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II.   LA EVOLUCIÓN DE LOS DAÑOS NO           sabemos-, de criterio de selección de tutela de
                     PATRIMONIALES EN EL DERECHO              intereses. Por ello, no es raro encontrar un texto
                     CONTINENTAL Y SU DUDA EXISTENCIAL        antiguo que eleve al rango de "fundamento de
                     ENTRE SU CLASIFICACIÓN COMO DAÑO          la responsabilidad civil"a la culpa, afirmándose
                     EVENTO O DAÑO CONSECUENCIA               el principio“nessunaresponsabilitásenza colpa"
                                                               (ninguna  responsabilidad  sin  culpa),  debido a
                 Repárese que si  nos  ubicamos en  el  contexto   que  la  responsabilidad  era  mirada  exclusiva­
                 ochocentista  (siglo  XIX),  la  realidad  es  básica­  mente desde este ángulo a efectos de conceder
                 mente  -com o  sabemos-,  patrimonialista,  en   la tutela resarcitoria.
                 donde la propiedad es el eje central del Derecho
                 y sobre el cual giran todos los demás institutos   Poco a poco este eje va girando hacia la tutela
                 del Derecho Civil Patrimonial11. Estos institutos,   de la persona en sí, y esto significa entonces que
                 y entre ellos la responsabilidad civil, son formas   hay otros daños que entran en  escena, irrum­
                 o  modos  de  tutela  de  la  propiedad  y,  por  lo   piendo  en  esta  discusión  el  resarcimiento  de
                 tanto, siendo el  patrimonio  (y en  particular la   los "daños no patrimoniales". Se debe entonces
           Universidad  de  Lima  tección jurídica, todo  se  resuelve en términos   y a la posibilidad de su reparación en las princi­
                                                               prestar atención a la recepción de estos daños
                 propiedad)  el  eje  central  susceptible  de  pro­
                                                               pales codificaciones del  Derecho Continental:
                 patrimoniales. La tutela resarcitoria no es ajena
                                                               (i) el Code de 1804; (ii) el BGB de 1900; y (iii) y el
                 entonces a dicho contexto y sirve como modo
                                                               Códice Civile de 1942; sobre todo ante la forma
                 de protección de la propiedad, y dentro de este
                                                               de cómo se debe reparar este daño, dada la na­
                 contexto  el  daño  patrimonial  es  fácilmente
                                                               turaleza  propia de toda obligación  resarcitoria
                 entendióle como el eje central de lo que es la
           Facultad  de  Derecho  de  la   tutela resarcitoria.  que  conlleva  que  el  llamado "resarcimiento",
                                                               como compensación, sea entendida siempre "a
                                                               la medida de una óptica de intercambio".
                 Cuando  se  entra  ya  al  siglo  XX,  el  eje  central
                 de  la  protección  del  Derecho gira  en torno al
                                                               Es aquí donde  se desarrollan  las más grandes
                 concepto de "persona", produciéndose toda una
                                                               dudas sobre la calificación propia de los daños
                 discusión que no es ajena a la responsabilidad
                                                               no patrimoniales, según se le enfoque como un
                 civil. Recuérdese que por esto no es casual que
                                                               daño  a  la  naturaleza  del  ente  afectado  (daño
                 la  responsabilidad  civil  se  haya  enfocado,  en
                 un inicio, desde la esfera del agente emisor de
                                                               evento), o  por  las  consecuencias  económicas
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   voluntad, y  hoy  propiamente  desde  la  pers­  que se puedan de él derivar (daño consecuen­
                                                               cia).  Se  habla  por  ello  de "daños  puramente
                 pectiva de la víctima. En  un  primer momento,
                                                               morales" versus "daños  morales-patrimonia­
                 la responsabilidad civil se centraba siempre, no
                                                               les"12; o  lo que es  lo  mismo en  la  generalidad
                 tanto en la víctima, sino en el agente emisor de
                                                               de la doctrina tradicional, de"daño moral puro"
                 voluntad a efectos de encontrar en él culpa, y
                                                               versus "daño moral impuro"; de "daño no patri­
                 de allí el rol de este concepto como "criterio de
                 selección de tutela de los intereses merecedores
                                                               monial  subjetivo"versus "daño  no  patrimonial
                                                               objetivo"13; o de "daño moral subjetivo" versus
                 de resarcimiento", y no es casual que en dichas
                                                               "daño moral objetivo"14; planteándose a su vez
                 condiciones la culpa haya tomado un rol -como
                 11.  FRANZONI, Massimo. "De¡ Fatti llleciti". En: Commentario del Códice Civile Scialoja-Branca a cura di Francesco Galgano.
           131   12.  PACCHIONI, Giovanni. "Dei Delitti e Quasi Delitti". En: Diritto Civile Italiano. Parte Seconda. Volume IV. Padova: Casa
                     Bologna/Roma: Zanichelli Editore/Soc. Ed. Del Foro Italiano, 1993, p. 39.
           ADVOCATUS   13.  LORO. Citado por: BONVICINI, Eugenio. II Danno a Persona. Milano: Dott. A. Giuffré Editore, 1958, p. 262.
                     Editrice Dott. A. Milani S.A- CEDAM, 1940, p. 79.



                 14.  ZANNONI, Eduardo. El Daño en la Responsabilidad Civil. Segunda edición  actualizada y ampliada.  Buenos Aires:
                     Editorial Astrea, 1987, p. 296.




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