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Ante esto, como  bien  se desprende de lo que   moral como vocablo autónomo de daño resar­
                 hemos venido señalando,  cabría  cuestionarse   cible; y,  entretanto,  cuando  menos  delimitar
                 si el daño moral debiera seguir existiendo en la   expresamente sus contornos, pero somos de la
                 normativa peruana como concepto autónomo     opinión que no deberían coexistir ambos con­
                 si ya forma parte del daño a la persona.     ceptos en la línea de lo que hasta ahora sucede,
                                                              porque solo trae confusión al operador jurídico.
                 ¿Deben  coexistir  ambos?  Creemos  que  no.
                 Creemos,  además,  que en  una  futura  reforma   La  inclusión  de  la  condición  de  resarcible  del
                 del Código Civil  puede  perfectamente y debe   daño a  la  persona en la normativa  peruana, lo
                 eliminarse la voz"daño moral"dentro del elenco   único que ha  logrado es obligarnos a fabricar
                 de daños resarcibles, y entenderlo subsumido   diferenciaciones no normativas entre estos dos
                 dentro  del  vocablo  más amplio y general  de   conceptos que no deberían coexistir con auto­
                 "daño a la persona".                         nomía  propia.  Empero, dado que  el  concepto
                                                              de daño a la persona existe, lo único que que­
                 El daño moral subsiste hasta hoy por una tradi­  da es reformular la manera en cómo se deben
                 ción jurídica del  Derecho Continental. Lamen­  entender,  las  varias  acepciones  del  daño  no
                 tablemente, a veces somos fieles a la tradición,   patrimonial resarcible.
                 por el simple prurito de serlo, lo cual no es malo,
                 siempre y cuando se sea coherente. Si se quiso   Siempre subsistirán dudas sobre la conveniencia
                 ser fiel a la tradición de herencia francesa del Có­  o no de tratar la categoría del daño no patrimo­
                 digo, hubiese sido preferible dejar solo al daño   nial como una categoría omnicomprensiva de
                 moral,  reconstruyendo  la  doctrina  nacional   diversas formas  de  clasificar afectaciones  a  la
                 sobre este último concepto. Si por el contrario,   entidad de los sujetos de derecho; pero como
                 se cree que el daño a la persona es un concepto   dijo alguna vez Bertrand Russell: no olvidemos
                 que  puede  ser  normativamente acogido  bajo   que "(...) gran parte de las dificultades por las que
                 todo el  esquema  que  hemos  mencionado  en   atraviesa el mundo se debe a que los ignorantes
                 este trabajo hasta en el ámbito constitucional,   están completamente seguros, y los inteligentes
                 entonces  ello  debe  implicar eliminar el  daño  llenos de dudas








































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