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Imantada cuando la  misma norma señala        para el rebelde, pues al fin y al cabo sopor­
                     "salvo  que  el juez  declare  en  resolución   tar una presunción relativa de verdad sobre
                     motivada que no le producen convicción"       los hechos de la demanda no es baladí. No
                     -artículo 461.4 CPC-.                         obstante ello, es pertinente resaltar que in­
                                                                   clusive doctrina autodenominada garantista
                     En vista de ello, queda claro que la declara­  contemporiza con este trato al rebelde al es­
                     ción rebeldía no conllevará a que automáti­   tablecer de manera acrítica que en uniforme
                     camente se le dé la razón al demandante. A   jurisprudencia -española- se ha establecido
                     lo cual es pertinente agregar el supuesto en   que si bien la rebeldía no exime al actor de la
                     que aun cuando los hechos alegados hayan      carga de probar, tampoco cabe exigirle un ri­
                     producido convicción en el Juez, exista una   gor excesivo en sus probanzas, debido a dos
                     divergencia entre aquellos y el derecho que   razones: (i) a que el demandante no podrá
                     se  pretende  hacer valer,  en  cuyo  caso  la   usar a su favor la absolución de posiciones
                     demanda será improcedente.                    del demandado y; (ii) a que carece de sentido
                                                                   que la rebeldía sea una postura de privilegio
           U niversidad  de  Lima  gador,  el  artículo  461  CPC  contiene  tres   Asimismo, volviendo a nuestra regulación,
                     Además de  la falta  de convicción  del juz­
                                                                   para el demandado52.
                     excepciones  más  a  la  presunción  legal
                                                                   no  se  puede  dejar  de  reconocer  que  la
                     relativa sobre la verdad de los hechos de la
                                                                   opción  del  legislador termina  siendo  su­
                     demanda que son las siguientes: 1-Cuando
                                                                   mamente coherente, sobre todo si se toma
                     haya varios emplazados y uno de aquellos
                     conteste  la  demanda;  2 -  Cuando  la  pre­
                                                                   en  consideración  que  entre  los  deberes
           de  Derecho  de  la   tensión  se  sustente  en  un  derecho  indis­  44253CPC- se señala aquél de pronunciarse
                                                                   del  demandado  al  contestar  la  deman­
                     ponible51; y 3- Cuando la ley requiera que
                                                                   da  -regulados  en  el  inciso  2  del  artículo
                     la  pretensión se pruebe con documento y
                     este no sea acompañado a la demanda.
                                                                   sobre cada  uno de  los  hechos constituti­
                                                                   vos  de  la  demanda,  añadiéndose  que  el
           por  alum nos  de  la  Facultad   tomada  por el  legislador  nacional  puede   Juez como reconocimiento de verdad de
                                                                   silencio, la respuesta evasiva, o la negativa
                     Sin  embargo, aún  con  las  recién  enuncia­
                                                                   genérica  pueden  ser  apreciados  por  el
                     das excepciones del artículo 461, la opción
                                                                   los hechos alegados.
                     parecer  una  solución  demasiado  gravosa


                     declaración de rebeldía, es improbable que se ofrezca, por la simple razón que una de las consecuencias de la
                     misma  es  la  imposibilidad  del  rebelde  de  ofrecer  medios  probatorios.  Sin  embargo,  el  legislador  peruano  ha
                     optado por una presunción relativa cuyas excepciones se encuentran específicamente reguladas en el artículo
                     461 -de las cuatro, las tres primeras obedecen a criterios objetivos, y la última puede ser apreciada libremente por
           Revista  editada   51.  En tal sentido, afirmar que "no existe rebeldía en los procesos que versan sobre derechos indisponibles" es errado
                     el juez-,

                     en vista de que la rebeldía se declara ante el hecho objetivo de no haberse contestado la demanda. Por tanto, sí
                     existe rebeldía en estos procesos, lo que no habrá es presunción de veracidad de los hechos de la demanda.

                 52.  MONTERO AROCA, Juan y FLORS MATÍES, José. Los recursos en el proceso civil. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2001, p.
                     782.
                 53.  "Requisitos y  contenido de la contestación a la dem anda.-
           132       A rtículo 442.-
           A D V O C A T U S    A l contestar el dem andado debe:

                     (...)
                     2.  Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la dem anda. El silencio,  la  respuesta evasiva o la
                     negativa genérica pueden ser apreciados p o r el Juez com o reconocim iento de verdad de los hechos alegados."




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