el intérprete decide por su propia cuenta* 44 y de
"derecho viviente"que da lugar luego al abuso manera sustancialmente arbitraria.
del proceso.
Así sucede frecuentemente en la aplicación del
De todos modos se puede observar que, tam artículo 96, párrafo 3, donde la referencia al abuso
bién para definir el abuso del proceso, es per permite, de manera descontrolada, e invocando
tinente la reflexión de Aurelio Gentili sobre el el principio de duración razonable del proceso,
abuso del derecho en general. El autor destaca, que el juez decida sancionar cualquier compor
por un lado, que el abuso no es una institución, tamiento que considere incompatible con dicho
sino un argumento, y por otro lado, que este principio, luego de una evaluación meramente
argumento es utilizado para justificar una ope personal. Estas decisiones son tomadas, en el
ración a través de la cual el intérprete (en nues mejor de los casos, extra legem (y en el peor
tro caso: el juez) deja de lado la ley aplicable al de los casos, contra legem), pues se basan en la
caso para decidir el mismo sobre la base de una inaplicación de la norma correspondiente al caso
norma distinta (en nuestro caso: las normas que concreto. Así pues, prevalecen criterios absoluta
U niversidad de Lima
regulan la actividad de las partes), norma que
mente arbitrarios y distintos, caso por caso.
Facultad de Derecho de la
por alum nos de la
Revista editada
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A D V O C A T U S 44. Cfr. Gentili, L'abuso del d iritto com e argom ento, en Id., II d iritto come discorso, Milano 2013, p. 456 y ss., y en L'abuso
la variabilidad de los criterios a los que la propia Corte se ha referido en pocos años. Al respecto, v. el exhaustivo
análisis de Asprella, op.cit., p.26 ss., 54 ss., 71 ss., 99 ss., por tener varias referencias.
del diritto. Teoría, storia e ambiti disciplinari, a cargo de V. Velluzzi, Pisa 2012, p.149 y ss.
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