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Respecto  del  mismo  tema,  Francisco  Carlos    cualquier momento en que éstas cesaren se
           Cechini expone lo siguiente:                     podrá requerir su levantamiento."
                                                                                                             <
                                                                                                             u
               "Las circunstancias fácticas alegados al peti­  El artículo 175 del Código de Procedimiento Civil   LU
                                                                                                             O.
               cionar la medida. que pudieron haber surgido   boliviano (DL 12760) reconoce a esta institución   i/r
                                                                                                             LU
               de la información a que sujeta su despacho el   en términos muy similares:
                                                                                                       LITIGIOS
               artículo 194 de la Constitución de Entre Ríos,                                         PROCESALES
                                                                                                     V ARBITRALES
               son las que acuerdan sustento a la medida. Si   "Artículo 175. Carácter provisional.- Las medi­
               las mismas, con el transcurso del tiempo o los   das precautorias subsistirán mientras duren
               avatares mismos del proceso, cambian, la me­  las circunstancias que las determinaron, y en
               dida puede sustituirse, mutarse o dejarse sin   cualquier momento en que ellas cesaren se
               efecto. (..   (Los subrayados son del autor).  podrá disponer su levantamiento."


           En  doctrina  nacional,  la  magistrada  del Tribu­  La misma regla se encuentra prevista en el artí­
           nal  Constitucional  Marianella  Ledesma  afirma   culo 697 del CPC paraguayo (Ley 1137), en  los
           que "(...) el levantamiento de la medida procede   términos siguientes:
           porque de un modo u otro se han modificado las
           circunstancias que la determinaron"8 9.           "Artículo 697. Carácter provisional.- Las me­
                                                             didas cautelares subsistirán, mientras duren
           Asimismo,  Giovanni  Priori  sostiene  que  este   las circunstancias que las determinaron. En
           cambio  puede  producirse  porque “(...) las cir­  cualquier momento que éstas cesaren se
           cunstancias que llevaron al Juez a concluir que   podrá requerir su levantamiento."
           existía apariencia de fundabilidad de la pretensión
           planteada se han modificado, de manera tal que   V.   LA CANCELACIÓN DE LA MEDIDA             i/i
                                                                                                         U J
           dicha apariencia ya no le parece tal"10.          CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO            — J
                                                                                                         <
                                                             630 DEL CPC Y LA SENTENCIA O AUTO           Z
                                                                                                         O
           Como  puede  apreciarse,  la  institución  de     QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA                 u
                                                                                                         <
           levantamiento de la medida cautelar -consis­      DEMANDA
           tente en la supresión de su eficacia cuando ha                                                LO
                                                                                                         cc
           desaparecido alguno de los presupuestos que   El artículo 630 del CPC. prescribe que si la senten­  O
           justificaron  su  otorgam iento-  se  encuentra   cia de primer grado declara infundada la deman­
                                                                                                         <
           aceptada  pacíficamente en el ámbito doctri­  da, la medida cautelar queda cancelada aunque
           nal  nacional y extranjero. Algunas legislacio­  aquella  hubiera  sido  impugnada.  Es  decir, en
           nes procesales la acogen explícitamente. Así,   esta hipótesis ya no subsiste la medida otorgada,
           por ejemplo, el CPC v Comercial de la Nación   aunque -  según la misma norma -  el demandante
                                                                                                         <
           de Argentina,  cuyo  artículo 202  prescribe  lo   puede mantener su vigencia hasta la revisión de   LO
                                                                                                         U J
                                                                                                         U
           siguiente:                                    la  sentencia  por la  instancia  superior,  si  ofrece   O
                                                                                                         cc
                                                         contracautela de naturaleza real o solidaria.   ex.
               "Artículo 202. Carácter provisional.- Las me­                                             O
                                                                                                         X
               didas cautelares subsistirán mientras duren   La hipótesis prevista en esta norma constituye   u
                                                                                                         cc
                                                                                                         U J
               las circunstancias que las determinaron. En  una situación en la cual la verosimilitud del de-  cc
                                                                                                         LU
                                                                                                         o
                                                                                                         <N
           8.   CECCHINI, Francisco Carlos. "Reflexiones acerca de las m edidas cautelares". En: PEYRANO, Jorge Walter (Director) y   ro
               EGUREN, María Carolina (Coordinadora). Medidas Cautelares.Tomo I, Doctrina. Santa Fe: Culzoni Editores, 2010, p.
               39.                                                                                       §
           9.   LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. La Tutela C autelaren el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2013, p. 534.  2
                                                                                                         §
           10.  PRIORI  POSADA, Giovanni  Francezco. La  Tutela Cautelar.  Su configuración com o derecho fundam ental.  Lima: Ara   Q
               Editores, 2006, p. 107.




            L a    s u b s i s t e n c i a   d e    l a    m  e d i d a    c a u t e l a r   y   e l    a r t í c u l o   6   3   0   d e l    C  ó d i g o    P  r o c e s a l    C  i v i l    2 5 1
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