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La dimensión omnicomprensiva del daño no

                                    patrimonial y la reclasificación de los daños
















                                                                            G a s t ó n   F e r n á n d e z  C r u z
                                                    Abogado por la  Pontificia Universidad Católica del Perú.
                                                      Máster en Derecho con mención en  Derecho Civil por
                                                                la Pontificia Universidad Católica del Perú.
                              Profesor de Derecho de las Obligaciones y de Responsabilidad Civil de la Pontificia
                                                                          Universidad Católica del Perú.
                                               M iem bro del Consejo Consultivo de la Revista A D V O C A T U S .




















                                        SUMARIO:
                                        I.   La crisis de identidad del daño no patrimonial en el Perú con el acogimiento
                                           legislativo del concepto "daño a la persona".
                                        II.  La evolución de los daños no patrimoniales en el Derecho Continental y su duda
                                                                                                         NACIONAL
                                           existencial entre su clasificación como daño evento o daño consecuencia.
                                        III.  La recepción de los conceptos de "daño moral" en Francia y de "daño no
                                           patrimonial" o  "inmaterial" en Alemania.
                                                                                                         AUTOR
                                        IV.  La recepción del concepto de "daño a la persona" en Italia.
                                        V.  La necesidad de "reinterpretar" la noción de "daño no patrimonial" en el Perú.
                                        VI.  La revaloración de los conceptos de "daño evento" y "daño consecuencia" y su
                                           trascendencia para entender el daño como un fenómeno de doble causalidad.
                                        Vil. La reclasificación de los daños en el Perú.                 1 3 1
                                        VIII.  Sigue: La reclasificación de los daños en el Perú. En particular, del daño no
                                           patrimonial.
                                           1.  El daño a la persona.                                     ADVOCATUS
                                              1.1  El daño moral.
                                              1.2  El daño no patrimonial residual.



           L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s  3 1 7
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