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gran diferencia -com o ya hemos mencionado-,   no trascienda ningún efecto causal económico
                que es que el daño a la persona abarca mucho   al  campo  de  la  productividad,  y  necesitando
                más que el daño moral, diferenciándose aquél   este tipo de daño (muchos de esta índole tam­
                de éste en que:                               bién de naturaleza "in re ipsa")  una causalidad
                                                              "jurídica" para la atribución de efectos económi­
                (I)  Su extensión es siempre más amplia: puede   cos (por disposición normativa), ello encuentra
                    afectar no solamente a la integridad psico-   sustento en el segundo párrafo del artículo 17
                    física  de  un  individuo,  sino también a sus   del Código Civil que señala:
                    derechos fundamentales o derechos de la
                    personalidad;                                 "La violación de cualquiera de los derechos
                                                                  de  la  persona  a  que se  refiere este título,
                (ii)  Sus efectos pueden ser de naturaleza per­   confiere  al  agraviado  o  sus  herederos ac­
                    manente o temporal; y                         ción  para  exigir  la  cesación  de  los  actos
                                                                  lesivos.
                (iii)  Normalm ente  -p o r  regla  general-  son   Lo responsabilidad es solidaria", (lo resaltado
           Universidad  de  Lima  de daño a la persona se afincan todos los daños   toria (cesatoria) aludida en el primer párrafo de
                    casi  siempre el  resultado  de  una  función
                    de  reparación  del  daño  (y sólo  en  forma
                                                                  es agregado).
                    excepcional  el  resultado  de  una  función
                                                              El  segundo  párrafo de  la  norma  antes citada,
                    aflictivo-consolatoria).
                                                              no debe entenderse referida a la acción inhibi­
                Por esta razón cabe afirmar que en el concepto
                                                              este artículo, sino al efecto de responsabilidad
           Facultad  de  Derecho  de  la   no patrimoniales que afecten a la persona  hu­  derecho de la persona contenido en el Título II
                                                              (efectos económicos atribuidos por disposición
                mana y que  puedan  ser valuables  (abarcando
                                                              normativa)  producto  de  la  violación  de algún
                por ello todos los antiguos supuestos de "daño
                                                              del Libro I del Código Civil; entre ellos, los men­
                patrimonial indirecto").
                                                              cionados en  el artículo 5  de este cuerpo legal
                Pero también se afincan en el concepto de daño
                                                              (derechos personalísimos).
                a la persona todos aquellos daños que afectan
                                                              En  consecuencia,  la  característica  restrictiva y
                                                              esencial  del  daño  moral  es  que  se afecte  ex­
                al individuo como entidad psico-somática y/o a
           por  alum nos  de  la   los derechos fundamentales del individuo que   clusivamente  la  psiquis  de  un  individuo y de
                                                              manera temporal, siendo en línea de principio
                pueden no trascender a la esfera de la producti­
                                                              siempre este tipo de daño sólo "estimable" por
                vidad; como puede ser, por ejemplo, el caso de
                                                              la  naturaleza  aflictivo-consolatoria  que  en  tal
                la pérdida de la mano izquierda de una persona
                que es diestra y que realiza trabajo intelectual
                                                              supuesto ejerce la función satisfactoria del daño
                                                              resarcible.
                (daño somático); o también la afectación del de­
           Revista  editada   recho a la libertad personal producto de un se­  cibles  en  el  sistema jurídico  peruano  podría
                                                              Por esto, el  elenco  completo de daños  resar­
                cuestro (daño al derecho fundamental "libertad
                personal"). En estos casos, cabe resarcir el daño
                causado al individuo independientemente que
                                                              graficarse de la siguiente manera:




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           ADVOCATUS










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