Page 284 - Edición N° 32
P. 284

"Se refiere o lo aptitud para ser titular de los   llevar un  proceso como parte,  por sí mismo o
               derechos, cargas y obligaciones que se deri­  por medio del  apoderado  procesal  a  quien  se
                                                                                                             <
               van de la realidad jurídica que es el proceso.   le haya encomendado"14                       U
               Estamos aquí ante el correlativo de la capa­                                                  LU
                                                                                                             CL
               cidad jurídica" 12                        La capacidad procesal en principio la adquiere      VA
                                                                                                             LU
                                                         cualquier persona a partir de los dieciocho años,
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
           Aquel  que  cuente  únicamente con  capacidad   con  excepción  de  los  incapaces  absolutos  y   Y ARBITRALES
            para ser parte del proceso, como el concebido,   relativos  o  los  supuestos  contemplados en  el
            las personas jurídicas, el patrimonio autónomo   párrafo anterior respecto a  las  menores de  14
           o los menores de edad por ejemplo -  con excep­  años que  hayan  dado a  luz,  o  menores de  16
           ción de los niñas de 14 años que hayan alumbra­  que hayan contraído matrimonio o cuenten con
           do un hijo o los menores de 16 años que hayan   título oficial que les permita ejercer una profe­
           contraído  matrimonio o  que  hayan  obtenido   sión u oficio. En todos los demás supuestos, toda
           algún título oficial que les autorice para ejercer   persona natural puede ejercer por sí mismo sus
            una  profesión  u  oficio,  quienes  adquieren  ca­  derechos y obligaciones procesales.
            pacidad procesal solo para algunas materias de
           temas de familia, conforme lo establece el artí­  Al  respecto  hay que tener en  cuenta que está
            culo 46 del Código Civil -  pueden actuar en un   capacidad  procesal  encuentra  relación  con  la
            proceso  mediante sus  representantes  legales,   representación  voluntaria.  Es  decir,  una  per­
            sus padres o tutores y, o curadores respectivos.13  sona  natural  por  alguna  situación  de  hecho
                                                         puede delegarde manera voluntaria poderes o
            La capacidad  para  ser parte de un  proceso se   facultades de representación  para que otra en
            encuentra recogido en el artículo 57° del Código   su nombre e interés ejerza determinados actos
            Procesal Civil que a la  letra dice: Toda  persona   procesales.  Los  efectos  del  presente  proceso   l o
                                                                                                         LU
            natural o jurídica, los órganos constitucionales   recaerán  sobre  el  representado y  no  sobre el
                                                                                                         <
            autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión   representante. El que es parte del proceso viene   Z
                                                                                                         O
            indivisa y otras formas de patrimonio autóno­  a ser el representado más no el representante.  u
                                                                                                         <
            mo, pueden ser parte material en un proceso.                                                 z
                                                         Esta capacidad procesal se encuentra regulada   LO
                                                                                                         LU
            2.   La capacidad procesal.                  en el artículo 58 en concordancia con el artículo   CC
                                                                                                         o
                                                         63 del Código Procesal Civil que señala: artículo   \-
                                                                                                         Z>
                                                                                                         <
            Viene a ser equivalente a la capacidad de ejerci­  58 "Tienen capacidad para comparecer por sí a
            cio o de obrar del derecho sustantivo. Consiste   un proceso o para conferir representación de­
            en  aquella  aptitud  para  poder ejercer  por sí   signando apoderado judicial, las personas que
            mismos sus obligaciones y derechos procesales.   pueden disponer de los derechos que en él se
                                                                                                         <
            La "Capacidad  procesal  es  la  capacidad  para  hacen valer, así como aquellas a quienes la ley  LO
                                                                                                         LU
                                                                                                         U
                                                                                                         O
                                                                                                         cc
                                                                                                         Q_
                                                                                                         0
                                                                                                         1
                                                                                                         u
            12.  MONTERO  AROCA,  Juan;  ORTELLS  RAMOS,  M.  y  GÓMEZ  COLOMER,  J.L.  Derecho  jurisdiccional.  Volumen  II,   cc
                                                                                                         LU
                Barcelona, Bosch, 1994. p.15.                                                            cc
                                                                                                         UJ
                                                                                                         o
            13.  "Artículo 46,-C apaódad adquirida por m atrim on io o título oficial
                La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa p o r m atrim onio o p o r obtener título oficial que les
                autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida po r m atrim onio no se pierde p o r la term inación   CM
                                                                                                         CO
                de este. Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a p a rtir del nacim iento del hijo, para realizar
                solam ente los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. D em andar p o r gastos de em barazo y  parto. 3. D em andar y   S
                ser pa rte en los procesos de tenencia y  alim entos a favor de sus hijos. 4. D em andar y  ser parte en los procesos de filiación
                extram atrim onial de sus hijos."                                                        3
                                                                                                         §
            14.  GOLSCHMIDT, James. Derecho Procesal Civil. Tratado de la Segunda Edición. Traducido por L. Pietro Castro, con   Q
                adiciones de Alcalá-Zamora y Castillo. Barcelona, edición Labor., 1936. p. 229

            A s p e c t o s   d i f e r e n c i a d o r e s   e n t r e   l a   c a p a c i d a d   d e   l a s   p a r t e s   y   l a   l e g i t i m  i d a d   p r o c e s a l . . .    2 8 1
   279   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289