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así como la distinción con las condiciones de   Por su parte, Paolo D'onofrio expresa que "parte
                                                                                                             —r
           la acción denominada legitimidad para obrar   en sentido formal, es aquel que está en juicio      <
           diferenciado la ordinaria de la extraordinaria,   bien  como  actor,  bien  como  demandado,  y   u
           así  como  analizar  las  implicancias  y  conse­  que por el solo hecho de estar en juicio tiene   ui
                                                                                                             O.
           cuencias  procesales  que  generan  el  carecer   o  puede tener  algunos  o  todos  los derechos   l/>
                                                                                                             U J
           de estas.                                     y  deberes  de  las  partes.  Parte  en  sentido
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
                                                         material  es aquel en cuyo  interés o en  contra   Y ARBITRALES
           La finalidad principal que se desea obtener por   del  cual  se provoca  la intervención del  poder
           medio de este artículo es que quede claro las   jurisdiccional"3
           diferencias que existen entre estas dos institu­
           ciones procesales para que de esa forma se pue­  Se  puede  advertir  que  la  calidad  de  parte
           dan evitar interponer aclaraciones, correcciones   demandante o  parte demandada  las  pueden
           o nulidades al desarrollo del  proceso así como   asumir  las  mismas  que  intervinieron  en  el
           una  mala  defensa  por  parte  de  los abogados   conflicto o a través de sus representantes lega­
           a  sus  clientes  sea  como  parte demandante  o   les -para  los que solo cuentan con  capacidad
           demandada.                                    para ser parte del proceso- o por medio de sus
                                                         representantes voluntarios -  para aquellos que
            II.    NOCIÓN DE PARTE DEL PROCESO           cuentan con capacidad  procesal  pero que por
                                                         determinados motivos no quieren o no pueden
           Sin  duda  los  sujetos  que  intervienen  en  todo   ejercer sus derechos, obligaciones o cargas pro­
            proceso judicial  son:  el  Juez,  las  partes,  los   cesales por sí mismos -  es decir, no es necesario
           terceros,  el  abogado,  los  órganos  de  auxilio   que la  parte demandante o parte demandada
           judicial,  los  auxiliares jurisdiccionales  entre   sean los titulares del derecho invocado o de la
           otros.  Empero,  la  noción  de  parte  se atribuye   obligación  a  ser exigida.  En  tal  virtud, "partes   i/i
                                                                                                         LU
            específicamente a  dos:  a  los  sujetos  determi­  procesales serán aquella que formule y aquella   _I
                                                                                                         <
            nantes  del  desarrollo del  proceso, es  decir, al   frente a quien se formule la pretensión objeto   z
                                                                                                         o
            sujeto activo o  parte demandante y al  sujeto   del proceso"4                               u
                                                                                                         <
            pasivo o parte demandada. Pues, el desarrollo                                                z
            de todo proceso judicial se basa en el principio   Las partes esenciales que determinan el inicio y   1/1
                                                                                                         LU
                                                                                                         cc
            de  bilateralidad  o  dualidad  de  las  partes.  En   la continuación del desarrollo del proceso judi­  O
           todo  proceso judicial  debe existir como  míni­  cial se denominan: parte actora, sujeto activo o   t—
                                                                                                         <
            mo  una  parte frente a  otra, partes que deben   demandante y parte demandada o sujeto pasivo
            ser diferentes y  opuestas, ya  que  uno  mismo   del proceso.
            no puede ser parte demandante y demandada
            de  sí  mismo.  Rosenberg,  citado  por  Matheus   1.  Sujeto activo o demandante.
                                                                                                         u-i
            López, señala que"todo proceso presupone dos                                                 LU
            partes, de las cuales la una solicita tutela jurídica   Es aquel que interpone la demanda. Es "la per­
            contra la otra (...) resultando de aquel que nadie   sona que propone la demanda"5. Con la presen­
            puede litigar consigo mismo, ni siquiera como   tación de la demanda por parte del actor se da
            representante de otro"2                      inicio al desarrollo del proceso.
                                                                                                         LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         LU
                                                                                                         O

            2.   MATHEUS  LÓPEZ,  Carlos  Alberto.  Parte,  tercero,  acumulación  e  intervención  procesal.  Primera  edición.  Lima:   CN
                                                                                                         CO
                editorial Palestra Editores S.R.L 2001. p. 22.
            3.   íbid. p. 20.                                                                            H-
                                                                                                         2
            4.   GUASP, Jaime. La Pretensión procesal. Madrid. Editorial Civitas, 1985, p. 93.
                                                                                                         §
            5.   CALAMANDREI,  Piero.  Instituciones  de  Derecho  Procesal  Civil. Volumen  II.  Buenos  Aires,  ed.  Jurídicas  Europa-   Q
                America. 1962, p. 297.



            A s p e c t o s   d i f e r e n c i a d o r e s   e n t r e   l a   c a p a c i d a d   d e   l a s   p a r t e s   y   l a   l e g i t i m  i d a d   p r o c e s a l . . .    2 7 9
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