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Al  respecto,  es  preciso  señalar que esta  es  la   supuesto  que  haya  agregado el  legislador de
            postura  que  más  nos  persuade.  Las  críticas   nuestros tiempos, lo relevante, a efectos de de­  <
            basadas en que al prescindir este postulado de   clarar la rebeldía, es constatar el hecho objetivo   v
            todo  análisis  subjetivo,  no  se  podría  explicar   de su ocurrencia.                          LU
                                                                                                              Q -
            qué debe suceder cuando el demandado incu­                                                        l/í
                                                                                                              LU
            rra en rebeldía  por un hecho ajeno a su esfera   5.  Teoría de la carga.
                                                                                                       LITIGIOS
            de dominio, son a nuestro parecer infundadas.                                             PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
            Chiovenda  únicamente  hizo  referencia  a  la   En  esta  teoría  se  parte  de  la  premisa  que  el
            objetividad  para  declarar  la  rebeldía,  sin  des­  demandado no tiene ningún deber de defen­
            cartar que un análisis subjetivo de las razones   derse, pues para ello tendría que existir corre­
            por las que se incurrió en ella corresponde a un   lativamente el derecho de la contraparte, o del
            momento posterior y solo cuando el rebelde lo   Estado, de exigir que se defienda.
            plantee al comparecer tardíamente.
                                                         Por  tanto,  al  no  cum plir con  la  mencionada
            En ese escenario, solo cuando el sujeto alegue   carga, la consecuencia principal para el rebelde
            haber incurrido en  rebeldía  por cuestiones no   será colocarse en una situación de desventaja,
            imputables  a  él, y solicite  se  le  restituyan  los   puesto que no defenderse significa no dar a co­
            plazos para  que  pueda ejercer plenamente su   nocer al juzgador sus razones, debiendo resolver
            derecho de defensa -lo  que en el ordenamiento   la causa solo en base a lo afirmado por la parte
            italiano  se obtendría a través de  la  rimessione   demandante y al  material probatorio que esta
            in termim-, se deberá  realizar un análisis de la   ha ofrecido.
            conducta del rebelde. Cualquier otro supuesto
            de incorporación tardía al proceso del  rebelde   Otra consecuencia será que si el rebelde se aper­
            que no contenga un pedido similar, será porque   sona tardíamente deberá asumir el proceso en   ^
            este ya asumió que lo afrontará en el estado en   el estado en que se encuentre, no pudiendo, por
            que se encuentra.                            la mera circunstancia de apersonarse, retrotraer
                                                         las actuaciones que hasta ese momento hayan
            Por  últim o,  en  la  actualidad  muchas  legis­  sido desplegadas38.                       í
            laciones  han  ampliado  los  supuestos  en  los                                             LO
                                                                                                         LU
            que  se  puede  incurrir en  rebeldía,  por  lo  que   La crítica que se le hace a esta teoría es que no
            la  inactividad  inicial  ha dejado de ser el  único   aborda lo que ocurrirá en los supuestos en que
            supuesto  para  que esta  se declare -véase  por   la carga se incumple por un hecho no imputable
            ejemplo el artículo 79 del CPC-. Sin embargo, a   a la parte declarada rebelde.
            nuestro criterio la teoría de la inactividad sigue
            siendo útil. En tal sentido, si nos centramos en   V.  TRES FORMAS DISTINTAS DE AFRONTAR     <
            que la  ocurrencia  del  supuesto de  hecho que   LA REBELDÍA EN LOS ORDENAMIENTOS           LO
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
            potencialmente pueda configurar la rebeldía es   CONTEMPORÁNEOS                              O
                                                                                                         cc
            lo único relevante para su declaración, resulta                                              a.
            inútil para tal cometido el análisis de los motivos   En cuanto al  modo en que se afronta  el trata­  O
                                                                                                         X
            que conllevaron a tal ocurrencia, los cuales po­  miento de la rebeldía en la legislación compa­  u
                                                                                                         cc
                                                                                                         LU
            drán ser examinados posteriormente si lo pide   rada, la profesora Samanés ha identificado tres   CC
                                                                                                         LU
            el sujeto declarado rebelde.                 sistemas: el sistema latino, en virtud del cual la   O
                                                         declaración  de  rebeldía  no  genera  beneficio
            Por tanto, sea que estemos ante el supuesto de   alguno a la parte demandante - ficta litiscontes-
                                                                                                         CSÍ
            la  inactividad  inicial -con el  que clásicamente   tatio-, continuando esta  con  la  carga  de con­  co
            se  declara  la  rebeldía-,  o  ante  cualquier otro  vencer al juez del  asidero de los fundamentos  co
                                                                                                         e
                                                                                                         o
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            38.  SAMANÉS, Carmen. Op. Cit., p. 26.




                                 A  p  u  n  t e  s     s  o  b  r e     l a    r e  b  e  l d  í a     e n    e l    p  r o  c  e  s  o     c  i v  i l    p  e  r u  a  n  o     2 6 3
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