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párrafo del artículo 45946 del CPC que son creta, el derecho de defensa del rebelde48. Por
las siguientes: la que declara saneado el ejemplo, también se debería notificar por ^
proceso; las que citen a audiencia; la sen cédula las resoluciones que contengan el ^
tencia; y la que requiera el cumplimiento concesorio de una medida cautelar -p o r ¡Jj'
de la sentencia. Las demás se tendrán por su innegable afectación a la esfera jurídica i/>
notificadas el mismo día en que se efectuó de la parte demandada-. litigios
PROCESALES
la notificación a la contraparte. Y ARBITRALES
Por último, cuando en el enunciado nor
Nótese que a diferencia de otros ordena mativo se hace referencia a la "sentencia",
mientos procesales que recurren a ficciones debería entenderse también cualquier otra
que cumplen la función puramente formal resolución que ponga fin al proceso.
de poner al rebelde en calidad de conocer el
contenido de las resoluciones -por ejemplo, b) Otro efecto de la declaración de rebeldía es
la notificación en los estrados; la notificación la presunción legal relativa sobre la verdad
pegando la resolución en la puerta del juzga de los hechos expuestos en la demanda
do o en otro lugar público -conocida en Italia -artículo 46149 del CPC-.
como afñssione-; entre otras-, el legislador
nacional ha optado por prescindir totalmente De lo normado en el citado artículo se
de cualquier tipo de notificación al rebelde47. desprende que la declaración de rebeldía
no equivale a un allanamiento ni a una ad
Por otro lado, desde nuestro punto de misión de hechos por parte del rebelde. Es
vista al listado contenido en el enunciado más, nos persuade afirmar que ni siquiera
norm ativo bajo comentario no debiera existe una liberación para la parte deman
conferírsele carácter taxativo, sino más bien dante de la carga de probar los hechos
requiere que se interprete con amplitud, constitutivos de la demanda, puesto que
privilegiándose, en cada circunstancia con- la presunción relativa de verdad50 se ve so-
46. "N otificación de la rebeldía.- cc
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A rtículo 459.- La declaración de rebeldía se notificará p o r cédula si el rebelde tiene dirección dom iciliaria. En caso
contrario, se hará p o r edictos.
De la m ism a m anera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a
audiencia, la citación para sentencia, la sentencia m ism a y la que requiera su cum plim iento. Las otras resoluciones se
tendrán p o r notificadas el m ism o día que lo fueron a la otra parte."
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47. Con las excepciones ya descritas en el párrafo anterior. Del mismo modo, en España, luego de declarada la co
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rebeldía, no se notificará al rebelde ninguna otra resolución, salvo la que ponga fin al proceso -artículos 497.1 y U
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497.2 LEC-. cc
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48. En tal sentido, cfr. Ciaccia Cavallari, Bona. Voz: Contum acia. En Digesto delle discipline privatistiche, IV, Turín, UTET, O
1998, p. 325. X
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cc
49. "Efecto de la declaración de rebeldía.-
A rtículo 461.- La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la O
dem anda, salvo que:
1. Habiendo varios emplazados, alguno contesta la dem anda;
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2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible;
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3. Requiriendo la ley que la pretensión dem andada se pruebe con docum ento, este no fue acom pañado a la dem anda;
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4. El Juez declare, en resolución m otivada, que no le producen convicción." §
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50. Técnicamente, una presunción relativa se derrota con otro medio probatorio el cual, en la hipótesis de la **
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