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parece que este es el verdadero escenario del   el intérprete decide por su propia cuenta* 44 y de
                 "derecho viviente"que da lugar luego al abuso   manera sustancialmente arbitraria.
                 del proceso.
                                                               Así sucede frecuentemente en la aplicación del
                  De todos modos se puede observar que, tam­   artículo 96, párrafo 3, donde la referencia al abuso
                  bién  para definir el abuso del  proceso, es per­  permite, de manera descontrolada, e invocando
                 tinente  la  reflexión  de Aurelio Gentili  sobre el   el principio de duración  razonable del  proceso,
                 abuso del derecho en general. El autor destaca,   que el juez decida sancionar cualquier compor­
                 por un lado, que el abuso no es una institución,   tamiento que considere incompatible con dicho
                 sino  un  argumento, y  por otro  lado,  que este   principio, luego de una evaluación  meramente
                 argumento es utilizado para justificar una ope­  personal.  Estas  decisiones son  tomadas, en  el
                 ración a través de la cual el intérprete (en nues­  mejor de  los  casos,  extra legem  (y en  el  peor
                 tro caso: el juez) deja de lado la ley aplicable al   de los casos, contra legem), pues se basan en la
                 caso para decidir el mismo sobre la base de una   inaplicación de la norma correspondiente al caso
                 norma distinta (en nuestro caso: las normas que   concreto. Así pues, prevalecen criterios absoluta­
            U niversidad  de  Lima
                 regulan  la actividad de las partes), norma que
                                                               mente arbitrarios y distintos, caso por caso.







            Facultad  de  Derecho  de  la













            por  alum nos  de  la








            Revista  editada










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            A D V O C A T U S    44.  Cfr. Gentili, L'abuso del d iritto  com e argom ento, en Id., II d iritto  come discorso, Milano 2013, p. 456 y ss., y en L'abuso
                     la variabilidad de los criterios a los que la propia Corte se ha referido en pocos años. Al respecto, v. el exhaustivo
                     análisis de Asprella, op.cit., p.26 ss., 54 ss., 71  ss., 99 ss., por tener varias referencias.

                     del diritto. Teoría, storia e ambiti disciplinari, a cargo de V. Velluzzi, Pisa 2012, p.149 y ss.




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