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situaciones: (i) que los hechos no contesta­  En tal sentido, dado que la declaración de re­
                     dos no tendrán necesidad de ser probados     beldía brinda la ya citada presunción relativa
                     por quien los afirmó -relevatio ab onerepro-   de verdad a los hechos de la demanda, re­
                     bandi-liberación de la carga de probar-; y (¡i)   sulta razonable que a su vez esta presunción
                     que el juez esté obligado a considerar como   sirva  para conferir la  posibilidad de que se
                     ciertos  los  hechos  no  contestados  -ficta   conceda una medida cautelar al demandan­
                     confessio-.  El  citado autor enseña  que en   te, siempre y cuando se haya constatado, por
                     el primer supuesto, aun cuando la parte se   lo menos, que estos hechos tienen alguna
                     encuentra liberada de probar lo afirmado,    correlación lógica con lo pretendido, además
                     el juez sigue teniendo el poder de servirse   del peligro en la demora y la adecuación.
                     de  los  hechos  notorios  o  de  ocurrencias
                     extraídas de otros hechos, contrariamente    Una  norma  similar se encuentra  regulada
                     a  lo  que  ocurre  en  el  segundo  supuesto   en el Código Procesal Civil y Comercial de la
                     donde sí se encuentra vinculado55.           Nación de Argentina -en adelante, CPCCN-,
                                                                  específicamente en el artículo 63, que seña­
           U niversidad  de  Lima  con el poder que tiene el juez de declarar que   haya  sido  declarado  en  rebeldía  podrán
                     Si lo citado en el párrafo anterior se contrasta
                                                                  la: "Desde el momento en que un litigante
                                                                  decretarse, si la otra parte lo pidiere, las me­
                     los hechos afirmados en una demanda no con­
                                                                  didas precautorias necesarias para asegurar
                     testada  no le producen convicción -artículo
                                                                  el  objeto del juicio, o  el  pago de  la  suma
                     461  inciso 4 del CPC-, queda claro que en el
                                                                  que se estime en concepto de eventuales
                     Perú la rebeldía no produce la ficta confessio
                                                                  costas si el rebelde fuere el actor". Sobre el
                     ya que esto implicaría que el juez se encuentre
           Facultad  de  Derecho  de  la   c)   obligado a considerar a aquellos como ciertos.  también  la  regla  contenida  en  el  artículo
                                                                  tema,  doctrina  de aquél  país  ha  señalado
                                                                  que estas medidas cautelares serán admi­
                                                                  tidas "siempre v cuando  reúnan  los  otros
                     Otro efecto de la declaración de rebeldía es
                                                                  requisitos de concesión v ejecución"57.
                     que se pueden conceder medidas cautela­
                     res contra  el  rebelde,  o  contra  el  deman­
                     dante que  incurra en  rebeldía  en caso de
                                                                  A  propósito  de  lo  regulado en  el  ordena­
                                                                  miento procesal argentino, cabe mencionar
                     reconvención -artículo 46356 del CPC-.
                                                                  65  del  CPCCN,  la  cual  establece  que  aún
                     Esta norma se podría concebir como una
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   reminiscencia de aquellas épocas en que a   en caso que el demandado comparezca al
                                                                  proceso de manera tardía y cese la rebeldía,
                     través de medidas de coerción se buscaba
                     que el demandado se apersone al proceso.
                                                                  las medidas cautelares dictadas en ocasión
                                                                  de la declaración de la misma continuarán
                     Aunque bien mirado, el legislador ha sido
                                                                  surtiendo efectos.
                     consecuente con la presunción relativa de
                     verdad que se le da a  los hechos expues­
                                                                  En nuestro ordenamiento no tenemos una
                     tos en  la  demanda  como  producto  de  la
                                                                  norma similar a la descrita en el párrafo an-
                     declaración de rebeldía.


                 55.  CARRATTA,  Antonio.  II  principio  della  non  contestazione  nel  processo  civile.  Milán:  Giuffré,  1995,  p.  282.  En
                     consecuencia,  para  Carrata  en  elcaso  de  la  relevatio  ab  onereprobandi  incluso  ante  un  supuesto  concreto
           132       de  no  contestación,  si  el juez estuviese convencido de  la  no veracidad  de  los  hechos  no  contestados,  podría
                     tranquilamente desatenderlos.
           A D V O C A T U S    56.  "Rebeldía y  m edidas cautelares.-


                     A rtículo 463.- Declarada  la rebeldía, pueden  concederse medidas  cautelares contra el em plazado para  asegurar el
                     resultado del proceso, o contra el dem andante en caso de reconvención."
                 57.  GONZÁLEZ ATILIO, Carlos. Op. Cit., p. 131.




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