Page 279 - Edición N° 32
P. 279
señalado que si al sentenciar existen medios contra lo determ inado por el ordenamiento
probatorios ofrecidos de forma extemporánea procesal civil.
por el rebelde, el juez debe valorarlos al resol
ver, puesto que se encuentran a su disposición, Por la misma razón, creemos que el juzgador
señalando que de lo contrario el juzgador tampoco debe emplear el poder conferido por
estaría actuando con "menosprecio a la labor el artículo 19477 del CPC para sustituir el defecto
jurisdiccional". en el o fre c im ie n to de m edios p ro b a to rio s de la
parte declarada rebelde.
Discrepamos con esta postura pues bajo el
pretexto del "menosprecio a la labor jurisdic VI. COLOFÓN
cional" se pretende que no se observen las
reglas procesales preestablecidas en cuanto El propósito de este trabajo no ha sido otro que
a la preclusión para ofrecer medios probato crear las condiciones para que se realicen más
rios. Y aquí el tema, es pertinente señalarlo, y, con toda seguridad, mejores investigaciones
trasciende completamente al de la rebeldía, sobre la rebeldía. Ese es el destino de la ciencia al
Lima ya que dependiendo de la parte que los haya fin y al cabo, responder para volver a preguntarse.
Universidad de term inar favoreciendo tanto al demandante como una contribución, aunque modesta, a
o frecido extem poráneam ente, se puede
En cualquier caso, estas páginas pueden servir
como al demandado, atentando en cualquier
caso contra la igualdad procesal. Por tanto,
aclarar ciertos aspectos de nuestro tema y los
si la mencionada Sala pretende dar prefe
rencia a la verdad material para resolver el problemas que puede suscitar su tratamiento a
la luz del derecho positivo, así como su relación
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
caso concreto, esperemos que por lo menos con el derecho procesal civil como disciplina -
lo haga asumiendo que está procediendo cuya importancia será siempre mayor-.
Revista editada 77. "Pruebas de oficio.-
A rtículo 194.-Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos p o r las partes sean insuficientes para form ar
convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los m edios probatorios adicionales y
pertinentes que considere necesarios para form ar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba
haya sido citada p o r las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reem plazar a las
partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba.
132 La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidam ente m otivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta
resolución inim pugnable, siempre que se ajuste a los lím ites establecidos en este artículo.
A D V O C A T U S En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia p o r no haberse ordenado la actuación de las
pruebas de oficio.
El Juez puede ordenar de m anera excepcional la com parecencia de un m enor de edad con discernim iento a la audiencia
de pruebas o a una especial.”
2 7 6 M a r i o M o n r o y P a l a c i o s