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Es curioso que este vicio reiterado no haya sido   están  en  debate.  Es tan  malo  convivir con  el
                 advertido  por  ninguno de  los jueces que  han   mal como acostumbrarnos a la desobediencia
                 resuelto el caso en uno u otro sentido, a pesar   de lo acordado.
                 de  la  significativa  cantidad  de  hojas  que  han
                 cubierto  para justificar  su  decisión  de  anular   La Cosa Juzgada es, simultáneamente, un dere­
                 la  sentencia.  Me  imagino  que  una  respuesta   cho, un  principio y una garantía constitucional.
                 clásica  a  esta  omisión  va  a  ser:  somos jueces   Puede conformar una decisión en cualquier pro­
                 constitucionales y no nos vamos a detener en   ceso ante cualquier juez al ser propuesta como
                 normas  procesales  infra  constitucionales.  Sin   excepción, por ejemplo. Como principio procesal
                 embargo, conforme hemos desarrollado ante­    puede entrar en un torneo de ponderación, si la
                 riormente, aquella sería una pésima respuesta.   eventualidad de su aplicación a un caso concreto
                 Dificulto que el mejor neurocirujano del mundo   depende de su confrontación con otro principio,
                 no sepa tomar la presión, colocar un inyectable   por ejemplo, el  de publicidad  de  los  procesos.
                 o establecer una vía universal.               Finalmente, es la garantía más importante y tras­
                                                               cendente de la función jurisdiccional, diría que es
            U niversidad  de  Lima  que se trata de un tema que no les interesa en la   Cuando  la  Cosa  Juzgada  es  apreciada  en  su
                                                               su  signo distintivo, ningún otro poder lo tiene,
                 Se puede admitir, no obstante, la afirmación de
                                                               por eso el Judicial es la cúspide en el control de
                                                               los actos de todos los ciudadanos y de todos los
                 perspectiva del gran tema que tienen a mano:
                                                               poderes. Esa es su importancia.
                 anular o no una sentencia del TC. Si así fuera, tal
                 respuesta solo comprobaría mi tesis del volun­
                 tarismo. que me parece explica lo ocurrido y lo
                                                               función  más  elevada,  esto  es,  como  garantía
                 que puede ocurrir.
            Facultad  de  Derecho  de  la   SETIMO VICIO: El  auto de  18 de  noviembre de   constitucional, se suele decir que estamos ante
                                                               la Autoridad de la cosa juzgada. Como su pres­
                 2014 incurre en un vicio que difícilmente sería
                                                               tancia  NO tiene  absolutamente  nada  que ver
                                                               con su contenido material -con lo que ordene
                 com etido  por  un juez  ordinario.  Provee  un
                                                               o deje de ordenar- su reconocimiento extra pro­
                 pedido de integración con reposición subordi­
                 nada, diciendo que es  "improcedente el pedido
                                                               cesal se expresa en su inmutabilidad. Se puede
                 de integración que contiene el de nulidad y el de
                                                               decir más sobre ella pero solo importa, a efectos
                                                               de nuestro tema, reafirmar su esencia y calidad.
                 reposición". Asumiendo que es  procedente un
            por alum nos  de  la   pedido impugnatorio como el descrito, significa   Y tal vez para precisar comentarios curiosos en al­
                 que el escrito contiene dos pedidos, el principal
                                                               guno de los votos y también en alguno de los ar­
                 y el subordinado. Por ello, el TC al resolver, solo
                 se  debería  referir  al  primero  si  lo  declaraba
                                                               tículos referidos a nuestro tema, describamos con
                                                               brevedad su obtención. Es clave tener presente
                 fundado, y solo al segundo, si es que declaraba
                                                               la preclusión, que podemos describirla como un
                 infundado el  primero, pero, en cualquier caso,
                                                               principio que establece clausuras progresivas a
            Revista  editada   el decisorio debió respetarel hecho indubitable   de transcurrido un plazo, sea luego de la realiza­
                                                               las etapas del procedimiento, impidiendo que se
                 de que son dos petitorios, lo que por cierto no
                 ocurre en la resolución comentada.
                                                               realice un acto procesal válidamente, sea luego
                                                               ción de un acto incompatible con aquél.
                 4.
                     ¿Se puede anular una sentencia con
                     autoridad de cosa juzgada?
                                                               El resultado que se obtiene como efecto de la
                 Analicemos, solo con sentido común, los dos ex­  preclusión es la obtención de firmeza, el acto se
            1 32   tremos de la respuesta. En principio todo lo que   vuelve inatacable. Por otro lado, se dice que hay
            A D V O C A T U S    en  principio, todo lo que acordamos por regla   un acto del proceso en trámite. A esta preclusión
                                                               preclusión interna cuando su efecto recae sobre
                 se hace mal debe quedar sin efecto; y también,
                                                               interna suele denominarse Cosa Juzgada Formal
                 social que es definitivo, debe quedar así. Hasta
                 aquí  no  he  dicho  nada jurídico, simplemente
                                                               incluido al juez. Sin embargo, considero que se
                 he  puesto en  la  mesa  los valores sociales que  porque vincula a todos los sujetos del proceso,



          2 4 4  J u a n    F .    M  o  n  r o  y    G  á  l v e z
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