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situaciones: (i) que los hechos no contesta En tal sentido, dado que la declaración de re
dos no tendrán necesidad de ser probados beldía brinda la ya citada presunción relativa
por quien los afirmó -relevatio ab onerepro- de verdad a los hechos de la demanda, re
bandi-liberación de la carga de probar-; y (¡i) sulta razonable que a su vez esta presunción
que el juez esté obligado a considerar como sirva para conferir la posibilidad de que se
ciertos los hechos no contestados -ficta conceda una medida cautelar al demandan
confessio-. El citado autor enseña que en te, siempre y cuando se haya constatado, por
el primer supuesto, aun cuando la parte se lo menos, que estos hechos tienen alguna
encuentra liberada de probar lo afirmado, correlación lógica con lo pretendido, además
el juez sigue teniendo el poder de servirse del peligro en la demora y la adecuación.
de los hechos notorios o de ocurrencias
extraídas de otros hechos, contrariamente Una norma similar se encuentra regulada
a lo que ocurre en el segundo supuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la
donde sí se encuentra vinculado55. Nación de Argentina -en adelante, CPCCN-,
específicamente en el artículo 63, que seña
U niversidad de Lima con el poder que tiene el juez de declarar que haya sido declarado en rebeldía podrán
Si lo citado en el párrafo anterior se contrasta
la: "Desde el momento en que un litigante
decretarse, si la otra parte lo pidiere, las me
los hechos afirmados en una demanda no con
didas precautorias necesarias para asegurar
testada no le producen convicción -artículo
el objeto del juicio, o el pago de la suma
461 inciso 4 del CPC-, queda claro que en el
que se estime en concepto de eventuales
Perú la rebeldía no produce la ficta confessio
costas si el rebelde fuere el actor". Sobre el
ya que esto implicaría que el juez se encuentre
Facultad de Derecho de la c) obligado a considerar a aquellos como ciertos. también la regla contenida en el artículo
tema, doctrina de aquél país ha señalado
que estas medidas cautelares serán admi
tidas "siempre v cuando reúnan los otros
Otro efecto de la declaración de rebeldía es
requisitos de concesión v ejecución"57.
que se pueden conceder medidas cautela
res contra el rebelde, o contra el deman
dante que incurra en rebeldía en caso de
A propósito de lo regulado en el ordena
miento procesal argentino, cabe mencionar
reconvención -artículo 46356 del CPC-.
65 del CPCCN, la cual establece que aún
Esta norma se podría concebir como una
Revista editada por alum nos de la reminiscencia de aquellas épocas en que a en caso que el demandado comparezca al
proceso de manera tardía y cese la rebeldía,
través de medidas de coerción se buscaba
que el demandado se apersone al proceso.
las medidas cautelares dictadas en ocasión
de la declaración de la misma continuarán
Aunque bien mirado, el legislador ha sido
surtiendo efectos.
consecuente con la presunción relativa de
verdad que se le da a los hechos expues
En nuestro ordenamiento no tenemos una
tos en la demanda como producto de la
norma similar a la descrita en el párrafo an-
declaración de rebeldía.
55. CARRATTA, Antonio. II principio della non contestazione nel processo civile. Milán: Giuffré, 1995, p. 282. En
consecuencia, para Carrata en elcaso de la relevatio ab onereprobandi incluso ante un supuesto concreto
132 de no contestación, si el juez estuviese convencido de la no veracidad de los hechos no contestados, podría
tranquilamente desatenderlos.
A D V O C A T U S 56. "Rebeldía y m edidas cautelares.-
A rtículo 463.- Declarada la rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra el em plazado para asegurar el
resultado del proceso, o contra el dem andante en caso de reconvención."
57. GONZÁLEZ ATILIO, Carlos. Op. Cit., p. 131.
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