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De la diferencia explicada en el párrafo anterior Dicha regla está regulada en el artículo 435 del
se extrae que en los artículos 34367,36368, y 74669 CPC70. Imaginamos que el nombramiento de un
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del CPC se ha empleado erróneamente el térmi- curador procesal obedece a que el legislador, u
no"rebeldía", puesto que en puridad el supuesto consciente de las limitaciones de una notifica LU
a.
regulando en estos enunciados normativos es ción por edictos, ha preferido salvaguardar el LA
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que determinada parte procesal cumpla con derecho de defensa del demandado.
LITIGIOS
una actividad específica en un plazo determina PROCESALES
Y ARBITRALES
do, bajo pena de preclusión. En otras palabras, Por último, cabe recordar que a pesar de tener sus
el legislador en esta ocasión ha equiparado una tento legal, la notificación por edictos tiene carácter
mera inactividad, con la rebeldía. subsidiario frente a los otros tipos de notificación.
En tal sentido, el artículo 165 del CPC señala que
En ese sentido, debe quedar claro que si bien es esta se realizará "cuando se hayan agotado todas
cierto que la rebeldía implica determinada inactivi las gestiones destinadas a conocer el domicilio
dad, no toda inactividad debe configurar rebeldía. procesal de la persona a quien se deba notificar".
4.2. N o tific a c ió n p o r edicto s y reb eld ía. 4.3. R ebeldía y co m p e te n cia te rrito ria l.
Se aprecia que en nuestro ordenamiento pro En este punto se suele discutir si junto a la
cesal no cabe la declaración de rebeldía del declaración de rebeldía se debe considerar
demandado que, por ignorarse su domicilio, que el demandado -rebelde- ha admitido la
fuera notificado por edicto. En tal sentido, en competencia territorial o si, por el contrario,
caso no cumpla con apersonarse y contestar la es el juez quien ante la rebeldía deba analizar
demanda se le nombrará un curador procesal. su propia competencia territorial.
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67. "Desistim iento del proceso o del acto procesal.-
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A rtículo 343.-
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El desistim iento del proceso lo da p o r concluido sin afectar la pretensión. Cuando se form ula después de notificada la LU
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dem anda, requiere la conform idad del dem andado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si O
hubiera oposición, el desistim iento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso."
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68. "Trám ite de la reposición-
A rtículo 363.- El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto
el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriam ente inadm isible o improcedente,
lo declarará así sin necesidad de trám ite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el
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plazo, resolverá con su contestación o sin ella. LO
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Si la resolución im pugnada se expidiera en una audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalm ente y se resuelve de O
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inm ediato, previo traslado a la parte contraria o en su rebeldía." cu
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69. "Liquidación.- X
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A rtículo 746.- A l disponer el pago a l ejecutante, el Juez ordenará a l Secretario de Juzgado liquida r los intereses, costas cc
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y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad p o r la demora. cc
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La liquidación es observable dentro de tercer día, debiendo proponerse en form a detallada. Absuelto el traslado de la
observación o en rebeldía, se resolverá aprobándola o m odificándola y requiriendo su pago."
70. "Em plazam iento a dem andado indeterm inado o incierto o con dom icilio o residencia ignorados.- (M
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A rtículo 435.- Cuando la dem anda se dirige contra personas indeterm inadas o inciertas, el em plazam iento deberá
alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará m ediante edicto, conform e a lo dispuesto en los Artículos s
165, 166, 167 y 168, bajo apercibim iento de nombrárseles curador procesal. 2
Cuando el dem andante ignore el dom icilio del dem andado, el em plazam iento tam bién se hará m ediante edicto, bajo §
apercibim iento de nom brársele curador procesal." Q
A p u n t e s s o b r e l a r e b e l d í a e n e l p r o c e s o c i v i l p e r u a n o 2 7 3