Page 269 - Edición N° 32
P. 269
la representación, o del patrocinio de su incoherente que luego el tema de la com-
abogado. Se trata de un supuesto conocido parecencia45se coloque como supuesto de
en doctrina como rebeldía 'sobrevenida'44. rebeldía -textualmente el segundo párrafo
del artículo 459 CPC hace referencia al liti
La opción asumida por el legislador nacio gante que"no comparece dentro del plazo
nal es discutible. Si una parte ha cumplido fijado en el artículo 79"-.
con la carga de contestar la demanda
válidamente, acto procesal que como es Por otro lado, no se aprecia motivo alguno
evidente solo podrá realizar si está de para no imponerle esta regla a la parte de
bidamente apersonada, no veo por qué mandante, en vista de que durante los años
imponerle de nuevo dicha carga. A no ser que dura un proceso civil es perfectamente
que se crea que tanto la conclusión del posible que incurra en supuestos de cese
patrocinio del abogado, como la renuncia de representación o de patrocinio de su
de su apoderado tengan efectos sobre el abogado. De modo que, si este supuesto
apersonamiento 'inicial' en el proceso, lo solo se aplicase con respecto a la parte
Lima cual sería errado. demandada se le estaría brindando a esta
U niversidad de norma era que la parte designase rápida Por último, cabe preguntarse qué efectos
un injustificado trato desigual.
En esa línea, si lo que pretendía con esta
devendrán de la declaración de rebeldía
mente a su nuevo abogado o apoderado
sin mayor dilación a efectos de que esta
en este supuesto. Al respecto, pensamos
de Derecho de la circunstancia no entorpezca el curso del que los únicos efectos que se producirán
son: a- que las notificaciones al rebelde de
proceso, hubiese resultado suficiente esta
determinadas resoluciones se entenderán
blecer una regla que señale a las partes que
realizadas el mismo día en que se efectúen
el proceso continuará con el cumplimiento
a la contraparte -segundo párrafo del ar
o no del mandato -d e nombrar nuevo
representante, o abogado, de acuerdo al
tículo 459 CPC-, y b - el efecto preelusivo
Facultad caso- luego de expirado el plazo, debiendo de la declaración de rebeldía -artículo 462
CPC-. En tal sentido, al no tratarse de la re
asumir la parte los efectos preelusivos de
beldía por no contestación de la demanda,
cualquier actividad que no hubiese podido
no se producirá la consecuencia regulada
desplegar mientras estuvo sin representan
por alum nos de la te o abogado, pero no incorporarlo como 2. Efectos de la declaración de rebeldía.
en el artículo 461 del CPC referida a la pre
un supuesto de rebeldía.
sunción legal relativa sobre la verdad de los
hechos de la demanda.
A lo dicho se debe agregar que si el le
gislador optó por la falta de contestación
editada de la demanda como supuesto de hecho a) Declarada la rebeldía, las resoluciones se
principal para la declaración de rebeldía,
antes que por la falta de comparecencia
dejarán de notificar al rebelde de manera
Revista inicial al proceso en tiempo v forma, resulta personal, salvo las reguladas en el segundo
44. La máxima sem el praesens, sem per praesens, -una vez en el proceso, siempre en el proceso-, es comúnmente
pasada por alto en los ordenamientos procesales civiles de nuestra época, donde se suelen regular supuestos de
A D V O C A T U S 132 45. De por sí resulta discutible hablar de una nueva comparecencia pues, en rigor, la comparecencia entendida como
rebeldía sobrevenida, entendida esta como aquélla en la que se incurre de manera posterior al apersonamiento
en tiempo y forma.
acto de apersonamiento de una parte -al menos en el proceso civil peruano-, bastaría con que se realice solo una
vez, aunque en la práctica forense se exige un apersonamiento en cada grado jurisdiccional, lo cual por lo demás
no está regulado en el CPC.
2 6 6 M a r i o M o n r o y P a l a c i o s