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de ley; y (i¡) el parágrafo 847 que recogía, acorde subjetivo. El eje central y el corazón del daño <
con la época, una redacción que hoy nos parece patrimonial en Italia se ancla en el artículo 2043 Z
absolutamente anacrónica: "en el caso de lesión del Códice, que representa el "buque insignia" je
en el cuerpo o en la salud, así como en los casos de del resarcimiento del daño patrimonial a la luz o
privación de libertad, el perjudicado puede exigir de la responsabilidad por hechos ilícitos en
también una indemnización equitativa en dinero Italia; precepto éste que señala que:"cualquier
a causa del daño que no sea daño patrimonial. hecho doloso o culposo que ocasione a otros un
La pretensión no es transmisible y no pasa a los daño injusto, obliga a quien ha cometido el hecho
herederos, a no ser que haya sido reconocida a resarcir el daño".
por contrato o que se haya convertido ya en litis
pendiente. Una pretensión de similar naturaleza Aquí debemos detenernos muy brevemente
corresponde a la mujer contra la cual se ha cometi para indicar que la evolución que se desarrolla
do un delito o una contravención a la moral, o que a la luz de estos preceptos legales representa
es seducida a permitir la cohabitación extramatri una discusión propia y singularmente italiana,
monial por astucia, intimidación o con abuso de que no tuvo ni tiene porqué ser exportada al
una relación de poder" (Las codificaciones son Perú. La interpretación original, bajo la reserva
fieles a la época). de ley del artículo 2059 del Código Civil Italiano
que manda que el daño no patrimonial deba
El Código Civil Alemán, hoy, refunde en una ser resarcido solo en los casos previstos por
nueva redacción el tratamiento normativo del la ley, entiende que la reserva de ley prevista
daño no patrimonial: en el parágrafo 253, bajo la en este artículo se ancla en el artículo 185 del
concepción de"daños inmateriales", eliminando Código Penal italiano {"todo delito obliga a las
lo que evidentemente quedó fuera de época, respectivas restituciones, según las normas de
señala que: "(1) por el daño que no es patrimo las leyes civiles. Todo delito que haya ocasionado
nial puede ser reclamada una indemnización en un daño patrimonial o no patrimonial, obliga al
dinero, solo en los casos determinados por la ley; resarcimiento al culpable o a las personas que,
y (2) si es debido un resarcimiento a causa de una según las normas de las leyes, deban responder
lesión al cuerpo, a la salud, a la libertad, o a la por sus hechos"). De esta manera, se concluye
autodeterminación sexual, por el daño que no es por algún tiempo en la doctrina italiana que el
patrimonial puede exigirse también una indem único daño resarcible en calidad de daño no
nización equivalente en dinero". patrimonial es el pretium doloris (o "precio del
dolor"; daño moral subjetivo) y, por lo tanto, se
IV. LA RECEPCIÓN DEL CONCEPTO DE acoge la categoría del Daño Moral como aquél
"DAÑO A LA PERSONA" EN ITALIA que afecta la esfera psíquica, personal, íntima
del sujeto, para señalar entonces que, sólo en
Posteriormente llega la gran codificación ita dicho supuesto será resarcible el daño no pa
liana que en su momento es la codificación trimonial. En consecuencia, surge el esquema
que viene a reemplazar como luz en el mundo en donde el daño patrimonial es resarcible en
continental al Code francés (en términos de virtud del artículo 2043 del Código Civil Italiano AUTOR NACIONAL
influencia). y el Daño Moral lo es en virtud del artículo 2059
del mismo cuerpo legal.
La discusión italiana sobre el daño no patrimo
nial puede dividirse en tres etapas: En una segunda etapa, propiamente a partir
del año 1974 en adelante, la discusión se centra
En una primera etapa, se entiende que el artí en la estrechez del concepto "daño moral" y en 131
culo 2059 del Código Civil Italiano que señala la posibilidad del surgimiento de una serie de
que "el daño no patrimonial debe ser resarcido vocablos de daños resarcibles que exceden a
sólo en los casos determinados por la ley", recoge dicho concepto. Surge el concepto de"daño bio ADVOCATUS
la reserva de ley que introdujo el Código Civil lógico", el cual verá con posterioridad reducido
Alemán y acoge exclusivamente al daño moral su ámbito de aplicación al denominado "daño
L a d i m e n s i ó n o m n i c o m p r e n s i v a d e l d a ñ o n o p a t r i m o n i a l y l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l o s d a ñ o s 323