Page 261 - Edición N° 32
P. 261
si el demandado no se presentaba, perdía la con la presencia de una de las partes -proceso
litis. Sin embargo, no queda claro de los textos eremodiciale-. Es por ello que algunos autores
consultados qué ocurría si era el demandante sostienen que recién en esta etapa se puede
quien no se presentaba en esa segunda fase. hablar en estricto de proceso seguido en re
Algunos autores sostienen que el juez daba por beldía, tal y como es concebido en los sistemas
concluida la causa automáticamente absolvien procesales contemporáneos10.
do al demandado, y otros que el juzgador podía
pronunciarse respecto al mérito7. En todo caso, Asimismo, se hacía empleo del aforismo"absens,
ambas posturas coinciden en que ello significa si bono causa habuit, vincet", por el cual así el
ba la derrota de la parte demandante. demandado hubiese incurrido en rebeldía, el
juez de todos modos debía analizar el mérito
Asimismo, comienza a decaer el derecho del y el resultado de la actuación de pruebas antes
demandante a usar la propia fuerza para llevar de juzgar, pudiendo absolver al demandado si
al demandado ante el magistrado, sustituyén es que el demandante no cumplía con la carga
dose por el empleo de una serie de medios para de probar los hechos que daban sustento a su
Lima compeler al demandado a comparecer, tales pretensión11.
U niversidad de la bonorum possessio y bonorum venditioen las Por otro lado, al rebelde no se le permitía apelar
como la traslatio posessionis en las actioin rem y
actio in personam8.
la sentencia -absentem condemnatum siappellet
nonesseaudiendum-n.F\r\a\rr\er\te, cabe destacar
que luego de que ambas partes se apersonaban
Por último, aparece la in integrum restitutio,
debidamente al proceso, el procedimiento no se
de Derecho de la mecanismo por el cual el ausente podía so interrumpía así una de aquéllas lo abandonara
licitar se rescinda la sentencia pronunciada
posteriormente. Ello representa una diferencia
con respecto al proceso formulario, donde la
contra él y, como consecuencia de ello, que
se retrotraigan los efectos de la misma si es
ausencia post litiscontestatamtraia como conse
Facultad que ya se había ejecutado9. cuencia la derrota automática de la parte, haya
sido esta demandante o demandada13.
Extraordinaria cognitio.
3.
En el derecho justinianeo, cuando la rebeldía se
configuraba de manera inicial -antelitemcontes-
En este proceso -conocido tam bién como
por alum nos de la cognitio extro ordinem-, que a diferencia de los possessionis de los bienes del rebelde; y en las
tatam-, se generaban las siguientes consecuen
cias: en las actio in rem, se producía la traslatio
anteriores tiene carácter público, aparece recién
la posibilidad de que el proceso continúe solo
Revista editada 7. Giannozzi, Giancarlo. La contum acia nelproceso civile. Milán: Giuffré, 1963, p. 11.
8.
Ver La Rosa, Salvatore. Op. Cit, pp. 30-31; y, Carratta, Antonio. Op. Cit. p. 33.
De acuerdo a Aru, esta restitución era imposible cuando como consecuencia de la bonorum venditio, el patrimonio
9.
ya se había dispersado. Op. Cit, p. 52.
10. Como señala Provera, "en la cognitio extra ordinem , para que el proceso pudiera desarrollarse no eran
indispensables ni la defensa, ni la participación activa del demandado en el rito proceso procesal", II principio
del contraddittorio nel proceso civile rom ano. Turín: Giappicchelli, 1970, p. 191. En ese sentido también, Bonifacio,
132 Cit. p.219.
Franco. Voz: C ontum acia -d iritto ro m ano -, en Novissimo digesto italiano, Turín: UTET, 1957, p. 770; Aru, Luigi. Op.
A D V O C A T U S 11. Crf. WENGER, Leopoldo. Istituzioni diproceduracivile rom ana. Milán: Giuffré, 1938-XVI, p. 280; y Córtese, Ennio. Op.
Cit, p. 451.
12. En ese sentido, PROVERA, Giuseppe. Op. Cit. p. 194.
13. Nuevamente, v. PROVERA, Giuseppe. Op. Cit., p. 196.
2 5 8 M a r i o M o n r o y P a l a c i o s