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de ley; y (i¡) el parágrafo 847 que recogía, acorde   subjetivo.  El  eje central  y el  corazón  del  daño   <
          con la época, una redacción que hoy nos parece   patrimonial en Italia se ancla en el artículo 2043   Z
          absolutamente anacrónica: "en el caso de lesión   del  Códice, que  representa el "buque  insignia"   je
          en el cuerpo o en la salud, así como en los casos de   del resarcimiento del daño patrimonial a la luz   o
          privación de libertad, el perjudicado puede exigir   de  la  responsabilidad  por  hechos  ilícitos  en
           también una indemnización equitativa en dinero   Italia; precepto éste que señala que:"cualquier
          a causa del daño que no sea daño patrimonial.   hecho doloso o culposo que ocasione a otros un
          La pretensión no es transmisible y no pasa a los   daño injusto, obliga a quien ha cometido el hecho
          herederos,  a no ser que haya sido reconocida   a resarcir el daño".
          por contrato o que se haya convertido ya en litis
          pendiente. Una pretensión de similar naturaleza   Aquí  debemos  detenernos  muy  brevemente
          corresponde a la mujer contra la cual se ha cometi­  para indicar que la evolución que se desarrolla
          do un delito o una contravención a la moral, o que   a  la  luz de estos  preceptos  legales  representa
          es seducida a permitir la cohabitación extramatri­  una discusión  propia y singularmente italiana,
          monial por astucia, intimidación o con abuso de   que  no tuvo  ni  tiene  porqué  ser exportada  al
          una relación de poder" (Las  codificaciones  son   Perú. La interpretación original, bajo la reserva
          fieles a la época).                           de ley del artículo 2059 del Código Civil Italiano
                                                        que  manda  que  el  daño  no  patrimonial  deba
           El  Código  Civil  Alemán,  hoy,  refunde  en  una   ser  resarcido  solo  en  los  casos  previstos  por
           nueva redacción el tratamiento normativo del   la  ley, entiende que  la  reserva  de  ley prevista
          daño no patrimonial: en el parágrafo 253, bajo la   en este artículo se ancla en el artículo  185 del
          concepción de"daños inmateriales", eliminando   Código  Penal  italiano  {"todo delito obliga a las
           lo  que evidentemente quedó fuera  de época,   respectivas restituciones, según las normas de
          señala que: "(1) por el daño que no es patrimo­  las leyes civiles. Todo delito que haya ocasionado
          nial puede ser reclamada una indemnización en   un daño patrimonial o no patrimonial, obliga al
          dinero, solo en los casos determinados por la ley;   resarcimiento al culpable o a las personas que,
          y (2) si es debido un resarcimiento a causa de una   según las normas de las leyes, deban responder
          lesión al cuerpo, a la salud, a la libertad, o a la   por sus hechos").  De esta  manera,  se concluye
          autodeterminación sexual, por el daño que no es   por algún tiempo en la doctrina italiana que el
          patrimonial puede exigirse también una indem­  único  daño  resarcible  en  calidad  de  daño  no
          nización equivalente en dinero".              patrimonial  es el pretium doloris (o "precio del
                                                        dolor"; daño moral subjetivo) y, por lo tanto, se
           IV.  LA RECEPCIÓN DEL CONCEPTO DE            acoge la categoría del Daño Moral como aquél
              "DAÑO A LA PERSONA" EN ITALIA             que afecta  la  esfera  psíquica,  personal,  íntima
                                                        del  sujeto,  para  señalar entonces que, sólo en
           Posteriormente  llega  la  gran  codificación  ita­  dicho  supuesto será  resarcible el  daño no pa­
           liana  que  en  su  momento  es  la  codificación   trimonial.  En  consecuencia, surge el  esquema
           que viene a reemplazar como luz en el mundo   en donde el daño patrimonial es resarcible en
           continental  al  Code francés  (en  términos  de   virtud del artículo 2043 del Código Civil Italiano   AUTOR  NACIONAL
           influencia).                                 y el Daño Moral lo es en virtud del artículo 2059
                                                        del mismo cuerpo legal.
           La discusión italiana sobre el daño no patrimo­
           nial puede dividirse en tres etapas:         En  una  segunda  etapa,  propiamente  a  partir
                                                        del año 1974 en adelante, la discusión se centra
           En una  primera etapa, se entiende que el artí­  en la estrechez del concepto "daño moral" y en   131
           culo 2059 del  Código Civil  Italiano que señala   la posibilidad  del surgimiento de una serie de
           que "el daño no patrimonial debe ser resarcido   vocablos  de daños  resarcibles que exceden  a
           sólo en los casos determinados por la ley", recoge   dicho concepto. Surge el concepto de"daño bio­  ADVOCATUS
           la  reserva de  ley que introdujo el Código Civil   lógico", el cual verá con posterioridad reducido
           Alemán y acoge exclusivamente al daño moral  su ámbito de aplicación al denominado "daño



            L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s    323
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