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consecuencia de la expedición, en primer grado,   (verosimilitud de la pretensión, peligro en
           de una sentencia que declara infundada la de­    la  demora  v adecuación) tienen  igual  im­     <
           manda. El levantamiento de la medida cautelar.   portancia. Por eso su presencia concurrente      u
           en  cambio,  sí se  produce como  consecuencia   constituye  un  presupuesto, tanto  para  el     ni
                                                                                                             a.
           de  una decisión voluntaria del Juez, motivada   otorgam iento  de  una  medida  cautelar         in
                                                                                                             ni
           en su percepción de que las circunstancias del   como para su subsistencia durante el curso
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                     PROCESALES
           proceso  han  hecho  decaer  uno  o  más  de  los   del proceso.                          Y ARBITRALES
           presupuestos que justificaron la concesión de la
           medida. Esta institución es explicada  por Juan   c)   El  levantamiento  de  la  medida  cautelar
           José Monroy Palacios en los términos siguientes:  es la institución que consiste en privar de
                                                            eficacia  a  una  medida  cautelar,  cuando
               "Cuando una medida cautelar es dejada sin    las circunstancias o vicisitudes al interior
               efecto a pedido de parte o por una decisión   del proceso hacen desaparecer uno o más
               judicial de oficio, sin que aquello tenga un   de  los  presupuestos  que justificaron  su
               referente normativo expreso que lo determine   otorgamiento.
               "de pleno derecho" (caso en el cual nos encon­
               tramos ante un supuesto de extinción) sino en   d)  El levantamiento de la medida cautelar es
               una motivación originada portas vicisitudes   una  institución  pacíficamente  reconocida
               propias de la relación procesal, nos encontra­  en  la doctrina,  pero que no está  regulada
               mos ante la figura del levantamiento."13     expresamente en el CPC peruano.

           Vil.  CONCLUSIONES                           e)  Ante  la  desaparición  de  la  verosimilitud
                                                            de  la  pretensión  como  consecuencia  de
           a)   Para  obtener una  medida  cautelar es  ne­  la  expedición  de  una  resolución  (auto  o   ^
               cesario convencer al  Juez de que  los tres   sentencia)  que,  en  primer grado,  declare
               presupuestos para su otorgamiento se han     improcedente la demanda, se debe dispo­
               cumplido de manera concurrente, es decir,    ner el levantamiento de la medida cautelar.
               que  la  verosimilitud  de  la  pretensión,  el   Esta  institución  es aplicable en  base en el
               peligro en la demora y la adecuación están   artículo III del Título Preliminar del CPC. el
               presentes al momento de presentar la soli­   cual prescribe que, en caso de vacío o de-   §
               citud cautelar.                              fecto en  las disposiciones de este Código,
                                                            se deberá recurrir a los principios generales
           b)  El peligro en la demora no es el presupuesto   del derecho procesal v a la doctrina v iuris-
               más  importante  para  el  otorgamiento de   prudencia correspondientes, en atención a
               una medida cautelar. Los tres presupuestos   las circunstancias del caso.                 -i
                                                                                                         <
                                                                                                         i/i
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
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                                                                                                         cc
                                                                                                         a .
                                                                                                         O
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                                                                                                         u
                                                                                                         cc
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                                                                                                         co
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                                                                                                         s
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           13.  Ibíd., pp. 320-321.




            L a    s u b s i s t e n c i a    d e    l a    m  e d i d a    c a u t e l a r   y   e l   a r t í c u l o   6 3 0    d e l    C  ó d i g o    P  r o c e s a l    C  i v i l    2 5 3
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