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La dimensión omnicomprensiva del daño no
patrimonial y la reclasificación de los daños
G a s t ó n F e r n á n d e z C r u z
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Máster en Derecho con mención en Derecho Civil por
la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de Derecho de las Obligaciones y de Responsabilidad Civil de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
M iem bro del Consejo Consultivo de la Revista A D V O C A T U S .
SUMARIO:
I. La crisis de identidad del daño no patrimonial en el Perú con el acogimiento
legislativo del concepto "daño a la persona".
II. La evolución de los daños no patrimoniales en el Derecho Continental y su duda
NACIONAL
existencial entre su clasificación como daño evento o daño consecuencia.
III. La recepción de los conceptos de "daño moral" en Francia y de "daño no
patrimonial" o "inmaterial" en Alemania.
AUTOR
IV. La recepción del concepto de "daño a la persona" en Italia.
V. La necesidad de "reinterpretar" la noción de "daño no patrimonial" en el Perú.
VI. La revaloración de los conceptos de "daño evento" y "daño consecuencia" y su
trascendencia para entender el daño como un fenómeno de doble causalidad.
Vil. La reclasificación de los daños en el Perú. 1 3 1
VIII. Sigue: La reclasificación de los daños en el Perú. En particular, del daño no
patrimonial.
1. El daño a la persona. ADVOCATUS
1.1 El daño moral.
1.2 El daño no patrimonial residual.
L a d i m e n s i ó n o m n i c o m p r e n s i v a d e l d a ñ o n o p a t r i m o n i a l y l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l o s d a ñ o s 3 1 7