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Respecto del mismo tema, Francisco Carlos cualquier momento en que éstas cesaren se
Cechini expone lo siguiente: podrá requerir su levantamiento."
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"Las circunstancias fácticas alegados al peti El artículo 175 del Código de Procedimiento Civil LU
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cionar la medida. que pudieron haber surgido boliviano (DL 12760) reconoce a esta institución i/r
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de la información a que sujeta su despacho el en términos muy similares:
LITIGIOS
artículo 194 de la Constitución de Entre Ríos, PROCESALES
V ARBITRALES
son las que acuerdan sustento a la medida. Si "Artículo 175. Carácter provisional.- Las medi
las mismas, con el transcurso del tiempo o los das precautorias subsistirán mientras duren
avatares mismos del proceso, cambian, la me las circunstancias que las determinaron, y en
dida puede sustituirse, mutarse o dejarse sin cualquier momento en que ellas cesaren se
efecto. (.. (Los subrayados son del autor). podrá disponer su levantamiento."
En doctrina nacional, la magistrada del Tribu La misma regla se encuentra prevista en el artí
nal Constitucional Marianella Ledesma afirma culo 697 del CPC paraguayo (Ley 1137), en los
que "(...) el levantamiento de la medida procede términos siguientes:
porque de un modo u otro se han modificado las
circunstancias que la determinaron"8 9. "Artículo 697. Carácter provisional.- Las me
didas cautelares subsistirán, mientras duren
Asimismo, Giovanni Priori sostiene que este las circunstancias que las determinaron. En
cambio puede producirse porque “(...) las cir cualquier momento que éstas cesaren se
cunstancias que llevaron al Juez a concluir que podrá requerir su levantamiento."
existía apariencia de fundabilidad de la pretensión
planteada se han modificado, de manera tal que V. LA CANCELACIÓN DE LA MEDIDA i/i
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dicha apariencia ya no le parece tal"10. CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO — J
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630 DEL CPC Y LA SENTENCIA O AUTO Z
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Como puede apreciarse, la institución de QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA u
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levantamiento de la medida cautelar -consis DEMANDA
tente en la supresión de su eficacia cuando ha LO
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desaparecido alguno de los presupuestos que El artículo 630 del CPC. prescribe que si la senten O
justificaron su otorgam iento- se encuentra cia de primer grado declara infundada la deman
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aceptada pacíficamente en el ámbito doctri da, la medida cautelar queda cancelada aunque
nal nacional y extranjero. Algunas legislacio aquella hubiera sido impugnada. Es decir, en
nes procesales la acogen explícitamente. Así, esta hipótesis ya no subsiste la medida otorgada,
por ejemplo, el CPC v Comercial de la Nación aunque - según la misma norma - el demandante
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de Argentina, cuyo artículo 202 prescribe lo puede mantener su vigencia hasta la revisión de LO
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siguiente: la sentencia por la instancia superior, si ofrece O
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contracautela de naturaleza real o solidaria. ex.
"Artículo 202. Carácter provisional.- Las me O
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didas cautelares subsistirán mientras duren La hipótesis prevista en esta norma constituye u
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las circunstancias que las determinaron. En una situación en la cual la verosimilitud del de- cc
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8. CECCHINI, Francisco Carlos. "Reflexiones acerca de las m edidas cautelares". En: PEYRANO, Jorge Walter (Director) y ro
EGUREN, María Carolina (Coordinadora). Medidas Cautelares.Tomo I, Doctrina. Santa Fe: Culzoni Editores, 2010, p.
39. §
9. LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. La Tutela C autelaren el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2013, p. 534. 2
§
10. PRIORI POSADA, Giovanni Francezco. La Tutela Cautelar. Su configuración com o derecho fundam ental. Lima: Ara Q
Editores, 2006, p. 107.
L a s u b s i s t e n c i a d e l a m e d i d a c a u t e l a r y e l a r t í c u l o 6 3 0 d e l C ó d i g o P r o c e s a l C i v i l 2 5 1