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El  mal  uso de las categorías del "daño evento"   (.. .)"35; en una expresión que encierra una crítica
                y del "daño consecuencia" ha determinado que   furibunda a la categoría del "daño evento"y del
                 la doctrina continental comparada inicialmente   "daño consecuencia".
                 hablara también de"daño patrimonial directo"y
                de"daño patrimonial indirecto", para señalar que   Por  el  contrario,  esta  doble  categoría  -bien
                a  veces tenemos  afectaciones  que  producen   utilizada- es la que mejor explica el fenómeno
                efectos patrimoniales causalmente comproba­   del resarcimiento del daño extrapatrimonial en
                bles en forma directa y a veces puede suceder   sus diversas acepciones. Para entender a caba-
                que  la  afectación  de  la fase interna  del  sujeto   lidad  ésta,  nuestra  afirmación,  cabe  recordar
                trascienda a la fase externa y, en consecuencia,   primeramente lo que enseña  bien  Bianca36 en
                termine  produciendo  efectos  patrimoniales   torno al  significado  de  la  noción  de "daño",  el
                pero de manera indirecta. Por ejemplo, se pro­  cual,  según  este  autor,  debe ser apreciado en
                duce el abandono de la pareja y se entra en un   sus tres manifestaciones posibles:
                estado  de depresión  absoluta  que determina
                una baja de la capacidad laboral, a punto tal que   (i)   evento), en donde el daño es un resultado
                                                                  En primer lugar, como evento lesivo (daño
           U niversidad  de  Lima  En  este  ejemplo,  se  afecta  la  entidad  psico-   material o jurídico que se concreta en la le­
                al  sujeto abandonado lo licencian  del trabajo.
                somática del sujeto, pero se producen efectos
                                                                  sión de un interés jurídicamente apreciable.
                                                                  Se trata de la constatación fáctica del ente
                económicos derivados de este hecho que tras­
                                                                  que se ve afectado con la lesión: si se sufre
                cienden a  la fase externa de  la  productividad,
                de manera que esto es medióle. Dicho daño es
                                                                  una  afectación  directa  en  el  patrimonio,
                cuantificable, pero sin descuidar la atención de
                                                                  pues  es  el  patrimonio  el  afectado.  Por el
           Facultad  de  Derecho  de  la   "daño patrimonial directo" y "daño patrimonial   contrario, si se afecta la integridad somática
                que la afectación se produce en  la faz interna
                                                                  o física de un individuo (se pierde un brazo),
                del  sujeto, la cual al trascender hacia  la faz de
                la productividad termina produciendo un daño
                                                                  pues es el sujeto el directamente afectado.
                patrimonial indirecto.
                                                                  En  el  daño  como  evento  lesivo,  se  da  la
                Repárese  que  en  el  fondo,  las  categorías  de
                                                                  constatación de la certeza del daño como
                                                                  evento  material,  y  repárese  que  el  daño
                indirecto",  o  aquéllas de "daño  moral  puro" o
                                                                  evento  es  siempre  consecuencia  causal
                "daño  moral  im puro" encierran  los  mismos
                                                                  (material) de un hecho que lo ha produci­
           Revista  editada  por alum nos  de  la   conceptos  pero visto  (o confundido diríamos   términos causales, una consecuencia, que
                                                                  do como  resultado.  El daño evento es, en
                nosotros) según se le enfoque desde el prisma
                                                                  es en  sí  mismo  considerado  como  daño
                del "daño consecuencia" o del "daño evento".
                                                                  en el  momento que se produce, como un
                Contrariamente  a  lo  que  ha  señalado  Scog-
                                                                  evento  que  sucede  en  la  realidad  fáctica
                namiglio  en  Italia,  nosotros  no  creemos  que
                                                                  como resultado de un determinado hecho
                                                                  que lo ha generado.
                deba "(...)  rechazarse  la  solución acogida  por
                un  sector de  la  doctrina, de  admitir  un  doble
                concepto de daño, tanto para el evento dañoso
                en sí mismo considerado como para el conjunto
                                                                  goría  del  daño  como  efecto  económico
                de  los daños  mediatos;  que constituye  desde
                                                                  negativo, es decir, como daño consecuencia,
                ya una evaluación sumaria, una respuesta arti­  (ii)  En  segundo  lugar, también  existe  la  cate­
                                                                  que es el conjunto de efectos patrimoniales
                ficiosa, sino incoherente, al problema debatido   perjudiciales que el evento lesivo determina
           ADVOCATUS  131   35.  SCOGNAMIGLIO, Renato. Responsabilitá Civile e Danno. Tormo: G. Giappichelli Editore, 2010, p. 225.




                36.  BIANCA, C. Massimo. "Diritto Civile". Tomo V:"La Responsabilitá". Milano: Dott. A. Giuffré Editore.S.p.A., pp. 112-114
                    (numeral 43).



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