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gran diferencia -com o ya hemos mencionado-, no trascienda ningún efecto causal económico
que es que el daño a la persona abarca mucho al campo de la productividad, y necesitando
más que el daño moral, diferenciándose aquél este tipo de daño (muchos de esta índole tam
de éste en que: bién de naturaleza "in re ipsa") una causalidad
"jurídica" para la atribución de efectos económi
(I) Su extensión es siempre más amplia: puede cos (por disposición normativa), ello encuentra
afectar no solamente a la integridad psico- sustento en el segundo párrafo del artículo 17
física de un individuo, sino también a sus del Código Civil que señala:
derechos fundamentales o derechos de la
personalidad; "La violación de cualquiera de los derechos
de la persona a que se refiere este título,
(ii) Sus efectos pueden ser de naturaleza per confiere al agraviado o sus herederos ac
manente o temporal; y ción para exigir la cesación de los actos
lesivos.
(iii) Normalm ente -p o r regla general- son Lo responsabilidad es solidaria", (lo resaltado
Universidad de Lima de daño a la persona se afincan todos los daños toria (cesatoria) aludida en el primer párrafo de
casi siempre el resultado de una función
de reparación del daño (y sólo en forma
es agregado).
excepcional el resultado de una función
El segundo párrafo de la norma antes citada,
aflictivo-consolatoria).
no debe entenderse referida a la acción inhibi
Por esta razón cabe afirmar que en el concepto
este artículo, sino al efecto de responsabilidad
Facultad de Derecho de la no patrimoniales que afecten a la persona hu derecho de la persona contenido en el Título II
(efectos económicos atribuidos por disposición
mana y que puedan ser valuables (abarcando
normativa) producto de la violación de algún
por ello todos los antiguos supuestos de "daño
del Libro I del Código Civil; entre ellos, los men
patrimonial indirecto").
cionados en el artículo 5 de este cuerpo legal
Pero también se afincan en el concepto de daño
(derechos personalísimos).
a la persona todos aquellos daños que afectan
En consecuencia, la característica restrictiva y
esencial del daño moral es que se afecte ex
al individuo como entidad psico-somática y/o a
por alum nos de la los derechos fundamentales del individuo que clusivamente la psiquis de un individuo y de
manera temporal, siendo en línea de principio
pueden no trascender a la esfera de la producti
siempre este tipo de daño sólo "estimable" por
vidad; como puede ser, por ejemplo, el caso de
la naturaleza aflictivo-consolatoria que en tal
la pérdida de la mano izquierda de una persona
que es diestra y que realiza trabajo intelectual
supuesto ejerce la función satisfactoria del daño
resarcible.
(daño somático); o también la afectación del de
Revista editada recho a la libertad personal producto de un se cibles en el sistema jurídico peruano podría
Por esto, el elenco completo de daños resar
cuestro (daño al derecho fundamental "libertad
personal"). En estos casos, cabe resarcir el daño
causado al individuo independientemente que
graficarse de la siguiente manera:
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ADVOCATUS
336 G a s t ó n F e r n á n d e z C r u z