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sanción o castigo del condenado33. Es lo que en   Ahora  bien,  una  vez conocido  el juez que  va
           nuestro ámbito se denomina como prevención   a  conocer,  pero  en  los términos  psicosociales   < :
           especial o general de la pena34.             indicados,  la  tarea  del  abogado  deberá  enca­   U
                                                        minarse a persuadirlo mediante una estrategia        LU
                                                                                                             O.
           De  allí que  cuando  el  abogado  presenta  su   probatoria y discursiva, que logre presentar la   IA
                                                                                                             Ui
           caso  de un  modo tal que  los acontecimientos   causa de un modo que no colisione con sus ac­
                                                                                                      DERECHQ
           guardan cierta coherencia entre sí y son com­  titudes -o  lo haga lo menos posible- y exponga   Y ECONOMIA
                                                                                                     CONDUCTUAL
           patibles con todo este background del decisor   el punto de vista de su defendido bajo la mejor
           (ideología, religión, prejuicios, garantismo, etc.),   luz. En este sentido, el abogado se comportaría
           la persuasión se hará más sencilla pues no será   como  un  director de cine cuyo fin  sería  rodar
           necesario tratar de cambiar las opiniones o pun­  una  película  creíble,  pero fundamentalmente
           tos de vista del sentenciante, debido a que éste   más creíble que la de su contraparte; y para ello,
           ya estará convencido de antemano ("sesgo de   además de contar los elementos jurídicos debe­
           conformidad"). Por ejemplo, si un Fiscal quiere   rá saber manejar todos los elementos extrajurí­
           demostrar que cierto dirigente de fútbol está re­  dicos que hemos señalado precedentemente, y
           lacionado con la barra brava del club, un mínimo   elegir adecuadamente la forma de exposición y
           de pruebas que lo vinculen serán suficientes si   contenido de su mensaje.
           el receptor de este mensaje considera que entre
           dirigentes y barras siempre hay connivencia. El   V.   ESTUDIANDO EL MENSAJE, CONTENIDO
           problema aquí será del abogado defensor, quien   Y EXPOSICIÓN
           deberá desvirtuar esta presunción, que sin estar
           prevista  en  la  ley, opera  muy  poderosamente   Hasta  aquí  hemos  profundizado  en  las  carac­
           a partir de los esquemas mentales de quienes   terísticas  de  la  fuente  y  los  receptores en  el
           deben juzgar el  caso,  generándoles  un "sesgo   proceso de persuasión, y las variables periféricas
           de disconformidad"que acarrea que el caso sea   que pueden influir en el resultado de la comu­
           sometido a análisis de refutación más extensos y   nicación persuasiva, pero aun nos resta prestar
           que se consideren más débiles los argumentos   atención al mensaje en sí. En efecto, al momento
           que lo avalan.                               de  confeccionar  una  demanda  o  de  elaborar
                                                        una defensa surgen en el abogado dudas acerca
           Por lo tanto, la tarea de persuasión del aboga­  de cómo  presentar el  caso, y en  este sentido,
           do debe empezar aun antes de la promoción    nada  mejor que seguir los lineamientos sobre
           de  la  demanda  o  de  cualquier  audiencia,   que se  imparten  en  los  estudios sobre "teoría
           procurando identificar los esquemas mentales   del caso"35 donde se enseña cómo organizar la
           y  actitudinales  del juez  o jueces  que  inter­  exposición del asunto y proyectar cada una de
           vendrán en el asunto, a fin de poder solicitar   las acciones que se emprendan en el juicio con­
           la  recusación  sin  causa  del juez  cuando  de   sistentemente con  la  historia que se pretende
           antemano  advierta  que  la  pretensión  va  en   sostener como teoría del caso. Pero lo que nos
           contra  de  sus  actitudes  (por  ejemplo,  una   interesa aquí es analizar la influencia del tono,
           causa  para  que  se  consagre  el  derecho  a  la   el modo y el orden en que éste será presentado.
           vivienda que hubiera sido asignada por sorteo   Por ejemplo ¿se debe adoptar un discurso que
           a un juez ultra-conservador que no considere   apele a  lo  racional  o  lo emocional? o  bien  ¿el   □
           este derecho como exigible por un particular   orden de la exposición afecta el modo en que   <
           ante un estrado judicial).                   el caso es percibido?, etc.




           33.  CLEMENTE, Miguel. Op. Cit.                                                              §
                                                                                                        2
           34.  ZAFFARONI,  Eugenio  Raúl.;  ALAGIA,  Alejandro;  y,  SLOKAR,  Alejandro.  Derecho  Penal.  Parte  General.  Segunda
               Edición. Buenos Aires: EDIAR, 2005, pp. 187-296.                                         §
                                                                                                        Q
           35.  BINDER, Alberto y MORENO HOLMAN, Leonardo. Teoría del caso. Buenos Aires: Ediciones Didot, 2012.



                                       T  é  c  n  i c  a  s     d e    p  e  r s  u  a  s  i ó  n     p  a  r a     a  b  o  g  a  d  o  s     l i t i g  a  n  t e  s     ")65
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