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En tal sentido, creemos que al habérsele im­  acuerdo con la inclusión en el CPC de la pre­
                puesto tal nivel de exigencia al demandado   sunción relativa de los hechos afirmados en      <
               que sí contesta  la demanda, sería  incohe­   la demanda ante la declaración de rebeldía,      U
                rente que el tratamiento de quien  incurre   pero  indudablemente  se  debe  reconocer        LU
                                                                                                              Q.
               en  rebeldía  sea  más  permisivo,  pues  se   que  la  postura  asumida  por el  legislador   W
                                                                                                              LU
                llegaría al absurdo escenario en el que para   nacional ha sido mucho más coherente que
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
                un  litigante  que  sabe  que  no tiene  razón   aquéllas adoptadas por los legisladores es­  Y ARBITRALES
                resulte más conveniente no contestar y que   pañol e italiano, pertenecientes a dos de los
                se  le declare rebelde, antes que contestar   ordenamientos procesales más influyentes
                la demanda sin la exhaustividad requerida    en nuestro país.
                por el artículo 442.2.
                                                             Por otro lado, cabe precisar que el incum­
                Aunque sorprenda, ello ocurre en  España     plimiento por parte del demandado de lo
                donde el artículo 405.2 de la LEC, con el mis­  regulado en el artículo 442 inciso 2 del CPC
                mo espíritu que el 442.2 del CPC, establece   no produce automáticamente la exclusión
                que  el  silencio  o  las  respuestas  evasivas   de  los  hechos  de  la  demanda,  de  los  lla­
                sobre  los hechos aducidos por el  actor se   mados hechos controvertidos, sino que la
                podrán considerar como admisión tácita de    norma confiere al juez el poder despreciar"
                los mismos. A su vez, en dicho ordenamien­   tal circunstancia a efectos de considerarlos
                to la declaración de rebeldía no genera una   como reconocidos. En esa línea, así como el
                consecuencia gravosa para el demandante      silencio y  la  respuesta  genérica  o evasiva
                como la  presunción  relativa de verdad de   no convierten necesariamente a los hechos
                los hechos de la demanda -salvo, claro está,   afirmados en la demanda en no controver-
                los efectos preelusivos-, con lo cual el trato   tidos-en  cuyo  caso  serían  excluidos  del   L/1
                                                                                                         U J
                a quien no se apersona e incurre en rebeldía   tema probondum-, la falta de contestación
                                                                                                         <
                termina siendo más beneficioso que a aquél   de la demanda -que genera la declaración    Z
                                                                                                         O
                que sí lo hace pero no se pronuncia sobre    de rebeldía-, tampoco genera  una conse­    u
                                                                                                         <
                los hechos de la demanda54.                  cuencia de ese tipo. En otras  palabras, en   z
                                                             ninguno de ambos supuestos se elimina la    i/i
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
                De modo similar, en el artículo 167 del Có­  valoración discrecional del juez.           O
                                                                                                         h-
                digo de Procedimiento Civil italiano vigen­                                              X
                                                                                                         <
                te, que regula el  contenido del  escrito de   Asimismo, es preciso señalar que al conferír­
                contestación de la demanda, se le impone     sele al juez el poder de declarar que pese a la
                al demandado el deber de tomar posición      presunción relativa de verdad que recae sobre
                sobre todos los hechos que han sido invo­    los hechos de la demanda -como producto     —J
                                                                                                         <
                cados por el demandante como fundamen­       de  la declaración de rebeldía-, estos  no le   1/1
                                                                                                         LU
                                                                                                         u
                to de su demanda. Sin embargo, en aquel      producen convicción -artículo 461  inciso 4-,   o
                                                                                                         cc
                ordenamiento, al  igual  que en  el  español,   es plausible extraer que no fue voluntad del   CL
                la declaración de rebeldía del demandado     legislador que los hechos de la demanda se   o
                                                                                                         X
                no genera a este ninguna desventaja, por     excluyan del tema probondum como produc­    u
                                                                                                         cc
                                                                                                         LU
                lo que se termina siendo más exigente con    to de la declaración de rebeldía, por lo que   cc
                                                                                                         LU
                quien comparece al proceso y no contesta,    sería un exceso afirmar que en  el  Perú esta   Q
                que con quien no se apersona en absoluto.    conlleva a una especie óeficta confessio.
                                                                                                         CN
                En vista de lo descrito, regresando al orde­  En tal sentido, siguiendo a Carratta, se debe
                namiento peruano, se puede estar o no de     tener  clara  la  diferencia  entre  estas  dos
                                                                                                         £
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            54.  Critica esta posibilidad BACHMAIER, Lorena. Op. Cit., p. 285.



                                 A  p  u  n  t e  s     s  o  b  r e     l a    r e  b  e  l d  í a     e  n     e l    p  r o  c  e  s  o     c  i v  i l    p  e  r u  a  n  o     2 6 9
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