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de siniestro, plazo de prescripción y suspensión   origina el  daño, entendida como aquella con-   <
           de cobertura por falta de pago.              ducta que resulta contraria al orden público o       Z
                                                        a las buenas costumbres, al contravenir normas       ^
           Pese a  lo anterior, la  LCS ha  regulado distintas   jurídicas  imperativas.  No  toda  conducta  que
           clases de Seguros, entre los que se encuentra el   origina un daño es ilícita, ya que algunas con-   O
           llamado Seguro de Responsabilidad Civil, cuyos   ductas pese a causar daño no son consideradas
           principales aspectos y tratamiento  normativo   ilícitas y por tanto no dan  lugar a  Responsabi­
           analizaremos en el presente artículo.        lidad  Civil; es el  llamado daño autorizado  del
                                                        artículo 1971  del Código Civil (ejercicio regular
           II.   LA RESPONSABILIDAD CIVIL               de  un  derecho,  legítima  defensa  y estado de
                                                        necesidad). Solamente  el  daño  no autorizado
           Como el presupuesto del Seguro de Responsa­  por el ordenamiento jurídico, es decir, el daño
           bilidad Civil es el surgimiento de Responsabili­  injustificado o ilícito, constituye el presupuesto
           dad Civil en el asegurado por daños causados   de la Responsabilidad Civil.
           a otras personas, veamos brevemente algunos
           conceptos de esta última.                    2.   Daño.


           La  Responsabilidad  Civil  es  la  disciplina  del   Es el elemento fundamental, no único, del Sis­
           Derecho Civil referida a la indemnización de los   tema de Responsabilidad Civil, sea contractual
           daños ocasionados a las personas dentro de su   o extracontractual, pues si no hay daño no hay
           vida en sociedad, entendida como la obligación   nada que reparar o indemnizar. El daño se con-
           que la Ley impone a una persona, denominada   ceptualiza  como el  menoscabo  o  lesión  a  los
           "responsable"o"causante", de reparar los daños   intereses  patrimoniales o  extrapatrimoniales
           y  perjuicios  causados  a  otra  persona,  deno­  del individuo, que el Derecho considera  mere­
           minada "víctima", a  quien  ha  lesionado en  sus   cedores de tutela legal. Es la lesión a un interés,
           intereses patrimoniales o extrapatrimoniales4.  derecho o titularidad jurídicamente protegida
                                                        del individuo. Los daños se clasifican en, daños
           Resarcir o indemnizar es desplazar el peso eco­  patrimoniales,  que  a  su  vez  puede  ser  daño
           nómico del daño, liberando de este a la víctima   emergente (pérdida patrimonial efectivamente
           y colocándolo en otra persona quien deviene en   sufrida) o lucro cesante (renta o ganancia dejada
           responsable o causante del mismo.            de  percibir); y daños  extrapatrimoniales,  que
                                                        a  su  vez  pueden  ser daño  moral  (lesión  a  los
           Dicho traslado del peso económico del daño a   sentimientos de  la  víctima  o  de  su familia,  es
           otra persona debe sustentarse en alguna bue­  decir, sufrimiento) o daños a la persona (lesión
           na  razón,  por ello el  Derecho  ha  desarrollado   a la integridad física, psicológica -patológica- o
           ciertos principios, denominados elementos de   la frustración al proyecto de vida).
           la Responsabilidad Civil, que permiten justificar
           dicha transferencia económica de la víctima al   3.   Relación de causalidad.
           responsable o causante.                                                                        AUTOR  NACIONAL
                                                        Es  la  relación  de causa  a  efecto  entre  la  con­
           Los elementos de la Responsabilidad Civil son:  ducta ilícita del causante y el daño causado a la
                                                        víctima.  La  relación de causalidad es requisito
           1.  Conducta ilícita o antijurídica.         general de la Responsabilidad Civil, tanto con­
                                                        tractual  como  extracontractual,  la  diferencia
           El primer elemento de la Responsabilidad Civil   reside  en  que  en  materia  de  Responsabilidad   131
                                                                                                          ADVOCATUS
           es la antijuridicidad o ilicitud de la conducta que  Civil Contractual se aplica la teoría de la "Causa




           4.   DE CUPIS, Adriano. El Daño. Barcelona: Bosch, 1975, p.120.



           E  l    S  e  g  u  r o     d e    R  e  s  p  o  n  s  a  b  i l i d  a  d     C  i v  i l    e n    l a    L  e  y    d  e  l    C  o  n  t r a  t o     d e    S  e  g  u  r o     ( L  C  S  )    3 0 7
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