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II. LA EVOLUCIÓN DE LOS DAÑOS NO sabemos-, de criterio de selección de tutela de
PATRIMONIALES EN EL DERECHO intereses. Por ello, no es raro encontrar un texto
CONTINENTAL Y SU DUDA EXISTENCIAL antiguo que eleve al rango de "fundamento de
ENTRE SU CLASIFICACIÓN COMO DAÑO la responsabilidad civil"a la culpa, afirmándose
EVENTO O DAÑO CONSECUENCIA el principio“nessunaresponsabilitásenza colpa"
(ninguna responsabilidad sin culpa), debido a
Repárese que si nos ubicamos en el contexto que la responsabilidad era mirada exclusiva
ochocentista (siglo XIX), la realidad es básica mente desde este ángulo a efectos de conceder
mente -com o sabemos-, patrimonialista, en la tutela resarcitoria.
donde la propiedad es el eje central del Derecho
y sobre el cual giran todos los demás institutos Poco a poco este eje va girando hacia la tutela
del Derecho Civil Patrimonial11. Estos institutos, de la persona en sí, y esto significa entonces que
y entre ellos la responsabilidad civil, son formas hay otros daños que entran en escena, irrum
o modos de tutela de la propiedad y, por lo piendo en esta discusión el resarcimiento de
tanto, siendo el patrimonio (y en particular la los "daños no patrimoniales". Se debe entonces
Universidad de Lima tección jurídica, todo se resuelve en términos y a la posibilidad de su reparación en las princi
prestar atención a la recepción de estos daños
propiedad) el eje central susceptible de pro
pales codificaciones del Derecho Continental:
patrimoniales. La tutela resarcitoria no es ajena
(i) el Code de 1804; (ii) el BGB de 1900; y (iii) y el
entonces a dicho contexto y sirve como modo
Códice Civile de 1942; sobre todo ante la forma
de protección de la propiedad, y dentro de este
de cómo se debe reparar este daño, dada la na
contexto el daño patrimonial es fácilmente
turaleza propia de toda obligación resarcitoria
entendióle como el eje central de lo que es la
Facultad de Derecho de la tutela resarcitoria. que conlleva que el llamado "resarcimiento",
como compensación, sea entendida siempre "a
la medida de una óptica de intercambio".
Cuando se entra ya al siglo XX, el eje central
de la protección del Derecho gira en torno al
Es aquí donde se desarrollan las más grandes
concepto de "persona", produciéndose toda una
dudas sobre la calificación propia de los daños
discusión que no es ajena a la responsabilidad
no patrimoniales, según se le enfoque como un
civil. Recuérdese que por esto no es casual que
daño a la naturaleza del ente afectado (daño
la responsabilidad civil se haya enfocado, en
un inicio, desde la esfera del agente emisor de
evento), o por las consecuencias económicas
Revista editada por alum nos de la voluntad, y hoy propiamente desde la pers que se puedan de él derivar (daño consecuen
cia). Se habla por ello de "daños puramente
pectiva de la víctima. En un primer momento,
morales" versus "daños morales-patrimonia
la responsabilidad civil se centraba siempre, no
les"12; o lo que es lo mismo en la generalidad
tanto en la víctima, sino en el agente emisor de
de la doctrina tradicional, de"daño moral puro"
voluntad a efectos de encontrar en él culpa, y
versus "daño moral impuro"; de "daño no patri
de allí el rol de este concepto como "criterio de
selección de tutela de los intereses merecedores
monial subjetivo"versus "daño no patrimonial
objetivo"13; o de "daño moral subjetivo" versus
de resarcimiento", y no es casual que en dichas
"daño moral objetivo"14; planteándose a su vez
condiciones la culpa haya tomado un rol -como
11. FRANZONI, Massimo. "De¡ Fatti llleciti". En: Commentario del Códice Civile Scialoja-Branca a cura di Francesco Galgano.
131 12. PACCHIONI, Giovanni. "Dei Delitti e Quasi Delitti". En: Diritto Civile Italiano. Parte Seconda. Volume IV. Padova: Casa
Bologna/Roma: Zanichelli Editore/Soc. Ed. Del Foro Italiano, 1993, p. 39.
ADVOCATUS 13. LORO. Citado por: BONVICINI, Eugenio. II Danno a Persona. Milano: Dott. A. Giuffré Editore, 1958, p. 262.
Editrice Dott. A. Milani S.A- CEDAM, 1940, p. 79.
14. ZANNONI, Eduardo. El Daño en la Responsabilidad Civil. Segunda edición actualizada y ampliada. Buenos Aires:
Editorial Astrea, 1987, p. 296.
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