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Precisamente, en relación a la imposibilidad de sufrido, y esto, en palabras de Brebbia, resulta <
valuación del daño moral, puede no gustar que claro cuando se afirma que: ' w —
los jueces asignen arbitrariamente consecuen cc
cias patrimoniales a algo que no es valuable, "(...) siendo el agravio moral la consecuen-
estimando con cierto margen de arbitrariedad cia necesaria e ineludible de la violación de O
los alcances económicos del daño, generando algunos de los derechos de la personalidad ~
impredecibilidad jurídica. Este tema siempre de un sujeto, la demostración de la exis
será debatible, siendo una alternativa realista tencia de dicha trasgresión importará, al
la utilización de baremos, o cualquier método mismo tiempo, la prueba de la existencia
tabular para que las decisiones de los jueces no del daño (...)"4\
sean impredecibles, pero creemos que no pue
de ser cuestionable que el sufrimiento se pueda Ello se explica por el hecho que el carácter "in
traducir en algo digno de ser mitigado en dinero re ipsa" de ciertos daños como el daño moral se
o a través de cualquier valor de cambio, porque alimenta de los datos de la experiencia y lo que
es cierto es que el dinero no hace la felicidad de común y normal se manifiesta en la sociedad.
pero, ¡por Dios, cómo ayuda! Como indicara bien Bonilini:
En este contexto, debe tenerse muy en cuenta "(...) la lesión de bienes como aquellos de
que la atribución de efectos económicos al daño la personalidad, por ejemplo, es de por sí
moral se debe a una disposición normativa, sintomática del nacimiento de un perjuicio
dado que es la ley la que señala en última ins no cuantificable en vía objetiva, por lo que
tancia que el daño moral se resarce. Pero dado será por tanto suficiente el uso de los medios
que los sufrimientos no pueden ser valuados, probatorios ordinarios para convencer al
deben ser estimados a efectos de que puedan juez que el hecho ilícito invocado en juicio
traducirse en un monto dinerario. tiene una idoneidad genética para producir
consecuencias del tipo ahora considerado.
Asimismo, hay otra característica del daño moral La individualización del bien atacado es de
digna de resaltarse, y es su carácter de daño "in por sí adecuado para causar, sino la certeza,
re ipsa". Como se sabe, el requisito de la certeza cuando menos una probabilidad cierta
del daño (certeza en el quid) exige que la víctima mente alta de la existencia del perjuicio no
acredite el daño como evento, es decir, como patrimonial (.. J"42;
acaecer fáctico en términos materiales. Empe
ro, cuando la entidad afectada por el daño se Por lo que en este caso siempre se invierte la
encuentra constituida por el fuero interno del carga probatoria: la existencia del daño moral,
sujeto, el honor o la integridad, y en general como un sub-tipo de daño "in re ipsa"siempre
los derechos personalísimos del sujeto, la acre se presume, por lo que será necesario probar en
ditación de la certeza fáctica del daño exige contra de la verificación del mismo para destruir
únicamente la probanza del hecho generador esta presunción de existencia.
del daño. La razón de ello estriba en el hecho AUTOR NACIONAL
que resulta común y normal en el devenir de Téngase en cuenta por otro lado que la doctrina
la experiencia que la simple afectación de ese continental comparada alguna vez dudó sobre
tipo de derechos por causa de cualquier evento "estirar"el concepto de daño moral, para hacerlo
genere de por sí una situación de menoscabo. aplicable a otro tipo de personas diversas a la
Por ello, resultará suficiente acreditar el hecho persona humana, como por ejemplo, las perso
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generador invocado para probar el daño moral nas jurídicas. Se señaló que cabe resarcir el daño
41. BREBBIA, Roberto H. El Daño Moral. Segunda edición. Córdova-Rosario: Librería Y Editorial ORBIR, 1967, p. 85.
42. BONILINI, Giovanni. II Danno Non Patrimoniale. Milano: Dott. A. Giuffré Editore, 1983, p. 380.
L a d i m e n s i ó n o m n i c o m p r e n s i v a d e l d a ñ o n o p a t r i m o n i a l y l a r e c l a s i f i c a c i ó n d e l o s d a ñ o s 333