Page 285 - Edición N° 32
P. 285

se lo faculte. Las demás deben comparecer por   declarado como curador a su hermano -  X- de 22
                  medio de representante legal.También pueden   años. Esta persona natural -B - es un incapaz rela­
                 comparecer  en  un  proceso,  representando   tivo. B no puede ser demandado pues carece de
                 a  otras  personas,  las  que  ejercen  por  sí  sus   capacidad procesal. Por lo que dicha excepción
                 derechos.  Puede  continuar  un  proceso  quien   debe ser declarada fundada debiendo ordenar el
                 durante su  transcurso cambia  de  nombre,  sin   Juez que A deba subsanar dicha omisión debien­
                  perjuicio  de  la  causa  que  motivó  tal  hecho.,   do demandar a X - al curador de B.
                 y el  artículo 63  al  disponer que "Las  personas
                  naturales que no tienen el libre ejercicio de sus   Mientras que con  la excepción  de representa­
                 derechos, comparecen al proceso representados   ción defectuosa o insuficiente del demandante
                 según dispongan las leyes pertinentes"        o demandado se cuestiona que el demandante
                                                               o demandado cuentan con facultades pero es­
                 3.   Implicancias y consecuencias de carecer   tán no son las necesarias. Por ejemplo: -A l -  es
                     de capacidad procesal.                    representante de -A -. -A - por escritura pública
                                                               ha delegado facultades especiales a -A l -  para
            Universidad  de  Lima  sujeto de derecho puede carecer de capacidad   tachas  u oposiciones, interponer excepciones,
                                                               que pueda apersonarse al  proceso, interponer
                  Previamente es importante precisar que ningún
                                                               contestar demandas, etc.  Es el  caso que -A 1-
                 de goce por ende a ningún sujeto de derecho
                  se le puede privar de ser parte demandante o
                                                               interpone  una  demanda  de  desalojo  contra
                  parte demandada de un  proceso. Lo cierto es,
                                                               -B-. Es el caso que -B - se percata que si  bien
                                                               -A l -  cuenta con facultades especiales otorga­
                 como ya  se dijo  anteriormente,  éstos  sujetos
                                                               das por escritura pública, este no cuenta con la
                  pueden  obtener capacidad  procesal  si  es que
            Facultad  de  Derecho  de  la   actúan por medio de sus representantes legales.  facultad  específica  para  demandar  por lo que
                                                               dicha  excepción  debe  ser declarada  fundada
                                                               debiendo ordenar el Juez que se subsane dicho
                  En cambio la capacidad procesal o la incorrecta
                                                               error, (ver cuadro 1)
                  representación  si  puede  ser cuestionada  y,  u
                  observada por el Juez en diferentes momentos
                                                               Las consecuencias que generaría el carecer de
                  del  proceso -  al  calificar la demanda  o al  mo­
                                                               capacidad procesal serían las siguientes: Como
                  mento  de  dictar el  saneamiento  procesal  -  y
                  por el  demandado,  dentro  del  plazo  de  cada
                                                               se  ha  visto  líneas  arriba,  si  un  demandante o
            por  alum nos  de  la   vía  procedimental,  ya  sea  interponiendo  la   demandado carecen  de capacidad  procesal  o
                                                               su  representación es defectuosa o insuficiente
                  excepción  de  incapacidad  del  demandante  o
                                                               el Juez podrá observarlo de oficio al calificar la
                  de su representante -  inciso 2 del artículo 449
                  del  Código  Procesal  Civil  -   o  la  excepción  de
                                                               demanda o al  momento de sanear el  proceso.
                                                               En ambos casos concederá un plazo a las partes
                  representación  defectuosa  o  insuficiente  del
                                                               para que dicha omisión pueda ser subsanada.
                  demandante o  del  demandado -   inciso  3  del
            Revista  editada   artículo 449 del Código Procesal Civil  De igual manera si un demandado interpone la
                                                               excepción  de  incapacidad  del  demandante  o
                  Con  la  excepción  de  incapacidad  del  deman­
                                                               de su representante -  inciso 2 del artículo 449
                  dante o  de  su  representante  se  cuestiona  no
                  que el demandante o su  representante carezca
                                                               del  Código  Procesal  Civil  -  o  la  excepción  de
                  de capacidad para ser parte del proceso, sino lo
                                                               demandante o del  demandado -   inciso  3  del
                  que  se  cuestiona  es  la  ausencia  de capacidad   Representación  defectuosa  o  insuficiente del
                  procesal. Por ejemplo: -A - interpone demanda   artículo 449 del Código Procesal Civil -  y si estás
            132   contra -B - solicitándole el pago de una suma de   son declaradas fundadas por el Juez generarían
            A D V O C A T U S    persona natural de 27 años de edad, quien des­  excepción  de  incapacidad  del  demandante  o
                                                               las  siguientes  consecuencias:  si  se trata  de  la
                  dinero. Es el caso que B -  el demandado -  es una
                  pués de asumir dicha obligación frente a -A - fue
                                                               de su representante la consecuencia sería la de
                  declarado incapaz portoxicómano, contando con
                                                               te  incapaz  comparezca,  legalmente  asistido
                  una  sentencia  de  interdicción  civil  habiéndose  suspender el proceso hasta que el demandan­


           2 8 2  B  e  a  t r i z     A  .    F  r a  n  c  i s  k  o  v  i c     I n  g  u  n  z  a
   280   281   282   283   284   285   286   287   288   289   290