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Imantada cuando la misma norma señala para el rebelde, pues al fin y al cabo sopor
"salvo que el juez declare en resolución tar una presunción relativa de verdad sobre
motivada que no le producen convicción" los hechos de la demanda no es baladí. No
-artículo 461.4 CPC-. obstante ello, es pertinente resaltar que in
clusive doctrina autodenominada garantista
En vista de ello, queda claro que la declara contemporiza con este trato al rebelde al es
ción rebeldía no conllevará a que automáti tablecer de manera acrítica que en uniforme
camente se le dé la razón al demandante. A jurisprudencia -española- se ha establecido
lo cual es pertinente agregar el supuesto en que si bien la rebeldía no exime al actor de la
que aun cuando los hechos alegados hayan carga de probar, tampoco cabe exigirle un ri
producido convicción en el Juez, exista una gor excesivo en sus probanzas, debido a dos
divergencia entre aquellos y el derecho que razones: (i) a que el demandante no podrá
se pretende hacer valer, en cuyo caso la usar a su favor la absolución de posiciones
demanda será improcedente. del demandado y; (ii) a que carece de sentido
que la rebeldía sea una postura de privilegio
U niversidad de Lima gador, el artículo 461 CPC contiene tres Asimismo, volviendo a nuestra regulación,
Además de la falta de convicción del juz
para el demandado52.
excepciones más a la presunción legal
no se puede dejar de reconocer que la
relativa sobre la verdad de los hechos de la
opción del legislador termina siendo su
demanda que son las siguientes: 1-Cuando
mamente coherente, sobre todo si se toma
haya varios emplazados y uno de aquellos
conteste la demanda; 2 - Cuando la pre
en consideración que entre los deberes
de Derecho de la tensión se sustente en un derecho indis 44253CPC- se señala aquél de pronunciarse
del demandado al contestar la deman
ponible51; y 3- Cuando la ley requiera que
da -regulados en el inciso 2 del artículo
la pretensión se pruebe con documento y
este no sea acompañado a la demanda.
sobre cada uno de los hechos constituti
vos de la demanda, añadiéndose que el
por alum nos de la Facultad tomada por el legislador nacional puede Juez como reconocimiento de verdad de
silencio, la respuesta evasiva, o la negativa
Sin embargo, aún con las recién enuncia
genérica pueden ser apreciados por el
das excepciones del artículo 461, la opción
los hechos alegados.
parecer una solución demasiado gravosa
declaración de rebeldía, es improbable que se ofrezca, por la simple razón que una de las consecuencias de la
misma es la imposibilidad del rebelde de ofrecer medios probatorios. Sin embargo, el legislador peruano ha
optado por una presunción relativa cuyas excepciones se encuentran específicamente reguladas en el artículo
461 -de las cuatro, las tres primeras obedecen a criterios objetivos, y la última puede ser apreciada libremente por
Revista editada 51. En tal sentido, afirmar que "no existe rebeldía en los procesos que versan sobre derechos indisponibles" es errado
el juez-,
en vista de que la rebeldía se declara ante el hecho objetivo de no haberse contestado la demanda. Por tanto, sí
existe rebeldía en estos procesos, lo que no habrá es presunción de veracidad de los hechos de la demanda.
52. MONTERO AROCA, Juan y FLORS MATÍES, José. Los recursos en el proceso civil. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2001, p.
782.
53. "Requisitos y contenido de la contestación a la dem anda.-
132 A rtículo 442.-
A D V O C A T U S A l contestar el dem andado debe:
(...)
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la dem anda. El silencio, la respuesta evasiva o la
negativa genérica pueden ser apreciados p o r el Juez com o reconocim iento de verdad de los hechos alegados."
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