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c.   El 3 de junio de 2014 entran en funciones   de su ordenamiento procesal  especial  declara
                      seis nuevos jueces del TC, manteniéndose   su inimpugnabilidad?
                      solo uno, el señor Urviola, quien no votó por
                      la fundabilidad del amparo en la sentencia   3.  Aspectos impugnatorios preliminares al
                      del 12 de marzo, sino por su improcedencia.  tema en debate.


                  d.   El 9 de junio, la SUNAT solicita se integre el   A continuación, un análisis de lo ocurrido desde
                      auto de 16 de mayo en tanto no resolvió su   la doctrina procesal, presupuesto de un examen
                      pedido de nulidad o que, subordinadamen­  más  comprometido  y  minucioso  del  tema  en
                      te, en vía de reposición se declare la nulidad   cuestión.
                      de la sentencia de  12 de marzo y del auto
                      de  16  de  mayo.  Los fundamentos  son:  la   PRIMER VICIO: Es parte conformante de su de­
                      sentencia del 12 de marzo de 2014 vulnera   recho que la SUNAT solicite aclaración respecto
                      la"garantía"del debido proceso, contravie­  de la sentencia que le es desfavorable. Sin em­
                      ne jurisprudencia del TC, consigna hechos   bargo, es  un  abuso de su  derecho -por tanto
            Lima      inexactos y contiene motivación aparente   un vicio- que solicite la nulidad de la sentencia,
            de        e impertinente.                          sobre todo antes de que se resuelva su pedido
                                                               de aclaración.
            Universidad   e.   TC -con  4  votos de  6  porque  un juez  se   SEGUNDO VICIO: La aclaración no es un medio
                      Por auto del  18 de  noviembre de 2014, el

                                                               impugnatorio, porque con él no se denuncia un
                      abstuvo- resuelve el  pedido de 9 de junio
                      declarando  "IMPROCEDENTE el pedido de
                                                               agravio y tampoco se argumenta  la existencia
            Facultad  de  Derecho  de  la   f.   integración, que contiene el de nulidad y el   juez que  la  expidió,  en  tanto  se trata  del  uso
                                                               de  un  error.  Se trata  de  un  sucedáneo de  los
                      de reposición".
                                                               recursos, que solo sirve para eliminar una duda
                                                               o una oscuridad en el contenido de la resolución
                                                               expedida. Es tan particular la aclaración que la
                      Los otros dos jueces consideran que el pe­
                                                               doctrina  procesal exige que lo  haga el  mismo
                      dido  de  nulidad  de  la  sentencia  debe  ser
                     declarado fundado y aunque  cada  quien
                      redacta  un  voto  singular,  su  parecido  es
                                                               personal  que este  hace del  lenguaje.  Por ello,
                      significativo.
                                                               constituye un vicio que la aclaración contenga
            por  alum nos  de  la   2.   Tema en debate.       un pedido impugnatorio, por tanto, es correcto
                                                               que haya sido declarada improcedente.
                 ¿Es posible que elTC pueda declarar la nulidad
                                                               TERCER VICIO:  Cuando  la  SUNAT  propone  la
                 de su propia sentencia, a pesar que un artículo2
                                                               aclaración y luego amplía su  pedido a  uno de

            Revista  editada   2.   C ódigo Procesal C onstitucional



                      "Artículo  121.-Carácter inim p ug na ble  de las sentencias del Tribunal C onstitucional
                      C ontra las sentencias del  Tribunal C onstitucional no cabe im pugnación  alguna.  En el plazo de dos días  a contar
                      desde su notificación o p ublicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad,
                      el  Tribunal,  de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto  o subsanar cualquier error m aterial u
                      om isión en que hubiese incurrido. Estas resoluciones deben expedirse, sin más trám ite, a l segundo día de form ulada
            ADVOCATUS  132   días siguientes.
                      la petición.
                      C ontra los decretos y  autos que dicte el Tribunal, solo procede,  en su caso,  el recurso de reposición ante el propio
                      Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos

                     Lo a n terior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organism os internacionales constituidos según tratados
                     de los que el Perú es parte."



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