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la  representación,  o  del  patrocinio  de  su   incoherente que luego el tema de la com-
                     abogado. Se trata de un supuesto conocido     parecencia45se coloque como supuesto de
                     en doctrina como rebeldía 'sobrevenida'44.    rebeldía -textualmente el segundo párrafo
                                                                   del artículo 459 CPC hace referencia al liti­
                      La opción asumida por el legislador nacio­   gante que"no comparece dentro del plazo
                      nal es discutible. Si una parte ha cumplido   fijado en el artículo 79"-.
                     con  la  carga  de  contestar  la  demanda
                     válidamente,  acto  procesal  que  como es    Por otro lado, no se aprecia motivo alguno
                     evidente  solo  podrá  realizar  si  está  de­  para no imponerle esta regla a la parte de­
                     bidamente  apersonada,  no  veo  por  qué     mandante, en vista de que durante los años
                     imponerle de nuevo dicha carga. A no ser      que dura un proceso civil es perfectamente
                     que  se  crea  que tanto  la  conclusión  del   posible que incurra en  supuestos de cese
                     patrocinio del abogado, como la renuncia      de  representación  o  de  patrocinio  de  su
                     de  su  apoderado tengan  efectos  sobre el   abogado.  De  modo que,  si  este  supuesto
                     apersonamiento 'inicial' en  el  proceso,  lo   solo  se  aplicase  con  respecto  a  la  parte
            Lima     cual sería errado.                            demandada se le estaría brindando a esta
            U niversidad  de   norma era que  la  parte designase rápida­  Por último, cabe  preguntarse qué efectos
                                                                   un injustificado trato desigual.
                      En  esa  línea,  si  lo  que  pretendía  con  esta

                                                                   devendrán  de  la  declaración  de  rebeldía
                     mente a  su  nuevo abogado o apoderado
                     sin  mayor dilación  a  efectos  de  que  esta
                                                                   en  este  supuesto.  Al  respecto,  pensamos
            de  Derecho  de  la   circunstancia  no  entorpezca  el  curso  del   que  los  únicos  efectos que se  producirán
                                                                   son: a- que las notificaciones al rebelde de
                      proceso, hubiese resultado suficiente esta­
                                                                   determinadas resoluciones se entenderán
                      blecer una regla que señale a las partes que
                                                                   realizadas el mismo día en que se efectúen
                     el proceso continuará con el cumplimiento
                                                                   a  la  contraparte -segundo  párrafo del  ar­
                     o  no  del  mandato  -d e   nombrar  nuevo
                      representante,  o abogado,  de  acuerdo  al
                                                                   tículo 459 CPC-, y b - el efecto  preelusivo
            Facultad   caso- luego de expirado el plazo, debiendo   de la declaración de rebeldía -artículo 462
                                                                   CPC-. En tal sentido, al no tratarse de la re­
                     asumir la  parte  los efectos preelusivos de
                                                                   beldía por no contestación de la demanda,
                     cualquier actividad que no hubiese podido
                                                                   no se  producirá  la consecuencia  regulada
                     desplegar mientras estuvo sin representan­
            por  alum nos  de  la   te o abogado, pero no incorporarlo como   2.  Efectos de la declaración de rebeldía.
                                                                   en el artículo 461  del CPC referida a la pre­
                     un supuesto de rebeldía.
                                                                   sunción legal relativa sobre la verdad de los
                                                                   hechos de la demanda.
                     A  lo  dicho  se  debe  agregar  que  si  el  le­
                     gislador optó por la falta de contestación
            editada   de la  demanda  como  supuesto de  hecho   a)   Declarada  la  rebeldía,  las  resoluciones  se
                     principal  para  la  declaración  de  rebeldía,
                     antes  que  por  la falta  de  comparecencia
                                                                   dejarán de notificar al  rebelde de manera
            Revista   inicial al proceso en tiempo v forma, resulta  personal, salvo las reguladas en el segundo



                 44.  La  máxima sem el praesens, sem per praesens,  -una vez en el  proceso, siempre en el  proceso-, es comúnmente
                     pasada por alto en los ordenamientos procesales civiles de nuestra época, donde se suelen regular supuestos de
            A D V O C A T U S   132   45.  De por sí resulta discutible hablar de una nueva comparecencia pues, en rigor, la comparecencia entendida como
                     rebeldía sobrevenida, entendida esta como aquélla en la que se incurre de manera posterior al apersonamiento
                     en tiempo y forma.

                     acto de apersonamiento de una parte -al menos en el proceso civil peruano-, bastaría con que se realice solo una
                     vez, aunque en la práctica forense se exige un apersonamiento en cada grado jurisdiccional, lo cual por lo demás
                     no está regulado en el CPC.





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