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Obsérvese además  que  si  la finalidad  del  Se­  de la Responsabilidad Civil, pues a partir de esa   <
           guro  de  Responsabilidad  Civil  es  mantener   fecha es que se genera la obligación indemniza-   Z
           la  integridad  del  patrimonio  del  asegurado,   toria a cargo del asegurado a favor de la víctima.
           mientras no haya una sentencia firme que fije la
           indemnización este estaría librado a su suerte,   Stiglitz11  llama a esta teoría, planteada por Vi-   O
           al defenderse por su cuenta en el proceso judi­  terbo y Donati, y a  la cual  se adhiere, "Débito   Q
           cial instaurado en su contra por la víctima, sólo   de  Responsabilidad",  término  que considero
           pudiendo  reclamarle a  su  asegurador cuando   erróneo, ya  que tiene como fundamento a  la
           ya haya una sentencia en su contra. En el caso   denominada "Teoría  del  Débito  v  la  Respon­
           que el  monto líquido de la  indemnización sea   sabilidad", la cual  ha sido superada en la doc­
           fijado  por reconocimiento  o transacción,  si  el   trina  obligacional  moderna. Ambos, débito y
           asegurado lo hiciera sin el conocimiento previo   responsabilidad, no son fases de la obligación.
           y  aprobación  del  asegurador,  este  último  se   Cuando hablamos de débito estamos hablando
           negaría a honrar dicho monto.                de la situación pasiva dentro de la obligación
                                                        (relación jurídica obligatoria), sea esta indem-
           3.  Teoría del reembolso o pago de la        nizatoria  (la que surge de la  Responsabilidad
               indemnización a la víctima.              Civil) o contractual. En conclusión, el término
                                                        "débito  de  responsabilidad" o "deuda  de  res­
           Esta teoría sostiene que el siniestro se materiali­  ponsabilidad" resulta  desfasado  y  no  aporta
           za cuando el asegurado indemniza a la víctima,   nada  al  análisis:  esta  teoría  debería  llamarse
           es decir, cuando paga  la  indemnización de los   simple  y  llanamente "Teoría  del  Surgimiento
           daños y perjuicios que le hubiere generado.  de la Responsabilidad Civil".

           La  principal  crítica  señala  que  al  considerar   El  surgimiento  de  la  obligación  de  Responsa­
           siniestro  sólo al  pago  realizado y  no  el  surgi­  bilidad  Civil  implica  un  riesgo de disminución
           miento de  la  responsabilidad,  quita al  Seguro   del  patrimonio  del  asegurado,  quien  queda
           de Responsabilidad  Civil  de gran  parte de sus   obligado al pago de la indemnización desde el
           ventajas, colocando al asegurado en situación   momento en que se produce el hecho dañoso
           de no contar con fondos para pagar la indem­  en el que concurren todos los elementos de la
           nización o en condiciones de asumir su propia   Responsabilidad Civil, independientemente de
           defensa  y de tener que  pagar directamente a   cuándo la víctima obtenga un título que haga
           la  víctima,  para  después  poder  repetir contra   exigible dicha  obligación  (sentencia,  transac­
           su asegurador quien le podría objetar el haber   ción judicial o extrajudicial, reconocimiento de
           pagado  mal. Obsérvese  además  que  en  este   la obligación) o se pague la indemnización.
           caso  no  se  cumple  la  función  del  Seguro  de
           Responsabilidad Civil de tratar de conservar la   Al  surgir en el asegurado la  obligación  de  in­
           integridad del patrimonio del asegurado.     demnizara la víctima, surge simultáneamente
                                                        la  obligación  del  asegurador de librar al  ase­
           4.  Teoría del Surgimiento de la             gurado de dicha  responsabilidad, es decir,  se   AUTOR  NACIONAL
               Responsabilidad Civil.                   materializa el siniestro del Seguro de Respon­
                                                        sabilidad Civil, haciéndose cargo el asegurador
           Para esta teoría el siniestro se materializa desde   de la obligación de pago de la indemnización
           el  momento en  que surge en  el  asegurado  la   a  favor  de  la  víctima.  El  siniestro  del  Seguro
           obligación de Responsabilidad Civil frente a la   de  Responsabilidad  Civil  es  la  obligación  de
                                                                                                          ADVOCATUS  131
           víctima, esto es, desde la producción del hecho   indemnizar a  la  víctima  que  genera  el  daño
           dañoso en el que concurren todos los elementos  producido por el asegurado.





           11.  Op Cit., p.262.




          E  l    S  e  g  u  r o     d e    R  e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     C  i v  i l    e n    l a    L  e  y    d  e  l    C  o  n  t r a  t o     d e    S  e  g  u  r o     ( L  C  S  )    3 1 1
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