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de la demanda; el sistema alemán, que asume la   fensión, sí lo dejaría el hecho de no haberlo
                  rebeldía como una carencia de fundamentos del    notificado  correctamente,  privándolo  del
                  rebelde que conduce a una ficta confessio. que   conocimiento de la existencia del proceso.
                  exime a la parte presente de probar los hechos   Por ende, cuando el enunciado normativo
                  que sustentan su pretensión -en estricto, más    hace  mención  a  que el demandado debe
                  que ficta confessio, estamos ante una relevatio ab   ser notificado válidamente, lo que se busca
                  onere probondi-, y que deja al juez en libertad de   es asegurar que a este se le haya puesto en
                  formarse su propio convencimiento; y el sistema   la  posibilidad  de contradecir,  siendo  ello
                  anglosajón, que aplica la ficta recoanitio. esto es,   suficiente para declarar la rebeldía.
                  una especie de allanamiento que da  por reco­
                  nocida  la  pretensión  déla  parte demandante,   Por otro lado, se aprecia que no se contem­
                  liberándose el juez de cualquier valoración ju­  pla  la  posibilidad de que el juzgador veri­
                  rídica, debiendo, por tanto, declarar el derecho   fique si el demandado incurrió en rebeldía
                  a favor de la parte presente39.                  por  una  causa  voluntaria  o  involuntaria,
                                                                   siendo suficiente la constatación del hecho
            Lima  V.  TRATAMIENTO DE LA REBELDÍA EN SEDE           objetivo  de  la "no contestación  de  la  de­
            U niversidad  de   rebeldía: a-el demandado que no conteste la de­  declare la rebeldía. Contrario sensu, para el
                                                                   manda" en la oportunidad debida para que
                      NACIONAL
                  1.  Formas de incurrir en rebeldía.
                                                                   demandado no es suficiente el  apersona­
                                                                   miento en tiempo y forma al proceso para
                  De acuerdo al artículo 45840 del CPC incurrirá en
                                                                   librarse de ser declarado rebelde41.
            Facultad  de  Derecho  de  la   de  haber sido  notificado válidamente -primer   tos excepcionales sucede que el demanda­
                  manda dentro del plazo establecido por ley luego
                                                                   Asimismo, cabe contemplar que en supues­
                                                                   do que ha sido notificado válidamente, se
                  párrafo del mencionado artículo-; y b-quien lue­
                  go de la conclusión del patrocinio de su abogado
                                                                   encuentre en  la  posibilidad  de demostrar
                                                                   que no contestó la demanda -incurriendo.
                  o  la  renuncia de su  apoderado  no comparezca
                  dentro del plazo de 5 días -segundo párrafo-.
                                                                   por tanto, en rebeldía- por una causa aiena
                                                                   a  su voluntad.  Para  supuestos como este,
                                                                   existe en nuestra legislación un vacío legal
                      Con respecto al primer supuesto, debe des­
                  a)
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   válida a  la  parte demandada.  Ello  desde   al  rebelde  pedir se  retrotraigan  las actua­
                                                                   con respecto a un mecanismo que permita
                      tacarse la importancia de una notificación
                      nuestro  punto de vista  implica además el
                                                                   ciones a  fin  de  poder ejercer su  derecho
                      deber de constatación por parte del Juez de
                                                                   de  defensa  -algo  así  como  la  rimessione
                                                                   in termini italiana-. Sin embargo, pese a la
                      que en el emplazamiento se hayan obser­
                      vado las formalidad es de las notificaciones.
                                                                   laguna, creemos que en aras de salvaguar­
                                                                   dar  el  mencionado  derecho  de  defensa
                      puesto que si bien la declaración de rebel­
                                                                   del  hasta  entonces  rebelde,  nada  impide
                      día en estricto no deja al rebelde en  inde­
                 39.  SAMANÉS, Carmen. Op. Cit., pp. 88 y ss.
                 40.  "Presupuesto para la declaración de rebeldía.-
                     A rtículo 458.-Si transcurrido el plazo para contestarla dem anda, el dem andado a quien se le ha notificado válidam ente
            132      esta no lo hace, se le declarará rebelde.
            A D V O C A T U S    41.  Sobre  tal  posibilidad,  autorizada  doctrina  sostenía  como  contrario  a  la  lógica  que  una  parte  se  considere
                      También será declarado rebelde el litig a n te  que notificado con la conclusión del patrocinio de su A bogado o la renuncia
                     de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el A rtículo 79."

                     correctamente apersonada, y a la vez rebelde, debido a no haber contestado la demanda, ya sea por negligencia
                     o por haberlo considerado superfluo, Rispoli, Arturo. Op. Cit., p. 248.



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