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una condición resolutoria, para que así se pro­  Código Civil, ya que el concebido siempre estará   <
           duzcan efectos patrimoniales de inmediato en el   protegido patrimonialmente, pudiendo recibir    Z
           concebido. Empero, creemos que la naturaleza   herencias y, más importante aún, pudiendo reci-    oc
           supuestamente  resolutoria  de  la  condición  no   bir protección por parte de la tutela resarcitoria   u
           surge del texto del segundo párrafo del artículo   en caso sufriera daños en su entidad.          O
                                                                                                             O
            1 del Código Civil, en donde más bien pareciera
           hacerse referencia a una condición suspensiva.   Si el daño a la persona tutela sólo a  la entidad
           Es cierto que podría argumentarse diciendo que   psicosomática  de  las  personas  naturales  e
           justamente  lo  que  se  quiere  es  que cesen  los   incluye  al  daño  moral,  entonces todo  aquello
           efectos patrimoniales con el nacimiento, porque   que esté contemplado fuera de la persona hu­
           a partir de ese momento ya no se es concebido,   mana  y que  merezca  protección  como  sujeto
           sino  persona  humana,  por  lo que ya  no  cabe   de derecho, deberá de incluirse en  una  nueva
           asignar  efectos  patrimoniales  a  alguien  que   categoría  que  proponemos  llamarlo daño  no
           dejó de ser concebido; pero creemos que esta   patrimonial residual.
           argumentación, lo que hace, es forzar una "con-
           dictiolege"y dejar abierta la discusión sobre si la   Con esto, postulamos la unidad conceptual del
           verificación del hecho, esto es que nazca vivo el   daño no patrimonial, de la siguiente forma:
           concebido, significa que cesan los efectos, por
           lo  que  ya  no  existirían  efectos  patrimoniales
           protegidos en adelante para el  nacido (lo que
           resulta absurdo de ser admitido).

            Repárese que el absurdo es mayor si se sostiene
           que la condición es suspensiva (como pareciera
           ser su  naturaleza)  pues ello significaría  que el
           concebido no tiene protección patrimonial du­
            rante la etapa de la concepción ya que solamen­
           te la tendría cuando se verifique el nacimiento
           del mismo; y como es evidente, a partir de dicho
            momento, el concebido ya no estaría protegido
           como tal,  dado que  sería  ya  persona,  porque
            habría nacido vivo45.

            Por  esto,  proponemos  (y  lo  hemos  sostenido
            reiteradamente en la cátedra), que en realidad
           este artículo es inconstitucional. La Constitución
           señala en el numeral  1) del artículo 2 que:'Y...)
           El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto   Por tanto, éste vendría a ser el resumen final del
           le favorece";  no agregando  nada  adicional.  No   esquema postulado: todo es daño no patrimo­  AUTOR  NACIONAL
           existe la condicionalidad de los efectos patrimo­  nial como unidad, en donde todo aquello que
            niales a que nazca vivo. En este sentido, se debe   no afecte a  la  persona  humana  entraría  en  el
           aplicar  por las  autoridades jurisdiccionales  el   campo del  llamado daño  no  patrimonial  resi­
           control difuso para eliminar la condicionalidad   dual, y el daño moral estaría incluido como una
            prevista en el segundo párrafo del artículo 1  del  sub-especie del daño a la persona pero con una
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           45.  Para la persistencia del sustento del carácter de condición suspensiva de la "conditio iuris" recogida en el segundo
               párrafo  del  artículo  1  del  Código  Civil,  consultar:  SANTILLÁN  SANTA  CRUZ,  Romina.  La Situación Jurídica  del
               Concebido en el Derecho Civil Peruano. Lima: Motivensa S.R.L. Editora Jurídica, 2014, pp. 148 y ss.




             L a   d i m  e n s i ó n   o m  n i c o m  p r e n s i v a   d e l   d a ñ o   n o   p a t r i m  o n i a l   y   l a   r e c l a s i f i c a c i ó n   d e   l o s   d a ñ o s    335
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