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5. Derecho del asegurado de dirigir su su contra, prestar declaraciones, asistir a
propia defensa: artículo 10617 primer audiencias, no reconocer responsabilidad
párrafo. sin aprobación previa del asegurador, entre
otras. La sanción que impone la norma ante
El asegurado tendrá derecho a dirigir su propia el incumplimiento de esta carga por parte
defensa en el proceso judicial de indemniza del asegurado, no es la caducidad o pérdida
ción por daños y perjuicios que se instaure en de los derechos emanados de la póliza, sino
su contra; es decir, puede optar por contratar sólo el asegurador podrá repetir contra el
a su propio abogado y litigar de manera inde asegurado las sumas pagadas por concepto
pendiente a su asegurador, o caso contrario de indemnización a favor de la víctima, en
podrá encargarle su defensa al asegurador, en aquellos procesos donde el asegurado no
el entendido que este es un especialista en la haya colaborado en la defensa perjudican
materia y cuenta con mayor experiencia para do los intereses del asegurador. Considero
la defensa. Antes de la vigencia de la LCS las que la sanción adecuada en caso de que el
pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil fija asegurado no colaboré con el asegurador
Universidad de Lima encargarse de la defensa judicial del asegurado, los derechos indemnizatorios emanados del
y perjudique sus intereses, es la pérdida de
ban normalmente el derecho del asegurador de
Seguro, más aun cuando ahora es derecho
pues era una manera de asegurarse que se rea
del asegurado asumir su propia defensa.
lizaría una adecuada defensa judicial.
Cargas del asegurado: artículos 10718
6.
El asegurado se encuentra obligado a
inc. 2 y 10619 segundo y tercer párrafo de b) Entrega de documentos v notificaciones:
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
la LCS. comunicar y entregar al asegurador toda
notificación, citación, denuncia, carta
Constituyen cargas del asegurado, específicas notarial, invitación a conciliar, demanda o
para esta clase de Seguro, además de las cargas cualquier otro documento relacionado con
generales para todas las clases de Seguros, las el reclamo de la víctima del daño, en el más
siguientes: breve plazo, a efecto de que el asegurador
pueda tomar acción inmediata y establecer
a) Cooperación con el asegurador en la de una estrategia de defensa.
fensa: el asegurado se encuentra obligado
en colaborar con el asegurador, en lo que 7. Acción directa: artículo 1 1020 de la LCS.
se requiera para su defensa, en el proceso
de indemnización de daños y perjuicios Dijimos en su momento que en el Seguro de
que la víctima de los daños instaure en Responsabilidad Civil la víctima de los daños
Revista editada 17. Artículo 106. Dirección de la defensa: "Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial. En caso de que
ejerza este derecho o renuncie al mismo en favor del asegurador, ¡a cobertura comprende los conceptos previstos en el
artículo siguiente (...)".
18. Artículo 107. Extensión de la Cobertura:"(...) El asegurado se encuentra obligado a cooperar con su asegurador en la
defensa de sus intereses, bajo sanción de repetir contra este
19. Artículo 106. Dirección de la defensa:'Y...) Si el damnificado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado,
131 este debe entregar al asegurador copia de los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados en el plazo
ADVOCATUS 20. Artículo 110. Acción directa del tercero damnificado: "El tercero víctima del daño tiene acción directa contra el asegurador,
que se convenga.
Constituye carga del asegurado cooperar con el asegurador en lo que este requiera para la defensa, en la medida de la
razonabilidad de sus posibilidades (...)".
hasta el límite de las obligaciones previstas en el contrato de seguro y siempre que se incluya al asegurado en su demanda".
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