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Inmediata y Directa"("Causa Próxima") que está   la fórmula de Calabresi para determinar cuál es
                constituida  por el  incum plim iento  culpable,   la causa adecuada del daño preguntaremos:
                absoluto o relativo, de la prestación debida por
                parte del deudor; mientras que, en materia de   ¿A más estacionamientos en zonas prohibidas,
                Responsabilidad Civil Extracontractual se aplica   caerán  más  pesas  del  cielo?  La  respuesta  es
                la teoría de la "Causa Adecuada", teoría que fue   no, por tanto esta no es la causa adecuada del
                expuesta  por  primera  vez  por el  filósofo  ale­  daño.  Lo  que  ocurrirá  normalmente es que  la
                mán Johannes Von Kries en  1888, definiéndola   grúa se lleve mi auto al depósito o me pondrán
                como aquella  que, según  el  curso ordinario y   una papeleta.
                normal de las cosas resulta idónea para generar
                un  daño; juicio  de  probabilidad  que  importa   ¿A más pesas que caigan del segundo piso del
                considerar si  la acción  u omisión del  presunto   gimnasio, se producirán más daños a personas
                responsable era idónea para ocasionar, regular   o bienes? La respuesta es sí, por tanto esta es la
                normalmente, dicho resultado, sobre la base de   causa adecuada del daño.
                la experiencia ordinaria de la vida5. Por ejemplo,   4.  Criterio de imputación o factor de
           U niversidad  de  Lima  goza de buena salud no es causa adecuada para   Son  aquellas justificaciones teóricas  que  per­
                asustar a una persona de 25 años de edad que
                                                                  atribución.
                producirle un  infarto, pero si podría serlo para
                una persona anciana con afecciones cardiacas.
                                                              miten el traspaso del peso económico de daño
                Un  criterio  más  moderno  de  determ inar  la
                                                              determinada  persona  debe  ser  considerada
                existencia de una causa adecuada, sobre todo   de la víctima al responsable, es decir, el por qué
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                cuando concurren varias conductas, es la plan­  responsable del daño.
                teada por Guido Calabresi (causal link)6 la cual
                consiste en responder a la siguiente fórmula:  En la Responsabilidad Civil Contractual el factor
                                                              de atribución es la "culpabilidad",  la cual tiene
                 •   A  más actividad,  habrá  más daño =  hay   tres grados: dolo, culpa inexcusable y culpa leve.
                    causa adecuada. •
                                                              En la Responsabilidad Civil Extracontractual, los
                 •   A más actividad, no habrá más daño = no   factores de atribución pueden ser dos:
                    hay causa adecuada.
                                                              a)   La Culpabilidad: puede ser dolo o culpa del
                Grafiquemos con un clásico ejemplo:               causante7. Es el llamado Sistema Subjetivo
                                                                  de Responsabilidad Civil Extracontractual,
                Estaciono  mi  vehículo en  una zona  prohibida   que analiza la conducta del sujeto.
                frente  a  un  gimnasio.  Del  gimnasio  cae  una
                pesa y me abolla el techo del carro. Demando al   b)  El  Riesgo  Creado:  es  el  llamado  Sistema
                gimnasio para que me indemnice, y este se de­     Objetivo  de  Responsabilidad  Civil  Extra­
                fiende señalando que yo he causado el daño por    contractual8.  Significa  el  riesgo  adicional
                estacionarme en una zona prohibida. Aplicando     al  ordinario  y  común  para  las  personas,




                 5.   DETRAZEGNIES GRANDA, Femando. La Responsabilidad Extracontractual. Para leer el Código Civil. Vol. IV. Tomo I. pp.
                     288-289.
           ADVO CATUS  131   6.   riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo".
                     CALABRESI, Guido. Acerca de la Causalidad y la Responsabilidad Extracontractual: un ensayo en homenaje a Harry
                     Kalven Jr. En: Themis N° 33,1996.
                 7.
                     Artículo 1969 del Código Civil: "Aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo (..
                8.
                     Artículo 1970 del Código Civil: "Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad




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