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a este que en la primera oportunidad que     tom ar  conocimiento  de  la  existencia  de
                                                                                                              —i
                tenga solicite que se le reabra el plazo para   un  proceso en  el  que, a  diferencia del  su­  <
                contestar la demanda. Este pedido debería    puesto  planteado anteriormente,  se  haya       u
                resolverse previo contradictorio.            declarado  por sentencia firme fundada  la       LU
                                                                                                              O.
                                                             demanda; o en aquellos supuestos en que          I/»
                                                                                                              Ul
                Siguiendo con el supuesto planteado en el    habiendo tomado conocimiento  del  pro­
                                                                                                       LITIGIOS
                párrafo anterior, otra alternativa de solución   ceso, una circunstancia de fuerza mayor le   PROCESALES
                                                                                                      Y ARBITRALES
                podría  ser  permitirle  al  sujeto  declarado   haya impedido al demandado apersonarse
                rebelde interponer medios probatorios en     durante todo el proceso en el que también
                segundo grado en  caso  de ser derrotado.    ha adquirido firmeza  la sentencia que de­
                Sin  embargo, esta  solución  no  nos  es  sa­  clara fundada la demanda.
                tisfactoria pues no soluciona el tema de la
                imposibilidad de interponer defensas pro­    Los supuestos descritos en el párrafo ante­
                cesales, y porque el juez de  primer grado   rior tienen  como  principal  particularidad
                no habría tenido la posibilidad de resolver   que  las sentencias no contienen, en  rigor,
                con aquellos medios probatorios.             vicio alguno que acarree su  nulidad, pero
                                                             han sido expedidas en un proceso donde el
                Ahora  bien,  en  aquellos  supuestos  en    demandado no pudo ejercer su derecho de
                que  el  demandado  haya  sido  declarado    defensa. Estos supuestos no se encuentran
                rebelde  por causa  im putable  a  la  parte   regulados en el CPC, el cual en materia de
                demandante por una inexactitud al con­       rescisión de sentencias firmes solo contem­
                signar el dom icilio-por dar un ejem plo-    pla el supuesto del fraude procesal -artícu­
                la solución será más sencilla. Creemos que   lo 178 del CPC-. Por tanto, la única vía que
                ante tal  circunstancia  el  hasta  entonces   tendría disponible el rebelde es el amparo.  on
                                                                                                         U J
                rebelde podrá pedir la nulidad de todo lo                                                _j
                                                                                                         <
                actuado  en  la  primera  oportunidad  que   Sobre  el  tema,  otras  legislaciones  proce­  Z
                                                                                                         O
                tenga42.                                     sales como la española ofrecen al  rebelde   u
                                                                                                         <
                                                             la  llamada "rescisión  de  sentencia  firme   z
                En  caso el  error no fuera  de la  parte de­  a  instancias  del  rebelde",  regulada  en  los   un
                                                                                                         U J
                                                                                                         cc
                mandante sino de la autoridad judicial o     artículos 501  y siguientes, de la LEC.     O
                                                                                                         I—
                del encargado de realizar la notificación,                                               Z>
                                                                                                         <
                se  debe  optar  por  la  misma  solución,   Por  último,  de  la  opción  tomada  por  el
                puesto que aunque pueda parecer injusto      legislador nacional, debe extraerse que si
                que la parte demandante sufra el retraso     la  parte  demandada  deduce excepciones
                de las actuaciones por una circunstancia     pero no contesta la demanda también será
                                                                                                         <
                que no ha provocado, la celeridad proce­     declarada rebelde.                          un
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
                sal  no  debe  primar sobre  el  derecho  de                                             O
                                                                                                         cc
                defensa43.                               b)  En  el  segundo  supuesto  de  hecho  para   CL
                                                             incurrir en rebeldía, regulado a su vez en el   O
                                                                                                         X
                Más  problemáticos  serán  los  supuestos    segundo párrafo del artículo 458 CPC, se le   u
                                                                                                         cc
                                                                                                         cc
                en  que  el  demandado  se  encuentre  en    impone al  sujeto  la  carga  de comparecer   U J
                                                                                                         U J
                condiciones  de  demostrar  que  no  pudo    nuevamente-apersonarse- ante el cese de     Q
                                                                                                         CN
                                                                                                         CO
                                                                                                         co
            42.  De  modo similar, el  segundo párrafo del  artículo  165  CPC dispone que, en  la  notificación  por edictos, el Juez   e
                podrá  anular todo  lo  actuado  si  se  demuestra  que  la  afirmación  del  demandante  de  ignorar el  domicilio del
                demandado fue falsa, así como también  será causal  de  nulidad  que el  domicilio del demandado haya sido de   s
                posible conocimiento del demandante si hubiera empleado la diligencia normal.            §
                                                                                                         Q
            43.  En ese sentido, BACHMAIER, Lorena. Op. Cit., p. 238.



                                 A  p  u  n  t e  s     s  o  b  r e     l a    r e  b  e  l d  í a     e  n     e l    p  r o  c  e  s  o     c  i v  i l    p  e  r u  a  n  o     2 6 5
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