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ha  sido  pactado  en  el  Contrato  de  Seguro.  El   c)   Aun  cuando se  haya  producido el  hecho
                riesgo es el hecho futuro e incierto contra cuya   dañoso y concurran  todos  los  elementos
                posible  ocurrencia  el  contratante/asegurado    de  la  Responsabilidad  Civil, aun  no habrá
                celebra el Contrato de Seguro, trasladándoselo    siniestro mientras la víctima no reclame.
                al asegurador contra el pago de una prima.
                                                              d)  El plazo de declaración o aviso del siniestro
                M ucho  ha  discutido  la  doctrina  respecto  al   del  asegurado  al  asegurador tiene como
                momento en que surge el siniestro en el Seguro    punto de partida el  reclamo de la víctima
                de Responsabilidad Civil, pues como veremos a     del daño.
                continuación de ello derivarán distintas conse­
                cuencias jurídicas de importancia, sobre todo,   La  principal  crítica a  esta teoría  es que el  ase­
                respecto a cuándo empieza a correr la prescrip­  gurado  se  puede  quedar  desprotegido  si  la
                ción derivada del Contrato de Seguro (acción del   reclamación  se  produce  luego  de terminada
                asegurado contra el asegurador) versus cuándo   la  vigencia  de  la  póliza  donde  se  produjo  el
                empieza a correr la prescripción del tercero víc­  daño a la víctima, lo que lo obligaría a renovar
           U niversidad  de  Lima  Sigamos nuevamente a Stiglitz10, repasando las   cobertura, pues independientemente de cuán­
                                                              sucesivamente  la  póliza  para  no quedarse  sin
                tima de los daños frente al asegurado.
                                                              do se produce el daño no hay certeza respecto
                                                              a cuándo puede efectuar el reclamo la víctima.
                diversas teorías que se han planteado respecto
                                                              Muchos dicen que estamos frente a un asegu­
                al  momento en  que se  materializa el  siniestro
                                                              rado cautivo de la aseguradora. Así operan las
                en esta clase de Seguro:
                                                              llamadas Cláusulas ClaimsMode, de delimitación
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 1.  Teoría de la reclamación de la víctima.  temporal  de  la  cobertura  a  la  reclamación  de
                                                              las víctimas.
                 El siniestro se configura con la reclamación ju­
                dicial o extrajudicial de la víctima al asegurado   2.  Teoría de la liquidación de la deuda.
                 (causante del daño), ya que esto es lo que atenta
                contra el patrimonio del asegurado. Esta teoría   Sostiene  que  el  siniestro  se  produce  cuando
                toma  en  cuenta  no  la  Responsabilidad  Civil   existe  una  deuda  líquida  y exigióle  que con­
                del asegurado sino la acción judicial o reclamo   dena al asegurado a  pagar la indemnización a
                extrajudicial dirigido contra el asegurado por la   la  víctima, sea  por reconocimiento del  propio
                víctima del daño, que le imputa la responsabi­  asegurado, por transacción o por sentencia.
                 lidad  del  mismo.  En  conclusión, el  siniestro se
                 configura por el reclamo de la víctima.      Las críticas a esta teoría son las siguientes:


                 Las  consecuencias  de  esta  teoría  son  las  si­  a)   La obligación del asegurador surge desde
                 guientes:                                        el  momento  que  surge  la  obligación  de
           Revista  editada   a)   La prescripción, de la  acción del asegura­  causa el daño a la víctima donde concurran
                                                                  Responsabilidad Civil, desde el hecho que
                                                                  todos los elementos de la Responsabilidad
                     do contra el asegurador, empieza a correr
                                                                  Civil, con  independencia de la fijación del
                     desde el  día  en  que  la  víctima  reclama  o
                                                                  monto de la indemnización (quantum).
                     acciona contra el asegurado.
                 b)  La obligación del asegurador no puede ser   b)  La  liquidez está  referida  a  la  exigibilidad,
           131       exigida sino a consecuencia de una recla­    pero  no  a  la  existencia  de  la  obligación
           ADVOCATUS   10.   Op. Cit., p. 253.
                                                                  indemnizatoria.
                     mación interpuesta por la víctima.








          3 1 0  A  n  g  e  l    B  e  r d  e  j o     M  i r ó     Q  u  e  s  a  d  a
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