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a este que en la primera oportunidad que tom ar conocimiento de la existencia de
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tenga solicite que se le reabra el plazo para un proceso en el que, a diferencia del su <
contestar la demanda. Este pedido debería puesto planteado anteriormente, se haya u
resolverse previo contradictorio. declarado por sentencia firme fundada la LU
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demanda; o en aquellos supuestos en que I/»
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Siguiendo con el supuesto planteado en el habiendo tomado conocimiento del pro
LITIGIOS
párrafo anterior, otra alternativa de solución ceso, una circunstancia de fuerza mayor le PROCESALES
Y ARBITRALES
podría ser permitirle al sujeto declarado haya impedido al demandado apersonarse
rebelde interponer medios probatorios en durante todo el proceso en el que también
segundo grado en caso de ser derrotado. ha adquirido firmeza la sentencia que de
Sin embargo, esta solución no nos es sa clara fundada la demanda.
tisfactoria pues no soluciona el tema de la
imposibilidad de interponer defensas pro Los supuestos descritos en el párrafo ante
cesales, y porque el juez de primer grado rior tienen como principal particularidad
no habría tenido la posibilidad de resolver que las sentencias no contienen, en rigor,
con aquellos medios probatorios. vicio alguno que acarree su nulidad, pero
han sido expedidas en un proceso donde el
Ahora bien, en aquellos supuestos en demandado no pudo ejercer su derecho de
que el demandado haya sido declarado defensa. Estos supuestos no se encuentran
rebelde por causa im putable a la parte regulados en el CPC, el cual en materia de
demandante por una inexactitud al con rescisión de sentencias firmes solo contem
signar el dom icilio-por dar un ejem plo- pla el supuesto del fraude procesal -artícu
la solución será más sencilla. Creemos que lo 178 del CPC-. Por tanto, la única vía que
ante tal circunstancia el hasta entonces tendría disponible el rebelde es el amparo. on
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rebelde podrá pedir la nulidad de todo lo _j
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actuado en la primera oportunidad que Sobre el tema, otras legislaciones proce Z
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tenga42. sales como la española ofrecen al rebelde u
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la llamada "rescisión de sentencia firme z
En caso el error no fuera de la parte de a instancias del rebelde", regulada en los un
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mandante sino de la autoridad judicial o artículos 501 y siguientes, de la LEC. O
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del encargado de realizar la notificación, Z>
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se debe optar por la misma solución, Por último, de la opción tomada por el
puesto que aunque pueda parecer injusto legislador nacional, debe extraerse que si
que la parte demandante sufra el retraso la parte demandada deduce excepciones
de las actuaciones por una circunstancia pero no contesta la demanda también será
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que no ha provocado, la celeridad proce declarada rebelde. un
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sal no debe primar sobre el derecho de O
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defensa43. b) En el segundo supuesto de hecho para CL
incurrir en rebeldía, regulado a su vez en el O
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Más problemáticos serán los supuestos segundo párrafo del artículo 458 CPC, se le u
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en que el demandado se encuentre en impone al sujeto la carga de comparecer U J
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condiciones de demostrar que no pudo nuevamente-apersonarse- ante el cese de Q
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42. De modo similar, el segundo párrafo del artículo 165 CPC dispone que, en la notificación por edictos, el Juez e
podrá anular todo lo actuado si se demuestra que la afirmación del demandante de ignorar el domicilio del
demandado fue falsa, así como también será causal de nulidad que el domicilio del demandado haya sido de s
posible conocimiento del demandante si hubiera empleado la diligencia normal. §
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43. En ese sentido, BACHMAIER, Lorena. Op. Cit., p. 238.
A p u n t e s s o b r e l a r e b e l d í a e n e l p r o c e s o c i v i l p e r u a n o 2 6 5