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RESUMEN:
El 27 de noviembre del año 2012, fue promulgada la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), la cual entró en vigencia el año 2013.
En el presente artículo el autor analiza las disposiciones de dicha Ley, específicamente desarrolla el concepto de responsabilidad civil, en qué
consiste el seguro de responsabilidad civil, las teorías sobre el siniestro, y finalmente el tratamiento que la LCS otorga al seguro mencionado.
Palabras clave: Ángel Berdejo Miró Quesada; Derecho de Seguros; Ley de Cotnrato de Seguro; responsabilidad civil.
ABSTRACT
On november 27,2012, was promulgated the Law of Insurance Contract (hereafter, LCS), which entered into forcé in the year 2013. In this
artide the author analyses the provisions of the Act, specifically develops the concept of civil tort liability, what is the insurance of civil tort
liability, the theories about the incident, and finally the treatment afforded by the LCS to the mentioned insurance.
Kevwords: Ángel Berdejo Miró Quesada; Insurance Law; Law of Insurance Contract; civil tort liability.
de Lima I. INTRODUCCIÓN sustentadas en criterios de eficiencia y justicia.
En ese sentido, en términos generales, la LCS
adolece de falta de claridad y genera sobrecostos
Universidad El 27 de noviembre del año 2012, fue promul al mercado de Seguros a través de normas poco
gada la Ley de Contrato de Seguro (en adelante,
claras e ineficientes, no generando un equilibrio
LCS1), la cual entró en vigencia el 27 de mayo del
año 2013, habiéndose de esta forma producido
a este tipo de contratos. Podemos decir, incluso,
una transformación normativa en materia de adecuado entre los actores sociales vinculados
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Seguros, luego de más de un siglo de la vigen que nos encontramos frente a una norma pater
cia del Código de Comercio de 1902. Antes de nalista, y hasta pro consumidor, que no ha tenido
la vigencia de la LCS, la regulación normativa en cuenta los llamados "Seguros de los grandes
estaba dada, además del mencionado Código riesgos", y donde no participó en su redacción
de Comercio, por la Ley General del Sistema de ningún representante del mercado asegurador,
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de ni del organismo regulador (SBS), sino que fue
Banca y Seguros2, las circulares y reglamentos redactada por una pequeña comisión conforma
especiales emitidos por la Superintendencia de da por abogados pro asegurados y corredores
Banca y Seguros (en adelante, SBS) -quien había de Seguros, quienes tenían como premisa la su
realizado un encomiable trabajo en los últimos puesta mala imagen de las aseguradoras3, lo cual
20 años regulando los aspectos más relevantes constituye un prejuicio que no se condice con la
del Contrato de Seguro (condiciones mínimas realidad, si nos atenemos a que de acuerdo a las
de las pólizas, prácticas y cláusulas abusivas, estimaciones del sector, sólo el 3% de los reclamos
gestión de reclamo de siniestros, etc), los usos de Seguros son rechazados por todas las asegura
y costumbres del mercado- y, de manera su doras del mercado peruano en el lapso de un año.
Revista editada Como todo mecanismo de control social orien Entre las principales normas anti técnicas que
pletoria, por el marco general del Derecho Civil.
contiene la LCS, que deberían ser materia de
tado a la resolución de los conflictos, toda Ley
una reforma normativa, se encuentran las rela
que regula algún aspecto del mercado debe
agravación de riesgo, ajuste de siniestro, aviso
estar orientada a ofrecer reglas claras y sencillas cionadas a la reticencia y declaración inexacta,
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ADVOCATUS 1. Ley 29946.
Ley 26702.
2.
3.
NÚÑEZ DEL PRADO DIMONS, Alonso. "La realidad y el origen de la Ley del Contrato de Seguro". En: Actualidad
Jurídica N° 229, Gaceta Jurídica. Lima: 2012, p. 20.
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