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ocasionados por el asegurado, no ostentaba la   a)   Los mismos que asistan al asegurado frente   ^
           calidad de asegurado ni beneficiario del Segu­   a la víctima; sean defensas de forma, (como
           ro,  pese a  que  el  asegurador debía  pagarle  la   por ejemplo la prescripción, cosa juzgada,   oc
           indem nización  directamente.  Sin  perjuicio  de   litispendencia, falta  de legitimidad  activa,   v.»
           lo anterior, la víctima cuenta con el derecho de   representación defectuosa, etc.), como de      O
           dirigir su demanda directamente contra el ase­   fondo (falta de uno de los elementos esen­
           gurador, estableciendo la norma dos requisitos   ciales de la  Responsabilidad  Civil, fractura
           para ello:                                       del nexo causal, daño autorizado, etc.).

           a)   Que la pretensión dirigida contra el asegu-   b)  Los  limites  y  exclusiones  previstos  en  la
               rador sea hasta el límite de sus obligaciones   póliza;  por ejemplo el  monto  máximo de
              asumidas en el Contrato de Seguro, es decir,   responsabilidad hasta el límite de la suma
               hasta la suma asegurada contemplada en       asegurada; o que el siniestro no encuentre
               la póliza.                                   cobertura en  la  póliza, como por ejemplo
                                                            Responsabilidad Civil surgida en el asegu­
           b)  Que  incluya  en  la  demanda  no  sólo  al   rado  por dolo; o, que se configure alguna
              asegurador  sino  también  al  asegurado,     exclusión  pactada  expresamente  en  la
              responsable directo de los daños causados     póliza, como por ejemplo daños causados
              (acumulación subjetiva originaria).           por el asegurado en estado de ebriedad o
                                                            drogadicción, entre otros.
           Recuérdese que ya el artículo 1987 del Código
          Civil había establecido la posibilidad de la vícti-   c)   Causas  de  ineficacia  o  caducidad  del
           ma del daño de dirigir la acción indemnizatoria   Contrato de Seguros siempre que estas se
          contra el asegurador del responsable directo.     produzcan antes o durante el siniestro, no
           El artículo 110 de la  LCS ha introducido como   son  oponibles  las  que  se  produzcan  con
           requisito adicional  que demande, además de      posterioridad  al  siniestro;  por ejemplo, se
          al asegurador, también al asegurado, que es el    podrá  oponer falta  de  pago  de  la  prima
           responsable directo del daño.                    (siempre que se cumplan con los requisitos
                                                            de  la  Ley  para  la  suspensión  de  la  cober­
          8.   Defensas del asegurador contra el            tura),  reticencia, agravación de  riesgo.  No
              tercero: artículo 11121 de la LCS.            podrá oponerse por ejemplo, falta de aviso
                                                            de siniestros, o en general incumplimiento
          En cuanto a las defensas que puede oponer el      de cargas luego de producido el siniestros.
          asegurador frente a la víctima en el proceso que   Si  las  causales  de  ineficacia  o  caducidad
          se instaure por la indemnización de los daños y   ocurren  con  posterioridad  al  siniestro,  el
          perjuicios, tenemos los siguientes:               asegurador podrá repetir lo pagado contra
                                                                                                         NACIONAL




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          21.  Artículo 111. Defensas oponibles: "El asegurador puede oponer contra el tercero:

              a)  Las excepciones y medios de defensa que asisten al asegurado frente a la víctima.
                                                                                                         1 3 1
              b)  Los límites y exclusiones previstas en la póliza.
              c)  Las causales de ineficacia o resolución del contrato de seguro o de caducidad de los beneficios, producidos antes
                  o durante el siniestro.
              El asegurador no puede oponer frente al tercero las causales de ineficacia o caducidad de derechos del asegurado si se   ADVOCATUS
              producen con posterioridad al siniestro. En este caso tiene derecho a repetir contra el asegurado por el importe de lo
              pagado, más los intereses, gastos y perjuicios".




          E  l    S  e  g  u  r o     d e    R  e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     C  i v  i l    e n    l a    L  e  y    d  e  l    C  o  n  t r a  t o     d e    S  e  g  u  r o     ( L  C  S  )    3 1 5
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