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5.   Derecho del asegurado de dirigir su         su  contra,  prestar declaraciones,  asistir a
                     propia defensa: artículo 10617 primer        audiencias,  no  reconocer  responsabilidad
                     párrafo.                                     sin aprobación previa del asegurador, entre
                                                                  otras. La sanción que impone la norma ante
                 El asegurado tendrá derecho a dirigir su propia   el  incumplimiento de esta carga  por parte
                 defensa  en  el  proceso judicial  de  indemniza­  del asegurado, no es la caducidad o pérdida
                 ción por daños y perjuicios que se instaure en   de los derechos emanados de la póliza, sino
                 su  contra; es decir,  puede optar por contratar   sólo el  asegurador podrá  repetir contra  el
                 a su propio abogado y litigar de manera inde­    asegurado las sumas pagadas por concepto
                 pendiente  a  su  asegurador,  o  caso  contrario   de indemnización a favor de la víctima, en
                 podrá encargarle su defensa al asegurador, en    aquellos  procesos  donde el asegurado no
                 el  entendido que este es un especialista en  la   haya colaborado en la defensa perjudican­
                 materia y cuenta  con  mayor experiencia  para   do los intereses del asegurador. Considero
                 la  defensa.  Antes  de  la  vigencia  de  la  LCS  las   que la sanción adecuada en caso de que el
                 pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil fija­  asegurado  no colaboré con  el  asegurador
           Universidad  de  Lima  encargarse de la defensa judicial del asegurado,   los derechos indemnizatorios emanados del
                                                                  y perjudique sus intereses, es la pérdida de
                 ban normalmente el derecho del asegurador de
                                                                  Seguro, más aun cuando ahora es derecho
                 pues era una manera de asegurarse que se rea­
                                                                  del asegurado asumir su propia defensa.
                 lizaría una adecuada defensa judicial.
                     Cargas del asegurado: artículos 10718
                 6.
                                                                  El  asegurado  se  encuentra  obligado  a
                     inc. 2 y 10619 segundo y tercer párrafo de   b)  Entrega  de documentos v  notificaciones:
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     la LCS.                                      comunicar y entregar al  asegurador toda
                                                                  notificación,  citación,  denuncia,  carta
                 Constituyen  cargas del  asegurado, específicas   notarial, invitación a conciliar, demanda o
                 para esta clase de Seguro, además de las cargas   cualquier otro documento relacionado con
                 generales para todas las clases de Seguros, las   el reclamo de la víctima del daño, en el más
                 siguientes:                                       breve plazo, a efecto de que el asegurador
                                                                   pueda tomar acción inmediata y establecer
                 a)   Cooperación  con  el  asegurador en  la  de­  una estrategia de defensa.
                     fensa: el asegurado se encuentra obligado
                     en colaborar con el asegurador, en  lo que   7.  Acción directa: artículo 1 1020 de la LCS.
                     se requiera para su defensa, en el proceso
                     de  indemnización  de  daños  y  perjuicios   Dijimos  en  su  momento que en  el  Seguro de
                     que  la  víctima  de  los  daños  instaure  en  Responsabilidad  Civil  la  víctima  de  los daños

           Revista  editada   17.  Artículo  106.  Dirección de la defensa:  "Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial. En caso de que



                     ejerza este derecho o renuncie al mismo en favor del asegurador, ¡a cobertura comprende los conceptos previstos en el
                     artículo siguiente (...)".
                 18.  Artículo 107. Extensión de la Cobertura:"(...) El asegurado se encuentra obligado a cooperar con su asegurador en la
                     defensa de sus intereses, bajo sanción de repetir contra este
                 19.  Artículo 106. Dirección de la defensa:'Y...) Si el damnificado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado,
           131       este debe entregar al asegurador copia de los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados en el plazo
           ADVOCATUS   20.  Artículo 110. Acción directa del tercero damnificado: "El tercero víctima del daño tiene acción directa contra el asegurador,
                     que se convenga.
                     Constituye carga del asegurado cooperar con el asegurador en lo que este requiera para la defensa, en la medida de la
                     razonabilidad de sus posibilidades (...)".

                     hasta el límite de las obligaciones previstas en el contrato de seguro y siempre que se incluya al asegurado en su demanda".




          3 1 4  Á  n  g  e  l    B  e  r d  e  j o     M  i r ó     Q  u  e  s  a  d  a
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