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que implica la utilización de ciertos bienes   asegurado  o  beneficiario  de  la  póliza  de   <
               o la ejecución de ciertas actividades de la   Seguro de  Responsabilidad  Civil,  lo  único   Z
               vida moderna que son indispensables para     que tiene es acción  directa  contra  la  ase-   oc
               la  satisfacción  de  necesidades,  como  por   guradora del causante, hasta el límite de la   o
               ejemplo  utilización  de  automóviles,  arte­  suma asegurada.                                O
               factos  eléctricos,  ascensores,  maquinaria
               industrial,  productos  químicos,  escaleras   Podemos decir que el interés asegurable en este
               mecánicas, armas de fuego, entre otras.  tipo de Seguro, es el patrimonio del asegurado
                                                        cuya  integridad  se  busca  proteger, es decir,  la
           III.  EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL     indemnidad  del  patrimonio;  mientras  que  el
                                                        riesgo asegurable será la disminución de dicho
           Es aquel Seguro mediante el cual el asegurador   patrimonio  por  el  surgimiento  de  la  obliga­
           se obliga a mantener indemne el patrimonio del   ción de Responsabilidad Civil en el asegurado,
           asegurado, cuando  este  último  deba  afrontar   derivado  de  los  daños  que  pudiera  causar  a
           una  obligación  de  Responsabilidad  Civil  por   otras  personas, sean  estos terceros en  el  caso
           daños que hubiere causado a otras personas. Si   de la  Responsabilidad Civil  Extracontractual, o
           surge una obligación de Responsabilidad Civil   su contraparte en  un contrato en el caso de la
           en el asegurado, este quedará obligado a pagar   Responsabilidad Civil Contractual.
           la  indemnización de los daños generados a  la
           víctima, lo cual disminuirá su patrimonio.   La extinción de dicha Responsabilidad Civil del
                                                        asegurado, mediante el pago de la indemniza­
           Siguiendo  a  Stiglitz9,  podemos  decir  que  las   ción a favor la víctima, constituye la prestación
           notas características  de esta  clase  de  Seguro,   a cargo del asegurador en caso de materializa­
           son las siguientes:                          ción del siniestro, a través del suministro de los
                                                        fondos para que repare los daños y perjuicios a
           a)   La obligación de asegurador, derivada  de   la víctima, y así no se disminuya el patrimonio
               la celebración  del  Contrato de  Seguro, es   del asegurado causante del daño.
               sólo a favor de su asegurado, aun cuando
               deba pagar la indemnización a favor de la   Obsérvese que  nos encontramos frente a  dos
               víctima del daño causado por el asegurado.  obligaciones  independientes,  pero  relaciona­
                                                        das:
           b)  Se  trata  de  un  contrato  a  favor  del  ase­
               gurado causante de  los daños, y no de  la   a)   La relación jurídica patrimonial derivada de
               eventual víctima de los daños.               la celebración del Contrato de Seguro, entre
                                                            el asegurado y el asegurador.
           c)   La  obligación  del  asegurador consiste en
               defender el patrimonio del asegurado ante   b)  La que vincula a la víctima y al causante del
               el surgimiento de la obligación de Respon­   daño  (el  asegurado), ya  sea  extracontrac­
               sabilidad Civil, por los daños y perjuicios cau­  tual o contractualmente, por el surgimiento   AUTOR  NACIONAL
               sados a otras personas, a través del pago de   de la obligación de Responsabilidad Civil.
               la indemnización a la víctima, monto que de
               no estar asegurado tendría que solventarlo   IV.  EL SINIESTRO EN EL SEGURO DE
               el asegurado con su propio patrimonio.       RESPONSABILIDAD CIVIL

           d)  La víctima del daño cuando por el asegu­  En materia de Seguros se entiende por siniestro a   131
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               rado,  no  tiene  la  calidad  de  contratante,  la materialización del riesgo asegurado tal como




           9.   STIGLITZ, Rubén Saúl. Seguro Contra la Responsabilidad Civil. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1994, p. 17.



          E  l    S  e  g  u  r o     d e    R  e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     C  i v  i l    e n    l a    L  e  y    d  e  l    C  o  n  t r a  t o     d e    S  e  g  u  r o     ( L  C  S  )    3 0 9
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