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Precisamente, en relación a la imposibilidad de   sufrido, y esto, en  palabras de Brebbia, resulta   <
           valuación del daño moral, puede no gustar que   claro cuando se afirma que:                  ' w   —
           los jueces asignen arbitrariamente consecuen­                                                     cc
           cias  patrimoniales  a  algo  que  no  es valuable,   "(...) siendo el agravio moral la consecuen-
           estimando con cierto margen de arbitrariedad      cia necesaria e ineludible de la violación de   O
           los alcances económicos del daño, generando       algunos de los derechos de la personalidad      ~
           impredecibilidad jurídica.  Este tema  siempre    de  un sujeto,  la demostración  de la  exis­
           será  debatible, siendo  una  alternativa  realista   tencia de dicha trasgresión  importará,  al
           la  utilización de baremos, o cualquier método    mismo  tiempo,  la prueba de la existencia
           tabular para que las decisiones de los jueces no   del daño (...)"4\
           sean impredecibles, pero creemos que no pue­
           de ser cuestionable que el sufrimiento se pueda   Ello se explica  por el  hecho que el carácter "in
           traducir en algo digno de ser mitigado en dinero   re ipsa" de ciertos daños como el daño moral se
           o a través de cualquier valor de cambio, porque   alimenta de los datos de la experiencia y lo que
           es cierto es que el  dinero no  hace  la felicidad   de común y normal se manifiesta en la sociedad.
           pero, ¡por Dios, cómo ayuda!                  Como indicara bien Bonilini:

           En este contexto, debe tenerse muy en cuenta      "(...) la lesión de bienes como aquellos de
           que la atribución de efectos económicos al daño   la personalidad, por ejemplo,  es de por sí
           moral  se  debe  a  una  disposición  normativa,   sintomática del nacimiento de un perjuicio
           dado que es la ley la que señala en última ins­   no cuantificable en vía objetiva, por lo que
           tancia que el daño moral se resarce. Pero dado    será por tanto suficiente el uso de los medios
           que  los sufrimientos  no  pueden  ser valuados,   probatorios  ordinarios para convencer al
           deben ser estimados a efectos de que puedan      juez que el hecho ilícito invocado en juicio
           traducirse en un monto dinerario.                 tiene una idoneidad genética para producir
                                                             consecuencias del tipo ahora considerado.
           Asimismo, hay otra característica del daño moral   La individualización del bien atacado es de
           digna de resaltarse, y es su carácter de daño "in   por sí adecuado para causar, sino la certeza,
           re ipsa". Como se sabe, el requisito de la certeza   cuando  menos  una probabilidad cierta­
           del daño (certeza en el quid) exige que la víctima   mente alta de la existencia del perjuicio no
           acredite el  daño como evento, es decir, como    patrimonial (.. J"42;
           acaecer fáctico en términos materiales. Empe­
           ro, cuando la entidad  afectada  por el daño se   Por lo que en  este caso  siempre  se  invierte  la
           encuentra constituida  por el fuero interno del   carga probatoria: la existencia del daño moral,
           sujeto,  el  honor o  la  integridad, y en  general   como un sub-tipo de daño "in re ipsa"siempre
           los derechos personalísimos del sujeto, la acre­  se presume, por lo que será necesario probar en
           ditación  de  la  certeza  fáctica  del  daño  exige   contra de la verificación del mismo para destruir
           únicamente la  probanza del  hecho generador   esta presunción de existencia.
           del  daño.  La  razón de ello estriba  en el  hecho                                            AUTOR  NACIONAL
           que  resulta  común y normal  en  el  devenir de   Téngase en cuenta por otro lado que la doctrina
           la experiencia que la simple afectación de ese   continental comparada alguna vez dudó sobre
           tipo de derechos por causa de cualquier evento   "estirar"el concepto de daño moral, para hacerlo
           genere de por sí una situación de menoscabo.   aplicable a  otro tipo de  personas diversas a  la
           Por ello, resultará suficiente acreditar el  hecho   persona humana, como por ejemplo, las perso­
                                                                                                          ADVOCATUS  131
           generador invocado para probar el daño moral  nas jurídicas. Se señaló que cabe resarcir el daño




           41.  BREBBIA, Roberto H. El Daño Moral. Segunda edición. Córdova-Rosario: Librería Y Editorial ORBIR, 1967, p. 85.
           42.  BONILINI, Giovanni. II Danno Non Patrimoniale. Milano: Dott. A. Giuffré Editore, 1983, p. 380.



             L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s  333
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