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acarrear la pérdida de sus derechos personales rebeldía, esta era considerada como un grave
y, en ocasiones, conllevar a su exclusión de la peccatum, cuya ocurrencia era ultrajante hacia
sociedad21. la autoridad eclesiásticay que era sancionada
con la excomunión24. Además, el juzgador debía
El fundamento de semejante trato al rebelde resolver la controversia no secundum praesentes,
radicaba en que se exigía la colaboración de sino secundum meliorem causan, esto es, no se le
las partes en el proceso civil. En tal sentido, la daba la razón de manera automática al litigante
inactividad era tomada como una ofensa grave que estaba apersonado, sino que debía mediar
tanto a la contraparte, como al Estado. Es por el propio convencimiento25.
ello que no solo existía el deber de comparecer,
sino también el deber de desplegar efectiva La principal novedad introducida por el proceso
mente la defensa. canónico con respecto a la rebeldía es la apari
ción de la accusatio contumaciae, en virtud de
La consecuencia tanto de la falta de comparecen la cual aquella no podía ser declarada de oficio
cia como de la falta de negación de los hechos sino que obedecía a un pedido de parte.
U niversidad de Lima tácita de los hechos afirmados en la demanda y, Por otro lado, al igual que en etapas anteriores,
de la demanda por parte del demandado que sí
se había apersonado era la misma: la admisión
continuaron regulándose tanto el impedimento
del rebelde de apelar la sentencia dictada en su
por tanto, la respectiva condena del demandado,
quien no estaba en grado de probar la infun-
rebeldía, como el derecho a pedir la restitutio
dabilidad de la pretensión adversaria -en vista
in integrumóe los plazos si demostraba que
Derecho de la de que en el proceso germánico la carga de la durante todo el proceso tuvo un legítimo impe
dimento que imposibilitó su apersonamiento al
prueba gravaba sobre la parte demandada y no
mismo. Una vez interpuesto dicho pedido, que
sobre quien alegaba los hechos-22.
daba suspendida la ejecución de la sentencia26.
Esta tendencia, aunque con determinados
de en el derecho de los tiempos carolingios, así Si bien hay otras etapas que se sucedieron,
matices, fue la adoptada en el derecho franco,
haremos un corte aquí, pues con este breve
Facultad como en el derecho de los otros pueblos que recorrido nos interesaba demostrar que muchas
tuvieron influencia germánica -visigodos, os
de las normas que se consideran básicas en la
regulación de la rebeldía en el proceso en los
trogodos, etc. - 23.
por alum nos de la 6. Derecho canónico. distintos ordenamientos contemporáneos, ya
habían aparecido por ese entonces -por ej., la
posibilidad de que el proceso continúe con solo
una parte; el derecho del rebelde a comparecer
Producto de la desconfianza que se tenía en
tardíamente; la preclusión que juega en contra
quien recaía el deber de juzgar, este proceso
Revista editada fue em inentem ente escrito. En materia de del rebelde que ha comparecido tardíamente; la
21. V. COSTA, Sergio. Voz: Contum acia -D iritto interm edio-, en Novissim o digesto italiano, Turín: UTET, 1957, p. 771;
RISPOLI, Arturo. Op. Cit, pp. 83-84; BACHMAIER, Lorena. Op. Cit., p. 154.
22. Al respecto, v. CARRATTA, Antonio. Op. Cit., pp. 42 y ss. También CONIGLIO, Antonino. Op. Cit., p. 440.
132 23. RISPOLI, Arturo. Op. Cit., p. 82 y ss.
A D V O C A T U S 25. Cfr. CARRATTA, Antonio. Op. Cit., p. 53.
24. Sobre el tema, cfr. Samanés, Carmen. La tutela del rebelde en el proceso civil, Barcelona: José María Bosch, 1993, p.
21; GIANNOZZI, Gíancarlo. Op. Cit. p. 37; COSTA, Sergio. Op. Cit., p. 771; CORTESE, Ennio. Voz: Contum acia -d iritto
rom ano-.
26. Cfr. GIANNOZZI, Giancarlo. Op. Cit., p. 47.
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