Page 318 - Edición N° 31
P. 318
ocasionados por el asegurado, no ostentaba la a) Los mismos que asistan al asegurado frente ^
calidad de asegurado ni beneficiario del Segu a la víctima; sean defensas de forma, (como
ro, pese a que el asegurador debía pagarle la por ejemplo la prescripción, cosa juzgada, oc
indem nización directamente. Sin perjuicio de litispendencia, falta de legitimidad activa, v.»
lo anterior, la víctima cuenta con el derecho de representación defectuosa, etc.), como de O
dirigir su demanda directamente contra el ase fondo (falta de uno de los elementos esen
gurador, estableciendo la norma dos requisitos ciales de la Responsabilidad Civil, fractura
para ello: del nexo causal, daño autorizado, etc.).
a) Que la pretensión dirigida contra el asegu- b) Los limites y exclusiones previstos en la
rador sea hasta el límite de sus obligaciones póliza; por ejemplo el monto máximo de
asumidas en el Contrato de Seguro, es decir, responsabilidad hasta el límite de la suma
hasta la suma asegurada contemplada en asegurada; o que el siniestro no encuentre
la póliza. cobertura en la póliza, como por ejemplo
Responsabilidad Civil surgida en el asegu
b) Que incluya en la demanda no sólo al rado por dolo; o, que se configure alguna
asegurador sino también al asegurado, exclusión pactada expresamente en la
responsable directo de los daños causados póliza, como por ejemplo daños causados
(acumulación subjetiva originaria). por el asegurado en estado de ebriedad o
drogadicción, entre otros.
Recuérdese que ya el artículo 1987 del Código
Civil había establecido la posibilidad de la vícti- c) Causas de ineficacia o caducidad del
ma del daño de dirigir la acción indemnizatoria Contrato de Seguros siempre que estas se
contra el asegurador del responsable directo. produzcan antes o durante el siniestro, no
El artículo 110 de la LCS ha introducido como son oponibles las que se produzcan con
requisito adicional que demande, además de posterioridad al siniestro; por ejemplo, se
al asegurador, también al asegurado, que es el podrá oponer falta de pago de la prima
responsable directo del daño. (siempre que se cumplan con los requisitos
de la Ley para la suspensión de la cober
8. Defensas del asegurador contra el tura), reticencia, agravación de riesgo. No
tercero: artículo 11121 de la LCS. podrá oponerse por ejemplo, falta de aviso
de siniestros, o en general incumplimiento
En cuanto a las defensas que puede oponer el de cargas luego de producido el siniestros.
asegurador frente a la víctima en el proceso que Si las causales de ineficacia o caducidad
se instaure por la indemnización de los daños y ocurren con posterioridad al siniestro, el
perjuicios, tenemos los siguientes: asegurador podrá repetir lo pagado contra
NACIONAL
AUTOR
21. Artículo 111. Defensas oponibles: "El asegurador puede oponer contra el tercero:
a) Las excepciones y medios de defensa que asisten al asegurado frente a la víctima.
1 3 1
b) Los límites y exclusiones previstas en la póliza.
c) Las causales de ineficacia o resolución del contrato de seguro o de caducidad de los beneficios, producidos antes
o durante el siniestro.
El asegurador no puede oponer frente al tercero las causales de ineficacia o caducidad de derechos del asegurado si se ADVOCATUS
producen con posterioridad al siniestro. En este caso tiene derecho a repetir contra el asegurado por el importe de lo
pagado, más los intereses, gastos y perjuicios".
E l S e g u r o d e R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l e n l a L e y d e l C o n t r a t o d e S e g u r o ( L C S ) 3 1 5