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RESUMEN:
                     En atención a las constantes confusiones que existen entre los alcances de la capacidad procesal, la representación procesal y la legitimi­
                  dad para obrar, la autora realiza un análisis detallado de dichos conceptos a fin de esclarecer las principales diferencias que existen entre ellos.
                  Para tal efecto, desarrolla algunas figuras clave del proceso como la posición de demandante o demandado.
                     Palabras clave: Código Procesal Civil, capacidad procesal, representación procesal, legitimidad para obrar y proceso civil.


                     ABSTRACT
                     In view of the constant confusions that exist between the scope of legal standing in a process, procedural representation and the legiti-
                   macy to act, the author performs a detailed analysis of these concepts in order to darify the main differences that exist between them. For this
                   purpose, she develops some key figures of the process as the position of plaintiff or defendant.
                     Keywords: Civil Procedure Code, legal standing in a process, procedural representation, legitimacy to act and civil process.




            Universidad  de  Lima  I.   INTRODUCCIÓN           actividad procesal puede iniciarse por persona
                                                               distinta del titularde la relación jurídico material
                                                               o frente a persona distinta; bien porque existe
                 Por medio de este artículo se abordará el tema
                                                               error o se falta a la verdad por quien interpone
                 de quién puede ser parte actora y parte deman­
                 dada en un proceso judicial -  quien tiene capa­
                                                               la  pretensión,  bien  porque  el  ordenamiento
                 cidad  para  ser  parte  del  proceso  y  capacidad
                 procesal — para diferenciarla de quien debe ser   jurídico  permite  pretender  la  actuación  del
                                                               Derecho  objetivo  a  quien  no  es  titular  de  la
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 la parte legitimada— quien cuente con legitimi­  relación jurídico material. Por estas razones, los
                 dad ordinaria o legitimidad extraordinaria -  en   que son parte material no siempre son parte del
                 dicho proceso.                                proceso"1. Igualmente se presentan situaciones
                                                               que quien  no es  parte  de  la  relación  material
                 Situaciones que se presentan a diario y que aún   si  pueda  ser parte  del  proceso,  ejercitando  la
                 siguen siendo de difícil aplicación para estudian­  pretensión o ejerciendo el derecho de defensa.
                 tes, abogados y algunos  magistrados. Pues, se   Frente  a  estos  cuestionamientos  se  presenta
                 suele confundir las observaciones que hacen los   la  necesidad  de determinar  realmente quien
                 Jueces al declarar inadmisible o improcedente   debe ser parte demandante y demandada por
                 una demanda por carecer de requisitos de forma   medio de la figura  procesal de la  legitimación
                 o  de fondo  respectivamente y,  o  defensas  de   procesal  para que el  proceso se desarrolle efi­
                 algunos  abogados  al  interponer  excepciones   cientemente.
                 indebidas  alegando falta  de  legitimidad  para
                 obrar del  demandante o  demandado cuando     Para  esclarecer  este  propósito  revisaremos
                 lo  real es que no cuentan con  una debida y, o   previamente a quienes se les considera partes
                 completa representación.                      esenciales  de todo  proceso,  identificando  al
                                                               demandante  o  sujeto  activo  de  la  relación
                 Por otro  lado,  pensar que  únicamente las  par­  procesal, al sujeto pasivo o demandado, iden­
                 tes  de  la  relación jurídica  material  o  las  que   tificando al presupuesto procesal de la capaci­
                 intervienen directamente en el conflicto deban   dad que pueden tener las partes del proceso,
                 ser siempre  las  mismas  de  la  relación jurídica   diferenciando  la  capacidad  para  ser  parte
                 procesal,  es  incorrecto,  pues,  puede  darse el   de  la  capacidad  procesal,  sus  implicancias y
            132   caso  que esto  no  siempre coincida. Ya  que "la  consecuencias  en  caso  se  carezca  de  estas;
            A D V O C A T U S    1.   MONTERO AROCA, Juan. La Legitimación en el Código Procesal Civil del Perú. En lus et Praxis. Revista de la Facultad




                     de Derecho de la Universidad de Lima. No.24. p. 12




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