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consecuencia de la expedición, en primer grado, (verosimilitud de la pretensión, peligro en
de una sentencia que declara infundada la de la demora v adecuación) tienen igual im <
manda. El levantamiento de la medida cautelar. portancia. Por eso su presencia concurrente u
en cambio, sí se produce como consecuencia constituye un presupuesto, tanto para el ni
a.
de una decisión voluntaria del Juez, motivada otorgam iento de una medida cautelar in
ni
en su percepción de que las circunstancias del como para su subsistencia durante el curso
LITIGIOS
PROCESALES
proceso han hecho decaer uno o más de los del proceso. Y ARBITRALES
presupuestos que justificaron la concesión de la
medida. Esta institución es explicada por Juan c) El levantamiento de la medida cautelar
José Monroy Palacios en los términos siguientes: es la institución que consiste en privar de
eficacia a una medida cautelar, cuando
"Cuando una medida cautelar es dejada sin las circunstancias o vicisitudes al interior
efecto a pedido de parte o por una decisión del proceso hacen desaparecer uno o más
judicial de oficio, sin que aquello tenga un de los presupuestos que justificaron su
referente normativo expreso que lo determine otorgamiento.
"de pleno derecho" (caso en el cual nos encon
tramos ante un supuesto de extinción) sino en d) El levantamiento de la medida cautelar es
una motivación originada portas vicisitudes una institución pacíficamente reconocida
propias de la relación procesal, nos encontra en la doctrina, pero que no está regulada
mos ante la figura del levantamiento."13 expresamente en el CPC peruano.
Vil. CONCLUSIONES e) Ante la desaparición de la verosimilitud
de la pretensión como consecuencia de
a) Para obtener una medida cautelar es ne la expedición de una resolución (auto o ^
cesario convencer al Juez de que los tres sentencia) que, en primer grado, declare
presupuestos para su otorgamiento se han improcedente la demanda, se debe dispo
cumplido de manera concurrente, es decir, ner el levantamiento de la medida cautelar.
que la verosimilitud de la pretensión, el Esta institución es aplicable en base en el
peligro en la demora y la adecuación están artículo III del Título Preliminar del CPC. el
presentes al momento de presentar la soli cual prescribe que, en caso de vacío o de- §
citud cautelar. fecto en las disposiciones de este Código,
se deberá recurrir a los principios generales
b) El peligro en la demora no es el presupuesto del derecho procesal v a la doctrina v iuris-
más importante para el otorgamiento de prudencia correspondientes, en atención a
una medida cautelar. Los tres presupuestos las circunstancias del caso. -i
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13. Ibíd., pp. 320-321.
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