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de siniestro, plazo de prescripción y suspensión origina el daño, entendida como aquella con- <
de cobertura por falta de pago. ducta que resulta contraria al orden público o Z
a las buenas costumbres, al contravenir normas ^
Pese a lo anterior, la LCS ha regulado distintas jurídicas imperativas. No toda conducta que
clases de Seguros, entre los que se encuentra el origina un daño es ilícita, ya que algunas con- O
llamado Seguro de Responsabilidad Civil, cuyos ductas pese a causar daño no son consideradas
principales aspectos y tratamiento normativo ilícitas y por tanto no dan lugar a Responsabi
analizaremos en el presente artículo. lidad Civil; es el llamado daño autorizado del
artículo 1971 del Código Civil (ejercicio regular
II. LA RESPONSABILIDAD CIVIL de un derecho, legítima defensa y estado de
necesidad). Solamente el daño no autorizado
Como el presupuesto del Seguro de Responsa por el ordenamiento jurídico, es decir, el daño
bilidad Civil es el surgimiento de Responsabili injustificado o ilícito, constituye el presupuesto
dad Civil en el asegurado por daños causados de la Responsabilidad Civil.
a otras personas, veamos brevemente algunos
conceptos de esta última. 2. Daño.
La Responsabilidad Civil es la disciplina del Es el elemento fundamental, no único, del Sis
Derecho Civil referida a la indemnización de los tema de Responsabilidad Civil, sea contractual
daños ocasionados a las personas dentro de su o extracontractual, pues si no hay daño no hay
vida en sociedad, entendida como la obligación nada que reparar o indemnizar. El daño se con-
que la Ley impone a una persona, denominada ceptualiza como el menoscabo o lesión a los
"responsable"o"causante", de reparar los daños intereses patrimoniales o extrapatrimoniales
y perjuicios causados a otra persona, deno del individuo, que el Derecho considera mere
minada "víctima", a quien ha lesionado en sus cedores de tutela legal. Es la lesión a un interés,
intereses patrimoniales o extrapatrimoniales4. derecho o titularidad jurídicamente protegida
del individuo. Los daños se clasifican en, daños
Resarcir o indemnizar es desplazar el peso eco patrimoniales, que a su vez puede ser daño
nómico del daño, liberando de este a la víctima emergente (pérdida patrimonial efectivamente
y colocándolo en otra persona quien deviene en sufrida) o lucro cesante (renta o ganancia dejada
responsable o causante del mismo. de percibir); y daños extrapatrimoniales, que
a su vez pueden ser daño moral (lesión a los
Dicho traslado del peso económico del daño a sentimientos de la víctima o de su familia, es
otra persona debe sustentarse en alguna bue decir, sufrimiento) o daños a la persona (lesión
na razón, por ello el Derecho ha desarrollado a la integridad física, psicológica -patológica- o
ciertos principios, denominados elementos de la frustración al proyecto de vida).
la Responsabilidad Civil, que permiten justificar
dicha transferencia económica de la víctima al 3. Relación de causalidad.
responsable o causante. AUTOR NACIONAL
Es la relación de causa a efecto entre la con
Los elementos de la Responsabilidad Civil son: ducta ilícita del causante y el daño causado a la
víctima. La relación de causalidad es requisito
1. Conducta ilícita o antijurídica. general de la Responsabilidad Civil, tanto con
tractual como extracontractual, la diferencia
El primer elemento de la Responsabilidad Civil reside en que en materia de Responsabilidad 131
ADVOCATUS
es la antijuridicidad o ilicitud de la conducta que Civil Contractual se aplica la teoría de la "Causa
4. DE CUPIS, Adriano. El Daño. Barcelona: Bosch, 1975, p.120.
E l S e g u r o d e R e s p o n s a b i l i d a d C i v i l e n l a L e y d e l C o n t r a t o d e S e g u r o ( L C S ) 3 0 7