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c. El 3 de junio de 2014 entran en funciones de su ordenamiento procesal especial declara
seis nuevos jueces del TC, manteniéndose su inimpugnabilidad?
solo uno, el señor Urviola, quien no votó por
la fundabilidad del amparo en la sentencia 3. Aspectos impugnatorios preliminares al
del 12 de marzo, sino por su improcedencia. tema en debate.
d. El 9 de junio, la SUNAT solicita se integre el A continuación, un análisis de lo ocurrido desde
auto de 16 de mayo en tanto no resolvió su la doctrina procesal, presupuesto de un examen
pedido de nulidad o que, subordinadamen más comprometido y minucioso del tema en
te, en vía de reposición se declare la nulidad cuestión.
de la sentencia de 12 de marzo y del auto
de 16 de mayo. Los fundamentos son: la PRIMER VICIO: Es parte conformante de su de
sentencia del 12 de marzo de 2014 vulnera recho que la SUNAT solicite aclaración respecto
la"garantía"del debido proceso, contravie de la sentencia que le es desfavorable. Sin em
ne jurisprudencia del TC, consigna hechos bargo, es un abuso de su derecho -por tanto
Lima inexactos y contiene motivación aparente un vicio- que solicite la nulidad de la sentencia,
de e impertinente. sobre todo antes de que se resuelva su pedido
de aclaración.
Universidad e. TC -con 4 votos de 6 porque un juez se SEGUNDO VICIO: La aclaración no es un medio
Por auto del 18 de noviembre de 2014, el
impugnatorio, porque con él no se denuncia un
abstuvo- resuelve el pedido de 9 de junio
declarando "IMPROCEDENTE el pedido de
agravio y tampoco se argumenta la existencia
Facultad de Derecho de la f. integración, que contiene el de nulidad y el juez que la expidió, en tanto se trata del uso
de un error. Se trata de un sucedáneo de los
de reposición".
recursos, que solo sirve para eliminar una duda
o una oscuridad en el contenido de la resolución
expedida. Es tan particular la aclaración que la
Los otros dos jueces consideran que el pe
doctrina procesal exige que lo haga el mismo
dido de nulidad de la sentencia debe ser
declarado fundado y aunque cada quien
redacta un voto singular, su parecido es
personal que este hace del lenguaje. Por ello,
significativo.
constituye un vicio que la aclaración contenga
por alum nos de la 2. Tema en debate. un pedido impugnatorio, por tanto, es correcto
que haya sido declarada improcedente.
¿Es posible que elTC pueda declarar la nulidad
TERCER VICIO: Cuando la SUNAT propone la
de su propia sentencia, a pesar que un artículo2
aclaración y luego amplía su pedido a uno de
Revista editada 2. C ódigo Procesal C onstitucional
"Artículo 121.-Carácter inim p ug na ble de las sentencias del Tribunal C onstitucional
C ontra las sentencias del Tribunal C onstitucional no cabe im pugnación alguna. En el plazo de dos días a contar
desde su notificación o p ublicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad,
el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error m aterial u
om isión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trám ite, a l segundo día de form ulada
ADVOCATUS 132 días siguientes.
la petición.
C ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos
Lo a n terior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organism os internacionales constituidos según tratados
de los que el Perú es parte."
2 4 2 J u a n F . M o n r o y G á l v e z