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el asegurado, pero  la víctima del daño no   2.   La  LCS ha  regulado distintas clases de Se­
                     pierde el derecho a cobrar la indemnización   guros, con aciertos y desaciertos. En el caso
                     al asegurador.                                específico del  Seguro de  Responsabilidad
                                                                   Civil,  respecto  a  la  configuración  del  si­
                 9.   Indemnización con pluralidad de              niestro, ha optado por la llamadaTeoría del
                     víctimas: artículo 1 1222 de la LCS.          Débito o Surgimiento de Responsabilidad,
                                                                   con  el  inconveniente  de  haber fijado  una
                 Si existen varias víctimas, es decir, si la Respon­  prescripción  larga  (10  años),  que  resulta
                 sabilidad Civil surgida en el asegurado se debe a   excesiva y obliga a los aseguradores a man­
                 daños causados a más de una persona, la norma     tener abiertos los siniestros durante mucho
                 señala que la indemnización debida por el ase­    tiempo,  inmovilizando incluso fondos por
                 gurador se debe distribuir proporcionalmente      concepto  de  reservas.  Si  bien  parecería
                 entre todas  las víctimas.  Esto  no siempre  será   que la  LCS dejó abierta a la autonomía de
                 posible que ocurra, primero porque no siempre     voluntad de las partes, asegurados y asegu­
                 todas las víctimas de un daño se conocen entre    radores, el pactar libremente la modalidad
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 sí o interpondrán  una  sola demanda conjunta     de  Seguro  de  Responsabilidad  Civil  que
                 contra  el  asegurador y el  asegurado causante   se ajuste a sus necesidades (artículo  105),
                 de los daños. Piénsese por ejemplo en un acci­    finalmente tomo partido por la Teoría  del
                 dente causado por un  camión  asegurado que       Débito o Surgimiento de Responsabilidad
                 choca  contra  un  bus de transporte de  pasaje­  como causal de configuración del siniestro
                 ros causando la muerte o graves lesiones a los    (artículo 109).
                 pasajeros.  Por otro  lado,  el  límite  máximo  de
                 la  responsabilidad  del  asegurador es  la  suma   3.   Por último, el que no se permita oponer al
                 asegurada en la póliza del Contrato de Seguro     asegurador frente  al  tercero  las  causales
                 de Responsabilidad Civil, con lo cual podría ocu­  de ineficacia o caducidad de derechos ge­
                 rrir que algunas de  las victimas demandantes     nerados con  posterioridad  a  la  ocurrencia
                 logren cobrar la indemnización y otros no, por    del siniestro, así como que se sancione sólo
                 haberse agotado la suma asegurada con el pago     con  la  repetición  el  incum plim iento  del
                 a los primeros, ya no quedando fondos para el     asegurado de las cargas especiales de ésta
                 pago de la indemnización a los segundos.          clase de Seguro, y no con  la caducidad de
                                                                   los derechos indemnizatorios, desvirtúa  la
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   1.   toria de este trabajo, en aras de equilibrar   virando su esfera de protección a los intere­
                                                                   finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil
                 VI.  REFLEXIONES FINALES
                                                                   de protección del patrimonio del asegurado,
                     La  LCS debería ser objeto de una  urgente
                     modificación  normativa,  en  una  serie  de
                                                                   ses de los terceros víctimas de los daños -los
                                                                   cuales no tienen la calidad de asegurados o
                     aspectos  que  resultan  anti  técnicos,  que
                                                                   beneficiarios del Seguro- aun en caso de in­
                     hemos  mencionado en  la  parte  introduc­
                                                                   cumplimiento de los términos y condiciones
                                                                   de Contrato de Seguro por parte del asegu­
                     los intereses de los distintos actores sociales
                                                                   rado. Considero que esta opción legislativa
                     del mercado de Seguros y evitar sobrecos­
                     tos, que a la postre terminan perjudicando
                                                                   no genera ningún incentivo de colaboración
                                                                   real del asegurado con su asegurador en la
                     a los propios asegurados a los que supues­
                     tamente se busca  proteger, que impactan      defensa de sus intereses, ni al cumplimiento
                     incluso en  el  incremento  del  costo  de  las   de los términos y condiciones pactados en
           131       primas.                                       el Contrato de Seguro.
           ADVOCATUS   22.  Artículo  112:  Pluralidad  de  damnificados:  "Si existe pluralidad de damnificados,  la  indemnización  debida por el




                     asegurador se distribuye proporcionalmente''.




          316    A  n  g  e  l    B  e  r d  e  j o     M  i r ó     Q  u  e  s  a  d  a
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