Page 266 - Edición N° 32
P. 266
Al respecto, es preciso señalar que esta es la supuesto que haya agregado el legislador de
postura que más nos persuade. Las críticas nuestros tiempos, lo relevante, a efectos de de <
basadas en que al prescindir este postulado de clarar la rebeldía, es constatar el hecho objetivo v
todo análisis subjetivo, no se podría explicar de su ocurrencia. LU
Q -
qué debe suceder cuando el demandado incu l/í
LU
rra en rebeldía por un hecho ajeno a su esfera 5. Teoría de la carga.
LITIGIOS
de dominio, son a nuestro parecer infundadas. PROCESALES
Y ARBITRALES
Chiovenda únicamente hizo referencia a la En esta teoría se parte de la premisa que el
objetividad para declarar la rebeldía, sin des demandado no tiene ningún deber de defen
cartar que un análisis subjetivo de las razones derse, pues para ello tendría que existir corre
por las que se incurrió en ella corresponde a un lativamente el derecho de la contraparte, o del
momento posterior y solo cuando el rebelde lo Estado, de exigir que se defienda.
plantee al comparecer tardíamente.
Por tanto, al no cum plir con la mencionada
En ese escenario, solo cuando el sujeto alegue carga, la consecuencia principal para el rebelde
haber incurrido en rebeldía por cuestiones no será colocarse en una situación de desventaja,
imputables a él, y solicite se le restituyan los puesto que no defenderse significa no dar a co
plazos para que pueda ejercer plenamente su nocer al juzgador sus razones, debiendo resolver
derecho de defensa -lo que en el ordenamiento la causa solo en base a lo afirmado por la parte
italiano se obtendría a través de la rimessione demandante y al material probatorio que esta
in termim-, se deberá realizar un análisis de la ha ofrecido.
conducta del rebelde. Cualquier otro supuesto
de incorporación tardía al proceso del rebelde Otra consecuencia será que si el rebelde se aper
que no contenga un pedido similar, será porque sona tardíamente deberá asumir el proceso en ^
este ya asumió que lo afrontará en el estado en el estado en que se encuentre, no pudiendo, por
que se encuentra. la mera circunstancia de apersonarse, retrotraer
las actuaciones que hasta ese momento hayan
Por últim o, en la actualidad muchas legis sido desplegadas38. í
laciones han ampliado los supuestos en los LO
LU
que se puede incurrir en rebeldía, por lo que La crítica que se le hace a esta teoría es que no
la inactividad inicial ha dejado de ser el único aborda lo que ocurrirá en los supuestos en que
supuesto para que esta se declare -véase por la carga se incumple por un hecho no imputable
ejemplo el artículo 79 del CPC-. Sin embargo, a a la parte declarada rebelde.
nuestro criterio la teoría de la inactividad sigue
siendo útil. En tal sentido, si nos centramos en V. TRES FORMAS DISTINTAS DE AFRONTAR <
que la ocurrencia del supuesto de hecho que LA REBELDÍA EN LOS ORDENAMIENTOS LO
U J
U
potencialmente pueda configurar la rebeldía es CONTEMPORÁNEOS O
cc
lo único relevante para su declaración, resulta a.
inútil para tal cometido el análisis de los motivos En cuanto al modo en que se afronta el trata O
X
que conllevaron a tal ocurrencia, los cuales po miento de la rebeldía en la legislación compa u
cc
LU
drán ser examinados posteriormente si lo pide rada, la profesora Samanés ha identificado tres CC
LU
el sujeto declarado rebelde. sistemas: el sistema latino, en virtud del cual la O
declaración de rebeldía no genera beneficio
Por tanto, sea que estemos ante el supuesto de alguno a la parte demandante - ficta litiscontes-
CSÍ
la inactividad inicial -con el que clásicamente tatio-, continuando esta con la carga de con co
se declara la rebeldía-, o ante cualquier otro vencer al juez del asidero de los fundamentos co
e
o
§
Q
38. SAMANÉS, Carmen. Op. Cit., p. 26.
A p u n t e s s o b r e l a r e b e l d í a e n e l p r o c e s o c i v i l p e r u a n o 2 6 3