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pasará si en el transcurso del proceso se esfuma   el Juez, al momento de calificar los medios pro­
                  alguno de los otros dos presupuestos (peligro   batorios del  demandante -  cuya apreciación  le
                  en la demora o adecuación).                   generó una inicial impresión de verosimilitud de
                                                                la pretensión demandada -, considere que estos
                  Hay quienes  sostienen  que de  los tres  presu­  son improcedentes y así lo declare conforme a lo
                  puestos cautelares, el  peligro en  la demora es   establecido en el artículo 190 del CPC6. Se trataría
                  el  más  importante. Afirman  por ello que, aun   de  una vicisitud  ocurrida durante el trámite del
                  cuando la verosimilitud disminuya (como conse­  procedimiento  principal  que  hace desaparecer
                  cuencia de la declaración en primer grado de la   uno de los presupuestos para el mantenimiento
                  improcedencia de la demanda), se justifica que   de la medida cautelar, en este caso, la verosimilitud
                  la medida cautelar continúe vigente en los casos   de  la  pretensión demandada. En  una  hipótesis
                  en  que el  peligro en  la  demora  se  mantenga.   como la descrita, el Juez debe dejarla sin efecto
                  Consideramos  que esta  posición  contiene  un   mediante una  institución denominada el  levan­
                  error: las medidas cautelares no sirven para en­  tamiento de la medida cautelar.
                  frentar exclusivamente el peligro en la demora
            de  Lima  de todos los demandantes, sino únicamente de   Respecto de la posibilidad de privar de eficacia
                                                               a  una  medida cautelar a  causa  del  cambio de
                  aquellos que -a ojos del Juez- tienen una posi­
                  bilidad mayor que la del demandado de obtener
            Universidad   tifica que subsista la medida cautelar.  alguna circunstancia determinante que estuvo
                                                               presente al momento en que fue otorgada, Piero
                  una sentencia favorable. Por consiguiente, si esa
                  posibilidad  del  demandante  disminuye  hasta
                                                               Calamandrei explica que:
                  hacerse inferior a la del demandado, no se jus­
                                                                    "(...) siempre que uno medida cautelar se
            Facultad  de  Derecho  de  la   Como hemos apreciado, una vez concedida una   concede a base de una sola fase de cogni­
                                                                   ción sumaria (...), la misma autoridad que
                  IV.  EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS
                      CAUTELARES
                                                                   ha dictado la providencia podrá a través de
                                                                   una nueva cognición sumaria modificarla o
                                                                   revocarla, si mientras pende el juicio principal
                                                                   se han verificado nuevas circunstancias que
                  medida cautelar, no es excepcional que las circuns­
                  tancias presentes al momento de su otorgamiento
                                                                   aconsejen que no continúe la relación caute­
                  puedan cambiar. Podría ocurrir, por ejemplo, que
                                                                   lar originariamente constituida"7.
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   6.   “A rtículo  190.- Pertinencia e im procedencia





                      Los m edios probatorios deben referirse a los hechos y a la costum bre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no
                      tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes p o r el Juez.
                      Son tam bién improcedentes los m edios de prueba que tiendan a establecer:
                      Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;
                      Hechos afirm ados po r una de las partes y  adm itidos p o r la otra en la contestación de la dem anda, de la reconvención
                      o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.  Sin em bargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios
                      probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o se presum a dolo o fraude procesales;
                      Los hechos que la ley presum e sin a d m itir prueba en contrario; y
                      El derecho nacional que debe ser aplicado de oficio por los jueces.  En el caso del derecho extranjero,  la parte que lo
            132       invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norm a extranjera y  su sentido.
            A D V O C A T U S    7.   se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.
                      La declaración de im procedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es
                      apelable sin efecto suspensivo. El m edio de prueba será actuado p o r el Juez si el superior revoca su resolución antes que

                      CALAMANDREI, Piero. Introducción a l estudio sistem ático de las providencias cautelares. Lima: Ara Editores, 2005, p.
                      90.




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