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Obsérvese además que si la finalidad del Se de la Responsabilidad Civil, pues a partir de esa <
guro de Responsabilidad Civil es mantener fecha es que se genera la obligación indemniza- Z
la integridad del patrimonio del asegurado, toria a cargo del asegurado a favor de la víctima.
mientras no haya una sentencia firme que fije la
indemnización este estaría librado a su suerte, Stiglitz11 llama a esta teoría, planteada por Vi- O
al defenderse por su cuenta en el proceso judi terbo y Donati, y a la cual se adhiere, "Débito Q
cial instaurado en su contra por la víctima, sólo de Responsabilidad", término que considero
pudiendo reclamarle a su asegurador cuando erróneo, ya que tiene como fundamento a la
ya haya una sentencia en su contra. En el caso denominada "Teoría del Débito v la Respon
que el monto líquido de la indemnización sea sabilidad", la cual ha sido superada en la doc
fijado por reconocimiento o transacción, si el trina obligacional moderna. Ambos, débito y
asegurado lo hiciera sin el conocimiento previo responsabilidad, no son fases de la obligación.
y aprobación del asegurador, este último se Cuando hablamos de débito estamos hablando
negaría a honrar dicho monto. de la situación pasiva dentro de la obligación
(relación jurídica obligatoria), sea esta indem-
3. Teoría del reembolso o pago de la nizatoria (la que surge de la Responsabilidad
indemnización a la víctima. Civil) o contractual. En conclusión, el término
"débito de responsabilidad" o "deuda de res
Esta teoría sostiene que el siniestro se materiali ponsabilidad" resulta desfasado y no aporta
za cuando el asegurado indemniza a la víctima, nada al análisis: esta teoría debería llamarse
es decir, cuando paga la indemnización de los simple y llanamente "Teoría del Surgimiento
daños y perjuicios que le hubiere generado. de la Responsabilidad Civil".
La principal crítica señala que al considerar El surgimiento de la obligación de Responsa
siniestro sólo al pago realizado y no el surgi bilidad Civil implica un riesgo de disminución
miento de la responsabilidad, quita al Seguro del patrimonio del asegurado, quien queda
de Responsabilidad Civil de gran parte de sus obligado al pago de la indemnización desde el
ventajas, colocando al asegurado en situación momento en que se produce el hecho dañoso
de no contar con fondos para pagar la indem en el que concurren todos los elementos de la
nización o en condiciones de asumir su propia Responsabilidad Civil, independientemente de
defensa y de tener que pagar directamente a cuándo la víctima obtenga un título que haga
la víctima, para después poder repetir contra exigible dicha obligación (sentencia, transac
su asegurador quien le podría objetar el haber ción judicial o extrajudicial, reconocimiento de
pagado mal. Obsérvese además que en este la obligación) o se pague la indemnización.
caso no se cumple la función del Seguro de
Responsabilidad Civil de tratar de conservar la Al surgir en el asegurado la obligación de in
integridad del patrimonio del asegurado. demnizara la víctima, surge simultáneamente
la obligación del asegurador de librar al ase
4. Teoría del Surgimiento de la gurado de dicha responsabilidad, es decir, se AUTOR NACIONAL
Responsabilidad Civil. materializa el siniestro del Seguro de Respon
sabilidad Civil, haciéndose cargo el asegurador
Para esta teoría el siniestro se materializa desde de la obligación de pago de la indemnización
el momento en que surge en el asegurado la a favor de la víctima. El siniestro del Seguro
obligación de Responsabilidad Civil frente a la de Responsabilidad Civil es la obligación de
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víctima, esto es, desde la producción del hecho indemnizar a la víctima que genera el daño
dañoso en el que concurren todos los elementos producido por el asegurado.
11. Op Cit., p.262.
E l S e g u r o d e R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l e n l a L e y d e l C o n t r a t o d e S e g u r o ( L C S ) 3 1 1