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RESUMEN:
                    El 27 de noviembre del año 2012, fue promulgada la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), la cual entró en vigencia el año 2013.
                  En el presente artículo el autor analiza las disposiciones de dicha Ley, específicamente desarrolla el concepto de responsabilidad civil, en qué
                  consiste el seguro de responsabilidad civil, las teorías sobre el siniestro, y finalmente el tratamiento que la LCS otorga al seguro mencionado.
                    Palabras clave: Ángel  Berdejo Miró Quesada; Derecho de Seguros; Ley de Cotnrato de Seguro; responsabilidad civil.


                    ABSTRACT
                    On november 27,2012, was promulgated the Law of Insurance Contract (hereafter, LCS), which entered into forcé in the year 2013. In this
                 artide the author analyses the provisions of the Act, specifically develops the concept of civil tort liability, what is the insurance of civil tort
                  liability, the theories about the incident, and finally the treatment afforded by the LCS to the mentioned insurance.
                    Kevwords: Ángel Berdejo Miró Quesada; Insurance Law; Law of Insurance Contract; civil tort liability.




           de  Lima  I.   INTRODUCCIÓN                        sustentadas en  criterios de eficiencia  y justicia.
                                                              En  ese  sentido,  en  términos generales,  la  LCS
                                                              adolece de falta de claridad y genera sobrecostos
           Universidad   El 27 de noviembre del año 2012, fue promul­  al mercado de Seguros a través de normas poco
                gada la Ley de Contrato de Seguro (en adelante,
                                                              claras e ineficientes, no generando un equilibrio
                LCS1), la cual entró en vigencia el 27 de mayo del
                año 2013, habiéndose de esta forma producido
                                                              a este tipo de contratos. Podemos decir, incluso,
                una  transformación  normativa  en  materia  de   adecuado entre los actores sociales vinculados
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                Seguros, luego de más de un siglo de la vigen­  que nos encontramos frente a una norma pater­
                cia del Código de Comercio de 1902. Antes de   nalista, y hasta pro consumidor, que no ha tenido
                la vigencia  de  la  LCS, la  regulación  normativa   en cuenta los llamados "Seguros de los grandes
                estaba dada, además del  mencionado Código    riesgos", y donde no  participó en  su  redacción
                de Comercio, por la Ley General del Sistema de   ningún  representante del  mercado asegurador,
                Seguros y Orgánica de la Superintendencia de   ni  del  organismo regulador (SBS), sino que fue
                Banca y Seguros2,  las circulares y reglamentos   redactada por una pequeña comisión conforma­
                especiales emitidos por la Superintendencia de   da  por abogados  pro asegurados y corredores
                Banca y Seguros (en adelante, SBS) -quien había   de Seguros, quienes tenían como premisa la su­
                realizado un encomiable trabajo en los últimos   puesta mala imagen de las aseguradoras3, lo cual
                20 años regulando los aspectos más relevantes   constituye un prejuicio que no se condice con la
                del Contrato de Seguro (condiciones mínimas   realidad, si nos atenemos a que de acuerdo a las
                de  las  pólizas,  prácticas  y cláusulas  abusivas,   estimaciones del sector, sólo el 3% de los reclamos
                gestión de reclamo de siniestros, etc), los usos   de Seguros son rechazados por todas las asegura­
                y costumbres  del  mercado- y,  de  manera  su­  doras del mercado peruano en el lapso de un año.
           Revista  editada   Como todo mecanismo de control social orien­  Entre las  principales normas anti técnicas que
                pletoria, por el marco general del Derecho Civil.

                                                              contiene  la  LCS,  que deberían  ser  materia  de
                tado a  la  resolución de los conflictos, toda  Ley
                                                              una reforma normativa,  se encuentran las rela­
                que  regula  algún  aspecto  del  mercado  debe
                                                              agravación de riesgo, ajuste de siniestro, aviso
                estar orientada a ofrecer reglas claras y sencillas  cionadas a la reticencia y declaración inexacta,
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           ADVOCATUS   1.   Ley 29946.

                    Ley 26702.
                2.
                3.
                    NÚÑEZ  DEL  PRADO  DIMONS,  Alonso. "La realidad y el origen de la Ley del Contrato de Seguro".  En:  Actualidad
                    Jurídica N° 229, Gaceta Jurídica. Lima: 2012, p. 20.



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