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El mal uso de las categorías del "daño evento" (.. .)"35; en una expresión que encierra una crítica
y del "daño consecuencia" ha determinado que furibunda a la categoría del "daño evento"y del
la doctrina continental comparada inicialmente "daño consecuencia".
hablara también de"daño patrimonial directo"y
de"daño patrimonial indirecto", para señalar que Por el contrario, esta doble categoría -bien
a veces tenemos afectaciones que producen utilizada- es la que mejor explica el fenómeno
efectos patrimoniales causalmente comproba del resarcimiento del daño extrapatrimonial en
bles en forma directa y a veces puede suceder sus diversas acepciones. Para entender a caba-
que la afectación de la fase interna del sujeto lidad ésta, nuestra afirmación, cabe recordar
trascienda a la fase externa y, en consecuencia, primeramente lo que enseña bien Bianca36 en
termine produciendo efectos patrimoniales torno al significado de la noción de "daño", el
pero de manera indirecta. Por ejemplo, se pro cual, según este autor, debe ser apreciado en
duce el abandono de la pareja y se entra en un sus tres manifestaciones posibles:
estado de depresión absoluta que determina
una baja de la capacidad laboral, a punto tal que (i) evento), en donde el daño es un resultado
En primer lugar, como evento lesivo (daño
U niversidad de Lima En este ejemplo, se afecta la entidad psico- material o jurídico que se concreta en la le
al sujeto abandonado lo licencian del trabajo.
somática del sujeto, pero se producen efectos
sión de un interés jurídicamente apreciable.
Se trata de la constatación fáctica del ente
económicos derivados de este hecho que tras
que se ve afectado con la lesión: si se sufre
cienden a la fase externa de la productividad,
de manera que esto es medióle. Dicho daño es
una afectación directa en el patrimonio,
cuantificable, pero sin descuidar la atención de
pues es el patrimonio el afectado. Por el
Facultad de Derecho de la "daño patrimonial directo" y "daño patrimonial contrario, si se afecta la integridad somática
que la afectación se produce en la faz interna
o física de un individuo (se pierde un brazo),
del sujeto, la cual al trascender hacia la faz de
la productividad termina produciendo un daño
pues es el sujeto el directamente afectado.
patrimonial indirecto.
En el daño como evento lesivo, se da la
Repárese que en el fondo, las categorías de
constatación de la certeza del daño como
evento material, y repárese que el daño
indirecto", o aquéllas de "daño moral puro" o
evento es siempre consecuencia causal
"daño moral im puro" encierran los mismos
(material) de un hecho que lo ha produci
Revista editada por alum nos de la conceptos pero visto (o confundido diríamos términos causales, una consecuencia, que
do como resultado. El daño evento es, en
nosotros) según se le enfoque desde el prisma
es en sí mismo considerado como daño
del "daño consecuencia" o del "daño evento".
en el momento que se produce, como un
Contrariamente a lo que ha señalado Scog-
evento que sucede en la realidad fáctica
namiglio en Italia, nosotros no creemos que
como resultado de un determinado hecho
que lo ha generado.
deba "(...) rechazarse la solución acogida por
un sector de la doctrina, de admitir un doble
concepto de daño, tanto para el evento dañoso
en sí mismo considerado como para el conjunto
goría del daño como efecto económico
de los daños mediatos; que constituye desde
negativo, es decir, como daño consecuencia,
ya una evaluación sumaria, una respuesta arti (ii) En segundo lugar, también existe la cate
que es el conjunto de efectos patrimoniales
ficiosa, sino incoherente, al problema debatido perjudiciales que el evento lesivo determina
ADVOCATUS 131 35. SCOGNAMIGLIO, Renato. Responsabilitá Civile e Danno. Tormo: G. Giappichelli Editore, 2010, p. 225.
36. BIANCA, C. Massimo. "Diritto Civile". Tomo V:"La Responsabilitá". Milano: Dott. A. Giuffré Editore.S.p.A., pp. 112-114
(numeral 43).
328 G a s t ó n F e r n á n d e z C r u z