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las partes - o las dos- comparece en el proceso artículo 12123 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL-
siendo titular de un derecho subjetivo o de una La legitimidad para obrar del demandante o del <
obligación que originariamente pertenecía a demandado también puede ser cuestionada v
otra persona, habiéndose trasmitido de modo por el demandado al momento de interponer LU
CL,
singular o universal" la excepción respectiva. \ A
LU
LITIGIOS
PROCESALES
La legitimidad extraordinaria se encuentra regu Las consecuencias que se generarían serían las Y ARBITRALES
lada en el artículo 60° del Código Procesal Civil siguientes: Una demanda interpuesta por al
al señalar textualmente: En el caso previsto en guien que carece de legitimidad para obrar será
el inciso 4. del Artículo 1219 del Código Civil y declarada improcedente por el Juez al calificar
en los demás que la ley permita, una persona la demanda y, o en su debida oportunidad no
puede iniciar un proceso o coadyuvar la defen declararía saneado el proceso declarando la
sa del ya iniciado cuando tenga interés en su nulidad y consiguiente conclusión del proceso
resultado, sin necesidad de acreditar derecho por invalidez insubsanable de la relación jurídica
propio o interés directo en la materia discutida. procesal. - Artículo 464 inciso 2 del CÓDIGO
PROCESAL CIVIL-
3. Implicancias y consecuencias de carecer
de legitimidad para obrar. Si el demandado interpone la excepción de
falta de legitimidad de él mismo, es decir, del
Previamente hay que tener en cuenta que la demandado y el Juez decide declararla fundada
cuestión de la legitimidad para obrar no tiene se ordenará suspender el proceso hasta que el
relación alguna con la figura de la representa demandante establezca la relación jurídica pro
ción ni con la capacidad. cesal entre las personas respectivas - artículo
451 inciso 4 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL - un
U J
La legitimidad para obrar del demandante pue
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de ser cuestionada por el Juez al momento de Por el contario, si el demandado interpone la Z
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calificar la demanda o al momento de dictar el excepción de falta de legitimidad para obrar u
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saneamiento procesal y excepcionalmente al del demandante y esta es declarada fundada
momento de sentenciar, declarando en los tres por el Juez, se ordenará anular lo actuado y dar l/l
U J
supuestos la improcedencia de la demanda. - por concluido el proceso. - Artículo 451 inciso CC
O
artículo 427 inciso I 21, artículo 465 inciso 222y 5- (ver cuadro 3). h-
Z)
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21. "Articulo 427 del Código Procesal Civil: El Juez declara im procedente la dem anda cuando: I. El dem andante carezca
evidentem ente de leg itim idad para obrar...[...] Si el Juez estim a que la dem anda es m anifiestam ente improcedente, <
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la declara así de plano expresando los fundam entos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a U J
U
alguna de las pretensiones, la declaración de im procedencia se lim ita a aquellas que adolezcan del defecto advertido O
p o r el Juez. cc
CL
O
22. A rtículo 465 del Código Procesal Civil. Tram itado el proceso conform e a esta SECCION y atendiendo a las
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m odificaciones previstas para cada vía procedim ental, el Juez, de oficio y aun cuando el em plazado haya sido u
cc
declarado rebelde, expedirá resolución declarando: [...] 2. La n u lid a d y consiguiente conclusión del proceso p o r U J
cc
invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; [...] Subsanados los defectos, el Juez declarará U J
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saneado el proceso p o r existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientem ente
concluido."
23. "A rtículo 121 del C ódigo Procesal C ivil- M ediante los decretos se im pulsa el desarrollo del proceso, disponiendo es
actos procesales de sim ple trám ite. M edian te los autos el Juez resuelve la a d m is ib ilid a d o el rechazo de la dem anda co
o de la reconvención, el saneam iento, interrupción, conclusión y las form as de conclusión especial del proceso; el 3
concesorio o den egatorio de los m edios im pugnatorios, la adm isión, im procedencia o m od ificació n de m edidas h-
cautelares y las dem ás decisiones que requieran m otivació n para su pronu ncia m ie nto . M ediante la sentencia el 5
Juez pone fin a la instancia o a l proceso en definitiva , p ronunciándose en decisión expresa, precisa y m otivada §
sobre la cuestión co n tro ve rtid a declarando el derecho de las partes, o excepcionalm ente sobre la validez de la Q
relación procesal."
A s p e c t o s d i f e r e n c i a d o r e s e n t r e l a c a p a c i d a d d e l a s p a r t e s y l a l e g i t i m i d a d p r o c e s a l . . . 2 8 5