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Es curioso que este vicio reiterado no haya sido están en debate. Es tan malo convivir con el
advertido por ninguno de los jueces que han mal como acostumbrarnos a la desobediencia
resuelto el caso en uno u otro sentido, a pesar de lo acordado.
de la significativa cantidad de hojas que han
cubierto para justificar su decisión de anular La Cosa Juzgada es, simultáneamente, un dere
la sentencia. Me imagino que una respuesta cho, un principio y una garantía constitucional.
clásica a esta omisión va a ser: somos jueces Puede conformar una decisión en cualquier pro
constitucionales y no nos vamos a detener en ceso ante cualquier juez al ser propuesta como
normas procesales infra constitucionales. Sin excepción, por ejemplo. Como principio procesal
embargo, conforme hemos desarrollado ante puede entrar en un torneo de ponderación, si la
riormente, aquella sería una pésima respuesta. eventualidad de su aplicación a un caso concreto
Dificulto que el mejor neurocirujano del mundo depende de su confrontación con otro principio,
no sepa tomar la presión, colocar un inyectable por ejemplo, el de publicidad de los procesos.
o establecer una vía universal. Finalmente, es la garantía más importante y tras
cendente de la función jurisdiccional, diría que es
U niversidad de Lima que se trata de un tema que no les interesa en la Cuando la Cosa Juzgada es apreciada en su
su signo distintivo, ningún otro poder lo tiene,
Se puede admitir, no obstante, la afirmación de
por eso el Judicial es la cúspide en el control de
los actos de todos los ciudadanos y de todos los
perspectiva del gran tema que tienen a mano:
poderes. Esa es su importancia.
anular o no una sentencia del TC. Si así fuera, tal
respuesta solo comprobaría mi tesis del volun
tarismo. que me parece explica lo ocurrido y lo
función más elevada, esto es, como garantía
que puede ocurrir.
Facultad de Derecho de la SETIMO VICIO: El auto de 18 de noviembre de constitucional, se suele decir que estamos ante
la Autoridad de la cosa juzgada. Como su pres
2014 incurre en un vicio que difícilmente sería
tancia NO tiene absolutamente nada que ver
con su contenido material -con lo que ordene
com etido por un juez ordinario. Provee un
o deje de ordenar- su reconocimiento extra pro
pedido de integración con reposición subordi
nada, diciendo que es "improcedente el pedido
cesal se expresa en su inmutabilidad. Se puede
de integración que contiene el de nulidad y el de
decir más sobre ella pero solo importa, a efectos
de nuestro tema, reafirmar su esencia y calidad.
reposición". Asumiendo que es procedente un
por alum nos de la pedido impugnatorio como el descrito, significa Y tal vez para precisar comentarios curiosos en al
que el escrito contiene dos pedidos, el principal
guno de los votos y también en alguno de los ar
y el subordinado. Por ello, el TC al resolver, solo
se debería referir al primero si lo declaraba
tículos referidos a nuestro tema, describamos con
brevedad su obtención. Es clave tener presente
fundado, y solo al segundo, si es que declaraba
la preclusión, que podemos describirla como un
infundado el primero, pero, en cualquier caso,
principio que establece clausuras progresivas a
Revista editada el decisorio debió respetarel hecho indubitable de transcurrido un plazo, sea luego de la realiza
las etapas del procedimiento, impidiendo que se
de que son dos petitorios, lo que por cierto no
ocurre en la resolución comentada.
realice un acto procesal válidamente, sea luego
ción de un acto incompatible con aquél.
4.
¿Se puede anular una sentencia con
autoridad de cosa juzgada?
El resultado que se obtiene como efecto de la
Analicemos, solo con sentido común, los dos ex preclusión es la obtención de firmeza, el acto se
1 32 tremos de la respuesta. En principio todo lo que vuelve inatacable. Por otro lado, se dice que hay
A D V O C A T U S en principio, todo lo que acordamos por regla un acto del proceso en trámite. A esta preclusión
preclusión interna cuando su efecto recae sobre
se hace mal debe quedar sin efecto; y también,
interna suele denominarse Cosa Juzgada Formal
social que es definitivo, debe quedar así. Hasta
aquí no he dicho nada jurídico, simplemente
incluido al juez. Sin embargo, considero que se
he puesto en la mesa los valores sociales que porque vincula a todos los sujetos del proceso,
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