Page 263 - Edición N° 32
P. 263

acarrear la pérdida de sus derechos personales   rebeldía,  esta  era  considerada  como  un  grave
                  y, en  ocasiones, conllevar a  su  exclusión  de la   peccatum, cuya ocurrencia era ultrajante hacia
                  sociedad21.                                  la  autoridad  eclesiásticay que era  sancionada
                                                               con la excomunión24. Además, el juzgador debía
                  El  fundamento de  semejante trato  al  rebelde   resolver la controversia no secundum praesentes,
                  radicaba  en  que se  exigía  la  colaboración  de   sino secundum meliorem causan, esto es, no se le
                  las partes en el  proceso civil. En tal sentido,  la   daba la razón de manera automática al litigante
                  inactividad era tomada como una ofensa grave   que estaba apersonado, sino que debía mediar
                  tanto a  la contraparte, como al  Estado. Es  por   el propio convencimiento25.
                  ello que no solo existía el deber de comparecer,
                  sino también  el  deber de  desplegar efectiva­  La principal novedad introducida por el proceso
                  mente la defensa.                            canónico con respecto a la rebeldía es la apari­
                                                               ción de la accusatio contumaciae, en virtud de
                  La consecuencia tanto de la falta de comparecen­  la cual aquella no podía ser declarada de oficio
                  cia como de la falta de negación de los hechos   sino que obedecía a un pedido de parte.
            U niversidad  de  Lima  tácita de los hechos afirmados en la demanda y,   Por otro lado, al igual que en etapas anteriores,
                  de la demanda por parte del demandado que sí
                  se había apersonado era la misma: la admisión
                                                               continuaron regulándose tanto el impedimento
                                                               del rebelde de apelar la sentencia dictada en su
                  por tanto, la respectiva condena del demandado,
                  quien  no estaba  en  grado  de  probar  la  infun-
                                                               rebeldía, como el  derecho a  pedir la  restitutio
                  dabilidad de la pretensión adversaria -en vista
                                                               in integrumóe  los  plazos  si  demostraba  que
            Derecho  de  la   de que en el  proceso germánico la carga de la   durante todo el proceso tuvo un legítimo impe­
                                                               dimento que imposibilitó su apersonamiento al
                  prueba gravaba sobre la parte demandada y no
                                                               mismo. Una vez interpuesto dicho pedido, que­
                  sobre quien alegaba los hechos-22.
                                                               daba suspendida la ejecución de la sentencia26.
                  Esta  tendencia,  aunque  con  determinados
            de    en  el  derecho  de  los tiempos  carolingios,  así   Si  bien  hay  otras  etapas  que  se  sucedieron,
                  matices, fue la adoptada en el derecho franco,
                                                               haremos  un  corte  aquí,  pues  con  este  breve
            Facultad   como en el derecho de los otros pueblos que   recorrido nos interesaba demostrar que muchas
                  tuvieron  influencia germánica -visigodos, os­
                                                               de las normas que se consideran  básicas en  la
                                                               regulación de  la  rebeldía  en el  proceso en  los
                  trogodos, etc. - 23.
            por  alum nos  de  la   6.   Derecho canónico.     distintos  ordenamientos  contemporáneos, ya
                                                               habían aparecido por ese entonces -por ej., la
                                                               posibilidad de que el proceso continúe con solo
                                                               una parte; el derecho del rebelde a comparecer
                  Producto  de  la  desconfianza  que  se  tenía  en
                                                               tardíamente; la preclusión que juega en contra
                  quien  recaía  el  deber de juzgar,  este  proceso
            Revista  editada   fue  em inentem ente  escrito.  En  materia  de  del rebelde que ha comparecido tardíamente; la




                  21.  V. COSTA,  Sergio. Voz: Contum acia -D iritto  interm edio-, en  Novissim o digesto italiano, Turín:  UTET,  1957,  p.  771;
                      RISPOLI, Arturo. Op. Cit, pp. 83-84; BACHMAIER, Lorena. Op. Cit., p. 154.
                  22.  Al respecto, v. CARRATTA, Antonio. Op. Cit., pp. 42 y ss. También CONIGLIO, Antonino. Op. Cit., p. 440.
            132   23.  RISPOLI, Arturo. Op. Cit., p. 82 y ss.
            A D V O C A T U S    25.  Cfr. CARRATTA, Antonio. Op. Cit., p. 53.
                  24.  Sobre el tema, cfr. Samanés, Carmen. La tutela del rebelde en el proceso civil, Barcelona: José María Bosch, 1993, p.
                      21; GIANNOZZI, Gíancarlo. Op. Cit. p. 37; COSTA, Sergio. Op. Cit., p. 771; CORTESE, Ennio. Voz: Contum acia -d iritto
                      rom ano-.


                  26.  Cfr. GIANNOZZI, Giancarlo. Op. Cit., p. 47.



           2 6 0  M  a  r i o     M  o  n  r o  y     P  a  l a  c  i o  s
   258   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268