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para  la víctima.  Se  ha  perdido algo como   Esta perspectiva de la "doble causalidad"en mate-   <
               consecuencia directa del daño, se trate de   ria de responsabilidad civil (de importancia vital   Z
               la pérdida de una utilidad que ya se poseía   como se verá para entender la noción de "daño   oc
               en  el  patrimonio  (daño emergente),  o  se   moral"), no ha sido lo suficientemente difundida
               trate de la pérdida de una utilidad que pre­  en la doctrina comparada para entender a caba-   O1
               sumiblemente se hubiese conseguido de no   lidad la teoría causal en sede de responsabilidad.
               haber mediado el evento lesivo, afectándose   Sin embargo, ha sido advertida, entre otros, por
               una utilidad que todavía no está presente en   Mazzarese, quien ha señalado que no"(...) debe
               el patrimonio del damnificado al momento   confundirse la verificación del 'hecho' ilícito (lla­
               de acaecer el daño, pero que bajo un juicio   mado 'daño evento') verifica ble en relación a un
               de  probabilidad  se  habría obtenido de no   primer y relevante nexo de causalidad (...), con la
               haber tenido lugar el evento dañoso37, esto   producción de 'daños'(llamados 'daños consecuen­
               es, lo que dejo de percibir como consecuen­  cia'), ante cuya relevancia emerge, en cambio, un
               cia del daño (lucro cesante).            segundo nexo de causalidad entre el 'hecho injusto'
                                                        y las 'consecuencias dañosas'que, sin embargo, sólo
           (iii)  En tercer lugar, se habla también del daño   eventualmente de aquél derivan (.. J"38.
               como liquidación pecuniaria del efecto eco­
               nómico negativo; y en donde será trascen­  La discusión ochocentista, prolongada  incluso
               dente la forma cómo se puedan liquidar los   durante el siglo XX, ha sido siempre que bajo la
               daños, dando lugar a los "daños valuables"   noción  patrimonialista  del daño, éste siempre
               y a los "daños estimables".              fue analizado como daño consecuencia, es decir,
                                                         solo en relación a los efectos patrimoniales del
           Es  importante  detenernos  en  el  daño  como   daño. Por ello, cuando se piensa en la persona
           efecto económico  negativo:  se  dice entonces   como entidad que podría sufrir una lesión dis­
           que aquí el daño se refiere a las consecuencias   tinta  al  patrimonio, se entra en  una confusión
           económicas causales  del  daño.  Repárese aquí   conceptual. Si se piensa que la entidad afectada
           que el efecto causal es un efecto bastante más   es, por ejemplo, el sujeto como entidad psicoso-
           amplio entonces si  lo analizamos en  su  doble   mática y se piensa en un daño en concreto como
           aspecto de daño evento y daño consecuencia.   lo es el daño moral, podemos afirmar que dicho
                                                        daño puede producir como puede no producir
           El hecho generador del daño produce material   consecuencias económicas causalmente vincu­
           y causalmente  hablando  un  resultado que es   ladas a la afectación.
           el daño evento, el cual a su vez puede producir
           económica y causalmente hablando consecuen­   Por esto,  enfocándolo  como "daño evento",  la
           cias patrimoniales:                          doctrina clásica continental diferenció el"daño

                                                                                                          AUTOR  NACIONAL
                                                          Causalidad Económica
              Hecho                              Daño     ..........................   h  Daño
            Generador                 -      *   evento                             consecuencia
                                                              (Salvo los casos
                                                             de atribución legal)





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                                                                                                          ADVOCATUS

           37.  FRANZONI, Massimo. II Danno al Patrimonio. Milano: Dott. A. Giuffré Editore. S.p.A., 1996, pp. 179-180.
           38.  MAZZARESE, Silvio. "Causóla Penale". En: II Códice Civile. Commentario diretto da Fiero Schlesinger. Milano: Dott. A
               Giuffré Editore S.p.A., 1999, p. 509.




            L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s    329
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