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las partes -  o las dos- comparece en el proceso   artículo 12123 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL-
            siendo titular de un derecho subjetivo o de una   La legitimidad para obrar del demandante o del   <
            obligación  que  originariamente  pertenecía  a   demandado también  puede  ser cuestionada       v
            otra persona, habiéndose trasmitido de modo   por el demandado al  momento de interponer          LU
                                                                                                              CL,
            singular o universal"                        la excepción respectiva.                             \ A
                                                                                                              LU
                                                                                                       LITIGIOS
                                                                                                      PROCESALES
            La legitimidad extraordinaria se encuentra regu­  Las consecuencias que se generarían serían las   Y ARBITRALES
            lada en el artículo 60° del Código Procesal Civil   siguientes:  Una  demanda  interpuesta  por al­
            al señalar textualmente: En el caso previsto en   guien que carece de legitimidad para obrar será
            el inciso 4. del Artículo 1219 del Código Civil y   declarada improcedente por el Juez al calificar
            en  los demás que la  ley permita,  una  persona   la demanda y, o en su debida oportunidad no
            puede iniciar un proceso o coadyuvar la defen­  declararía  saneado  el  proceso  declarando  la
            sa  del  ya  iniciado cuando tenga  interés  en  su   nulidad y consiguiente conclusión del  proceso
            resultado,  sin  necesidad  de  acreditar derecho   por invalidez insubsanable de la relación jurídica
            propio o interés directo en la materia discutida.  procesal. -   Artículo 464  inciso  2  del  CÓDIGO
                                                         PROCESAL CIVIL-
            3.   Implicancias y consecuencias de carecer
                de legitimidad para obrar.               Si  el  demandado  interpone  la  excepción  de
                                                         falta  de  legitimidad  de él  mismo, es decir, del
            Previamente  hay que  tener en  cuenta  que  la   demandado y el Juez decide declararla fundada
            cuestión de la  legitimidad para obrar no tiene   se ordenará suspender el proceso hasta que el
            relación alguna con  la figura de la  representa­  demandante establezca la relación jurídica pro­
            ción ni con la capacidad.                    cesal  entre  las  personas  respectivas -  artículo
                                                         451  inciso 4 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL -       un
                                                                                                         U J
            La legitimidad para obrar del demandante pue­
                                                                                                         <
            de ser cuestionada por el Juez al momento de   Por el  contario,  si  el  demandado  interpone  la   Z
                                                                                                         O
            calificar la demanda o al momento de dictar el   excepción  de  falta  de  legitimidad  para  obrar   u
                                                                                                         <
            saneamiento  procesal  y excepcionalmente  al   del  demandante y esta  es  declarada fundada
            momento de sentenciar, declarando en los tres   por el Juez, se ordenará anular lo actuado y dar   l/l
                                                                                                         U J
            supuestos la  improcedencia de  la demanda. -    por concluido el proceso. -  Artículo 451  inciso   CC
                                                                                                         O
            artículo 427  inciso  I 21, artículo 465  inciso 222y  5- (ver cuadro 3).                    h-
                                                                                                         Z)
                                                                                                         <
            21.  "Articulo 427 del Código Procesal Civil: El Juez declara im procedente la dem anda cuando:  I.  El dem andante carezca
                evidentem ente de leg itim idad para obrar...[...] Si el Juez estim a que la dem anda es m anifiestam ente improcedente,   <
                                                                                                         i/i
                la declara así de plano expresando los fundam entos de su decisión y  devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a   U J
                                                                                                         U
                alguna de las pretensiones, la declaración de im procedencia se lim ita  a aquellas que adolezcan del defecto advertido   O
               p o r el Juez.                                                                            cc
                                                                                                         CL
                                                                                                         O
            22.  A rtículo  465  del  Código  Procesal  Civil.  Tram itado  el  proceso  conform e  a  esta  SECCION  y   atendiendo  a  las
                                                                                                         X
                m odificaciones previstas para  cada  vía procedim ental,  el Juez,  de  oficio y aun  cuando  el em plazado  haya  sido   u
                                                                                                         cc
                declarado  rebelde,  expedirá resolución  declarando: [...] 2.  La n u lid a d  y  consiguiente  conclusión  del proceso p o r   U J
                                                                                                         cc
                invalidez  insubsanable  de  la  relación,  precisando  sus  defectos;  [...]  Subsanados  los  defectos,  el Juez  declarará   U J
                                                                                                         Q
                saneado el proceso p o r existir una relación procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y  consiguientem ente
                concluido."
            23.  "A rtículo  121  del C ódigo Procesal C ivil- M ediante los decretos se im pulsa el desarrollo del proceso,  disponiendo   es
                actos procesales de sim ple trám ite. M edian te los autos el Juez resuelve la  a d m is ib ilid a d  o el rechazo de la  dem anda   co
                o de la reconvención, el saneam iento, interrupción, conclusión y  las form as de conclusión especial del proceso; el   3
                concesorio o den egatorio de los m edios im pugnatorios, la adm isión, im procedencia o m od ificació n de m edidas   h-
                cautelares y  las dem ás decisiones que requieran m otivació n para su pronu ncia m ie nto . M ediante la sentencia el   5
                Juez pone fin  a la instancia o a l proceso en definitiva , p ronunciándose en  decisión  expresa, precisa y  m otivada   §
                sobre la  cuestión  co n tro ve rtid a   declarando el derecho  de las partes,  o excepcionalm ente sobre la  validez de la   Q
                relación procesal."


            A s p e c t o s   d i f e r e n c i a d o r e s   e n t r e   l a   c a p a c i d a d   d e   l a s   p a r t e s   y   l a   l e g i t i m  i d a d   p r o c e s a l . . .    2 8 5
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