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que implica la utilización de ciertos bienes asegurado o beneficiario de la póliza de <
o la ejecución de ciertas actividades de la Seguro de Responsabilidad Civil, lo único Z
vida moderna que son indispensables para que tiene es acción directa contra la ase- oc
la satisfacción de necesidades, como por guradora del causante, hasta el límite de la o
ejemplo utilización de automóviles, arte suma asegurada. O
factos eléctricos, ascensores, maquinaria
industrial, productos químicos, escaleras Podemos decir que el interés asegurable en este
mecánicas, armas de fuego, entre otras. tipo de Seguro, es el patrimonio del asegurado
cuya integridad se busca proteger, es decir, la
III. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL indemnidad del patrimonio; mientras que el
riesgo asegurable será la disminución de dicho
Es aquel Seguro mediante el cual el asegurador patrimonio por el surgimiento de la obliga
se obliga a mantener indemne el patrimonio del ción de Responsabilidad Civil en el asegurado,
asegurado, cuando este último deba afrontar derivado de los daños que pudiera causar a
una obligación de Responsabilidad Civil por otras personas, sean estos terceros en el caso
daños que hubiere causado a otras personas. Si de la Responsabilidad Civil Extracontractual, o
surge una obligación de Responsabilidad Civil su contraparte en un contrato en el caso de la
en el asegurado, este quedará obligado a pagar Responsabilidad Civil Contractual.
la indemnización de los daños generados a la
víctima, lo cual disminuirá su patrimonio. La extinción de dicha Responsabilidad Civil del
asegurado, mediante el pago de la indemniza
Siguiendo a Stiglitz9, podemos decir que las ción a favor la víctima, constituye la prestación
notas características de esta clase de Seguro, a cargo del asegurador en caso de materializa
son las siguientes: ción del siniestro, a través del suministro de los
fondos para que repare los daños y perjuicios a
a) La obligación de asegurador, derivada de la víctima, y así no se disminuya el patrimonio
la celebración del Contrato de Seguro, es del asegurado causante del daño.
sólo a favor de su asegurado, aun cuando
deba pagar la indemnización a favor de la Obsérvese que nos encontramos frente a dos
víctima del daño causado por el asegurado. obligaciones independientes, pero relaciona
das:
b) Se trata de un contrato a favor del ase
gurado causante de los daños, y no de la a) La relación jurídica patrimonial derivada de
eventual víctima de los daños. la celebración del Contrato de Seguro, entre
el asegurado y el asegurador.
c) La obligación del asegurador consiste en
defender el patrimonio del asegurado ante b) La que vincula a la víctima y al causante del
el surgimiento de la obligación de Respon daño (el asegurado), ya sea extracontrac
sabilidad Civil, por los daños y perjuicios cau tual o contractualmente, por el surgimiento AUTOR NACIONAL
sados a otras personas, a través del pago de de la obligación de Responsabilidad Civil.
la indemnización a la víctima, monto que de
no estar asegurado tendría que solventarlo IV. EL SINIESTRO EN EL SEGURO DE
el asegurado con su propio patrimonio. RESPONSABILIDAD CIVIL
d) La víctima del daño cuando por el asegu En materia de Seguros se entiende por siniestro a 131
ADVOCATUS
rado, no tiene la calidad de contratante, la materialización del riesgo asegurado tal como
9. STIGLITZ, Rubén Saúl. Seguro Contra la Responsabilidad Civil. Buenos Aires: Editorial Abeledo Perrot, 1994, p. 17.
E l S e g u r o d e R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l e n l a L e y d e l C o n t r a t o d e S e g u r o ( L C S ) 3 0 9