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ha sido pactado en el Contrato de Seguro. El c) Aun cuando se haya producido el hecho
riesgo es el hecho futuro e incierto contra cuya dañoso y concurran todos los elementos
posible ocurrencia el contratante/asegurado de la Responsabilidad Civil, aun no habrá
celebra el Contrato de Seguro, trasladándoselo siniestro mientras la víctima no reclame.
al asegurador contra el pago de una prima.
d) El plazo de declaración o aviso del siniestro
M ucho ha discutido la doctrina respecto al del asegurado al asegurador tiene como
momento en que surge el siniestro en el Seguro punto de partida el reclamo de la víctima
de Responsabilidad Civil, pues como veremos a del daño.
continuación de ello derivarán distintas conse
cuencias jurídicas de importancia, sobre todo, La principal crítica a esta teoría es que el ase
respecto a cuándo empieza a correr la prescrip gurado se puede quedar desprotegido si la
ción derivada del Contrato de Seguro (acción del reclamación se produce luego de terminada
asegurado contra el asegurador) versus cuándo la vigencia de la póliza donde se produjo el
empieza a correr la prescripción del tercero víc daño a la víctima, lo que lo obligaría a renovar
U niversidad de Lima Sigamos nuevamente a Stiglitz10, repasando las cobertura, pues independientemente de cuán
sucesivamente la póliza para no quedarse sin
tima de los daños frente al asegurado.
do se produce el daño no hay certeza respecto
a cuándo puede efectuar el reclamo la víctima.
diversas teorías que se han planteado respecto
Muchos dicen que estamos frente a un asegu
al momento en que se materializa el siniestro
rado cautivo de la aseguradora. Así operan las
en esta clase de Seguro:
llamadas Cláusulas ClaimsMode, de delimitación
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
1. Teoría de la reclamación de la víctima. temporal de la cobertura a la reclamación de
las víctimas.
El siniestro se configura con la reclamación ju
dicial o extrajudicial de la víctima al asegurado 2. Teoría de la liquidación de la deuda.
(causante del daño), ya que esto es lo que atenta
contra el patrimonio del asegurado. Esta teoría Sostiene que el siniestro se produce cuando
toma en cuenta no la Responsabilidad Civil existe una deuda líquida y exigióle que con
del asegurado sino la acción judicial o reclamo dena al asegurado a pagar la indemnización a
extrajudicial dirigido contra el asegurado por la la víctima, sea por reconocimiento del propio
víctima del daño, que le imputa la responsabi asegurado, por transacción o por sentencia.
lidad del mismo. En conclusión, el siniestro se
configura por el reclamo de la víctima. Las críticas a esta teoría son las siguientes:
Las consecuencias de esta teoría son las si a) La obligación del asegurador surge desde
guientes: el momento que surge la obligación de
Revista editada a) La prescripción, de la acción del asegura causa el daño a la víctima donde concurran
Responsabilidad Civil, desde el hecho que
todos los elementos de la Responsabilidad
do contra el asegurador, empieza a correr
Civil, con independencia de la fijación del
desde el día en que la víctima reclama o
monto de la indemnización (quantum).
acciona contra el asegurado.
b) La obligación del asegurador no puede ser b) La liquidez está referida a la exigibilidad,
131 exigida sino a consecuencia de una recla pero no a la existencia de la obligación
ADVOCATUS 10. Op. Cit., p. 253.
indemnizatoria.
mación interpuesta por la víctima.
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