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pasará si en el transcurso del proceso se esfuma el Juez, al momento de calificar los medios pro
alguno de los otros dos presupuestos (peligro batorios del demandante - cuya apreciación le
en la demora o adecuación). generó una inicial impresión de verosimilitud de
la pretensión demandada -, considere que estos
Hay quienes sostienen que de los tres presu son improcedentes y así lo declare conforme a lo
puestos cautelares, el peligro en la demora es establecido en el artículo 190 del CPC6. Se trataría
el más importante. Afirman por ello que, aun de una vicisitud ocurrida durante el trámite del
cuando la verosimilitud disminuya (como conse procedimiento principal que hace desaparecer
cuencia de la declaración en primer grado de la uno de los presupuestos para el mantenimiento
improcedencia de la demanda), se justifica que de la medida cautelar, en este caso, la verosimilitud
la medida cautelar continúe vigente en los casos de la pretensión demandada. En una hipótesis
en que el peligro en la demora se mantenga. como la descrita, el Juez debe dejarla sin efecto
Consideramos que esta posición contiene un mediante una institución denominada el levan
error: las medidas cautelares no sirven para en tamiento de la medida cautelar.
frentar exclusivamente el peligro en la demora
de Lima de todos los demandantes, sino únicamente de Respecto de la posibilidad de privar de eficacia
a una medida cautelar a causa del cambio de
aquellos que -a ojos del Juez- tienen una posi
bilidad mayor que la del demandado de obtener
Universidad tifica que subsista la medida cautelar. alguna circunstancia determinante que estuvo
presente al momento en que fue otorgada, Piero
una sentencia favorable. Por consiguiente, si esa
posibilidad del demandante disminuye hasta
Calamandrei explica que:
hacerse inferior a la del demandado, no se jus
"(...) siempre que uno medida cautelar se
Facultad de Derecho de la Como hemos apreciado, una vez concedida una concede a base de una sola fase de cogni
ción sumaria (...), la misma autoridad que
IV. EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
ha dictado la providencia podrá a través de
una nueva cognición sumaria modificarla o
revocarla, si mientras pende el juicio principal
se han verificado nuevas circunstancias que
medida cautelar, no es excepcional que las circuns
tancias presentes al momento de su otorgamiento
aconsejen que no continúe la relación caute
puedan cambiar. Podría ocurrir, por ejemplo, que
lar originariamente constituida"7.
Revista editada por alum nos de la 6. “A rtículo 190.- Pertinencia e im procedencia
Los m edios probatorios deben referirse a los hechos y a la costum bre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no
tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes p o r el Juez.
Son tam bién improcedentes los m edios de prueba que tiendan a establecer:
Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
Hechos afirm ados po r una de las partes y adm itidos p o r la otra en la contestación de la dem anda, de la reconvención
o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Sin em bargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios
probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o se presum a dolo o fraude procesales;
Los hechos que la ley presum e sin a d m itir prueba en contrario; y
El derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo
132 invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norm a extranjera y su sentido.
A D V O C A T U S 7. se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.
La declaración de im procedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es
apelable sin efecto suspensivo. El m edio de prueba será actuado p o r el Juez si el superior revoca su resolución antes que
CALAMANDREI, Piero. Introducción a l estudio sistem ático de las providencias cautelares. Lima: Ara Editores, 2005, p.
90.
2 5 0 A l b e r t o S i m o n s P i n o