Page 261 - Edición N° 32
P. 261

si  el  demandado  no  se  presentaba,  perdía  la   con la presencia de una de las partes -proceso
                  litis. Sin embargo, no queda claro de los textos   eremodiciale-. Es por ello que algunos autores
                  consultados qué ocurría si era  el  demandante   sostienen  que  recién  en  esta  etapa  se  puede
                  quien  no  se  presentaba  en  esa  segunda fase.   hablar en  estricto  de  proceso  seguido  en  re­
                  Algunos autores sostienen que el juez daba por   beldía, tal y como es concebido en los sistemas
                  concluida la causa automáticamente absolvien­  procesales contemporáneos10.
                  do al demandado, y otros que el juzgador podía
                  pronunciarse respecto al mérito7. En todo caso,   Asimismo, se hacía empleo del aforismo"absens,
                  ambas posturas coinciden en que ello significa­  si bono causa habuit,  vincet",  por el  cual  así el
                  ba la derrota de la parte demandante.        demandado  hubiese  incurrido  en  rebeldía,  el
                                                               juez de todos  modos  debía analizar el  mérito
                  Asimismo,  comienza  a  decaer el  derecho del   y el resultado de la actuación de pruebas antes
                  demandante a usar la propia fuerza para llevar   de juzgar, pudiendo absolver al demandado si
                  al demandado ante el  magistrado, sustituyén­  es que el demandante no cumplía con la carga
                  dose por el empleo de una serie de medios para   de probar los hechos que daban sustento a su
            Lima  compeler al  demandado  a  comparecer, tales   pretensión11.
            U niversidad  de   la bonorum possessio y bonorum venditioen las   Por otro lado, al rebelde no se le permitía apelar
                  como la traslatio posessionis en las actioin rem y
                  actio in personam8.
                                                               la sentencia -absentem condemnatum siappellet
                                                               nonesseaudiendum-n.F\r\a\rr\er\te, cabe destacar
                                                               que luego de que ambas partes se apersonaban
                  Por  último,  aparece  la  in integrum  restitutio,
                                                               debidamente al proceso, el procedimiento no se
            de  Derecho  de  la   mecanismo  por el  cual  el  ausente  podía  so­  interrumpía así una de aquéllas lo abandonara
                  licitar  se  rescinda  la  sentencia  pronunciada
                                                               posteriormente.  Ello  representa  una  diferencia
                                                               con  respecto  al  proceso formulario,  donde  la
                  contra  él  y,  como  consecuencia  de  ello,  que
                  se  retrotraigan  los efectos  de  la  misma  si  es
                                                               ausencia post litiscontestatamtraia como conse­
            Facultad   que ya se había ejecutado9.             cuencia la derrota automática de la parte, haya
                                                               sido esta demandante o demandada13.
                      Extraordinaria cognitio.
                  3.
                                                               En el derecho justinianeo, cuando la rebeldía se
                                                               configuraba de manera inicial -antelitemcontes-
                  En  este  proceso  -conocido  tam bién  como
            por  alum nos  de  la   cognitio extro ordinem-, que a diferencia de los   possessionis de los  bienes del  rebelde; y en  las
                                                               tatam-, se generaban las siguientes consecuen­
                                                               cias: en  las actio in rem, se producía  la  traslatio
                  anteriores tiene carácter público, aparece recién
                  la posibilidad de que el proceso continúe solo



            Revista  editada   7.   Giannozzi, Giancarlo. La contum acia nelproceso civile. Milán: Giuffré, 1963, p. 11.
                  8.
                      Ver La Rosa, Salvatore. Op. Cit, pp. 30-31; y, Carratta, Antonio. Op. Cit. p. 33.
                      De acuerdo a Aru, esta restitución era imposible cuando como consecuencia de la bonorum  venditio, el patrimonio
                  9.
                      ya se había dispersado. Op. Cit, p. 52.
                  10.  Como  señala  Provera,  "en  la  cognitio  extra  ordinem ,  para  que  el  proceso  pudiera  desarrollarse  no  eran
                      indispensables  ni  la defensa,  ni  la  participación activa del  demandado  en  el  rito  proceso  procesal", II principio
                      del contraddittorio nel proceso civile rom ano. Turín: Giappicchelli,  1970, p.  191. En ese sentido también, Bonifacio,
            132       Cit. p.219.
                      Franco. Voz: C ontum acia -d iritto  ro m ano -, en Novissimo digesto italiano, Turín: UTET,  1957, p. 770; Aru, Luigi. Op.
            A D V O C A T U S    11.  Crf. WENGER, Leopoldo. Istituzioni diproceduracivile rom ana. Milán: Giuffré, 1938-XVI, p. 280; y Córtese, Ennio. Op.

                      Cit, p. 451.
                  12.  En ese sentido, PROVERA, Giuseppe. Op. Cit.  p. 194.
                  13.  Nuevamente, v. PROVERA, Giuseppe. Op. Cit., p. 196.



           2 5 8  M  a r i o    M  o  n  r o  y    P  a  l a  c i o  s
   256   257   258   259   260   261   262   263   264   265   266