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de la demanda; el sistema alemán, que asume la fensión, sí lo dejaría el hecho de no haberlo
rebeldía como una carencia de fundamentos del notificado correctamente, privándolo del
rebelde que conduce a una ficta confessio. que conocimiento de la existencia del proceso.
exime a la parte presente de probar los hechos Por ende, cuando el enunciado normativo
que sustentan su pretensión -en estricto, más hace mención a que el demandado debe
que ficta confessio, estamos ante una relevatio ab ser notificado válidamente, lo que se busca
onere probondi-, y que deja al juez en libertad de es asegurar que a este se le haya puesto en
formarse su propio convencimiento; y el sistema la posibilidad de contradecir, siendo ello
anglosajón, que aplica la ficta recoanitio. esto es, suficiente para declarar la rebeldía.
una especie de allanamiento que da por reco
nocida la pretensión déla parte demandante, Por otro lado, se aprecia que no se contem
liberándose el juez de cualquier valoración ju pla la posibilidad de que el juzgador veri
rídica, debiendo, por tanto, declarar el derecho fique si el demandado incurrió en rebeldía
a favor de la parte presente39. por una causa voluntaria o involuntaria,
siendo suficiente la constatación del hecho
Lima V. TRATAMIENTO DE LA REBELDÍA EN SEDE objetivo de la "no contestación de la de
U niversidad de rebeldía: a-el demandado que no conteste la de declare la rebeldía. Contrario sensu, para el
manda" en la oportunidad debida para que
NACIONAL
1. Formas de incurrir en rebeldía.
demandado no es suficiente el apersona
miento en tiempo y forma al proceso para
De acuerdo al artículo 45840 del CPC incurrirá en
librarse de ser declarado rebelde41.
Facultad de Derecho de la de haber sido notificado válidamente -primer tos excepcionales sucede que el demanda
manda dentro del plazo establecido por ley luego
Asimismo, cabe contemplar que en supues
do que ha sido notificado válidamente, se
párrafo del mencionado artículo-; y b-quien lue
go de la conclusión del patrocinio de su abogado
encuentre en la posibilidad de demostrar
que no contestó la demanda -incurriendo.
o la renuncia de su apoderado no comparezca
dentro del plazo de 5 días -segundo párrafo-.
por tanto, en rebeldía- por una causa aiena
a su voluntad. Para supuestos como este,
existe en nuestra legislación un vacío legal
Con respecto al primer supuesto, debe des
a)
Revista editada por alum nos de la válida a la parte demandada. Ello desde al rebelde pedir se retrotraigan las actua
con respecto a un mecanismo que permita
tacarse la importancia de una notificación
nuestro punto de vista implica además el
ciones a fin de poder ejercer su derecho
deber de constatación por parte del Juez de
de defensa -algo así como la rimessione
in termini italiana-. Sin embargo, pese a la
que en el emplazamiento se hayan obser
vado las formalidad es de las notificaciones.
laguna, creemos que en aras de salvaguar
dar el mencionado derecho de defensa
puesto que si bien la declaración de rebel
del hasta entonces rebelde, nada impide
día en estricto no deja al rebelde en inde
39. SAMANÉS, Carmen. Op. Cit., pp. 88 y ss.
40. "Presupuesto para la declaración de rebeldía.-
A rtículo 458.-Si transcurrido el plazo para contestarla dem anda, el dem andado a quien se le ha notificado válidam ente
132 esta no lo hace, se le declarará rebelde.
A D V O C A T U S 41. Sobre tal posibilidad, autorizada doctrina sostenía como contrario a la lógica que una parte se considere
También será declarado rebelde el litig a n te que notificado con la conclusión del patrocinio de su A bogado o la renuncia
de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el A rtículo 79."
correctamente apersonada, y a la vez rebelde, debido a no haber contestado la demanda, ya sea por negligencia
o por haberlo considerado superfluo, Rispoli, Arturo. Op. Cit., p. 248.
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