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una  diferencia  ontológica  entre  las  nociones   "la generalidad de este precepto legal crea una   <
          de "resarcimiento" y "reparación",  en  donde  la   presunción a favor de la tesis de la reparación del   Z
          primera estaría vinculada al daño patrimonial,   daño moral"'7.  Entonces, desde  que  no existe
          verificándose  cuando  la  responsabilidad  civil   ninguna limitación normativa en la codificación   u
          cumple plenamente el rol de restablecer el equi­  francesa para negar el posible resarcimiento de
          librio patrimonial roto por el daño, permitiendo   lo que es  el  daño  no  patrimonial,  la  doctrina
          el traspaso del coste del daño de la víctima al   francesa, aún con ciertos contornos imprecisos,
          responsable y obteniendo la reconstrucción del   acoge el resarcimiento del daño no patrimonial
          "status quo" existente antes de la comisión del   en términos bastante rápidos, bajo la denomi­
          daño; mientras que la segunda estaría vinculada   nación  de "daño  moral".  Este  daño, y el  daño
          al daño extrapatrimonial, el cual sería aplicable   material, son dos categorías francesas, y por lo
          a los supuestos en donde no sea posible cuan-   tanto, la herencia que recibe la codificación civil
          tificar un daño, atribuyéndose a quienes hayan   peruana de la codificación napoleónica.
          sufrido un daño de este tipo ("daño moral puro")
          una compensación a título de consuelo15.      Sin embargo, a partir de la segunda década del
                                                        Siglo XX, se produce en Francia un cambio sustan­
           III.  LA RECEPCIÓN DE LOS CONCEPTOS          cial en esta gran división de daños y se da un giro
              DE "DAÑO MORAL" EN FRANCIA                doctrinal y en particular jurisprudencial sustenta­
              Y DE "DAÑO NO PATRIMONIAL" O              do en pronunciamientos de la Corte de Casación
              "INMATERIAL" EN ALEMANIA                  Francesa, lo cual se plasma en la cimentación de
                                                        dos grandes diferenciaciones conceptuales:
           En  Francia,  no  surge  mayor obstáculo  para  la
           recepción del daño moral por parte del Code de   a)   El desarrollo de una primera diferenciación
           1804 y su posibilidad de reparación. Así, dentro   (aún no totalmente consolidada) entre los
          de lo que viene a llamarse el "patrimonio moral   conceptos de"daño"y"perjuicio", en donde
          de  los individuos",  se distingue entre  la "parte   el "daño" estará  referido a  la  lesión  misma
          social del patrimonio moral"de la "parte afectiva   sufrida como hecho fáctico, mientras que
          del patrimonio moral"16, siendo la primera la que   "el  perjuicio" estará  referido  a  las  conse­
          de alguna  manera  en  mayor o menor medida       cuencias del daño. Con esto se supera o se
          puede estar unida a un daño patrimonial; mien­    pretende superar: (i) primero, la inicial dife­
          tras que la segunda, careciendo de un contenido   renciación de Pothier, bajo el esquema del
           patrimonial, se concreta en una afectación a los   patrimonio como eje central del Derecho y
          afectos y representa el sufrimiento, el dolor de   en donde el "daño" se encontraba referido
           los individuos. Como indican Mazeaud yTunc, es   a  la "pérdida  sufrida" (daño  emergente),
          fácil, en términos normativos, admitir la repara­  mientras  que  el "perjuicio" apuntaba  al
          ción del daño no patrimonial a la luz del artículo   "beneficio  perdido" (lucro cesante)18; y  (ii)
                                                                                                         AUTOR  NACIONAL
           1382 del  Código Francés  ("cualquier hecho del   segundo,  la  ulterior equiparación  que  se
          hombre que cause daño a otro obliga a quien ha    realiza de estos dos conceptos como sinó­
          cometido el hecho, a resarcir el daño"), dado que  nimos19, y que ha sido largamente aceptada




           15.  PACCHIONI, Giovanni. Op. Cit., p. 86.
           16.  MAZEAUD, Henry; MAZEAUD, Léon; y, TUNC, André. Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual
              y Contractual. Tomo I. Vol. I. Traducción de la quinta edición por ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Luis. Buenos Aires:   131
               Ediciones Jurídicas Europa-América, 1977, pp. 425-426.
           17.  Ibíd., p. 434.
           18.  POTHIER,  Robert Joseph.  Tratado de las Obligaciones.  Edición  corregida  y  revisada  por  DE  LAS  CUEVAS,  M.  C.   ADVOCATUS
               Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L., 1978, p. 91  (numeral 159).
           19.  Ver, portodos:STARCK, Boris; ROLAND, Henri;y, BOYER, Laurent. Obligations. I.Responsabilitádélictuelle.Cinquiéme
               édition. París: Librairede la Courde Cassation. Éditions Litec, 1996, p. 51  (numeral 95).




            L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s    321
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