Page 332 - Edición N° 31
P. 332
para la víctima. Se ha perdido algo como Esta perspectiva de la "doble causalidad"en mate- <
consecuencia directa del daño, se trate de ria de responsabilidad civil (de importancia vital Z
la pérdida de una utilidad que ya se poseía como se verá para entender la noción de "daño oc
en el patrimonio (daño emergente), o se moral"), no ha sido lo suficientemente difundida
trate de la pérdida de una utilidad que pre en la doctrina comparada para entender a caba- O1
sumiblemente se hubiese conseguido de no lidad la teoría causal en sede de responsabilidad.
haber mediado el evento lesivo, afectándose Sin embargo, ha sido advertida, entre otros, por
una utilidad que todavía no está presente en Mazzarese, quien ha señalado que no"(...) debe
el patrimonio del damnificado al momento confundirse la verificación del 'hecho' ilícito (lla
de acaecer el daño, pero que bajo un juicio mado 'daño evento') verifica ble en relación a un
de probabilidad se habría obtenido de no primer y relevante nexo de causalidad (...), con la
haber tenido lugar el evento dañoso37, esto producción de 'daños'(llamados 'daños consecuen
es, lo que dejo de percibir como consecuen cia'), ante cuya relevancia emerge, en cambio, un
cia del daño (lucro cesante). segundo nexo de causalidad entre el 'hecho injusto'
y las 'consecuencias dañosas'que, sin embargo, sólo
(iii) En tercer lugar, se habla también del daño eventualmente de aquél derivan (.. J"38.
como liquidación pecuniaria del efecto eco
nómico negativo; y en donde será trascen La discusión ochocentista, prolongada incluso
dente la forma cómo se puedan liquidar los durante el siglo XX, ha sido siempre que bajo la
daños, dando lugar a los "daños valuables" noción patrimonialista del daño, éste siempre
y a los "daños estimables". fue analizado como daño consecuencia, es decir,
solo en relación a los efectos patrimoniales del
Es importante detenernos en el daño como daño. Por ello, cuando se piensa en la persona
efecto económico negativo: se dice entonces como entidad que podría sufrir una lesión dis
que aquí el daño se refiere a las consecuencias tinta al patrimonio, se entra en una confusión
económicas causales del daño. Repárese aquí conceptual. Si se piensa que la entidad afectada
que el efecto causal es un efecto bastante más es, por ejemplo, el sujeto como entidad psicoso-
amplio entonces si lo analizamos en su doble mática y se piensa en un daño en concreto como
aspecto de daño evento y daño consecuencia. lo es el daño moral, podemos afirmar que dicho
daño puede producir como puede no producir
El hecho generador del daño produce material consecuencias económicas causalmente vincu
y causalmente hablando un resultado que es ladas a la afectación.
el daño evento, el cual a su vez puede producir
económica y causalmente hablando consecuen Por esto, enfocándolo como "daño evento", la
cias patrimoniales: doctrina clásica continental diferenció el"daño
AUTOR NACIONAL
Causalidad Económica
Hecho Daño .......................... h Daño
Generador - * evento consecuencia
(Salvo los casos
de atribución legal)
131
ADVOCATUS
37. FRANZONI, Massimo. II Danno al Patrimonio. Milano: Dott. A. Giuffré Editore. S.p.A., 1996, pp. 179-180.
38. MAZZARESE, Silvio. "Causóla Penale". En: II Códice Civile. Commentario diretto da Fiero Schlesinger. Milano: Dott. A
Giuffré Editore S.p.A., 1999, p. 509.
L a d i m e n s i ó n o m n i c o m p r e n s i v a d e l d a ñ o n o p a t r i m o n i a l y l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l o s d a ñ o s 329