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no permite que se traspasen determinados sistema legal el fundamento de la nulidad de <
límites en el ejercicio de tal poder delegado"5 los mismos. z
(el subrayado es nuestro). cc
Resulta manifiesto que si el ordenam iento Una de las maneras de interpretarla leyes re
prohíbe u ordena hacer algo no hay margen currir al elemento histórico que, si bien no es el
de discrecionalidad, debiendo acatarse, por más valioso, permite conocer el sentido de la
lo que no se debe reconocer efectos a aquello ley a través de los datos atinentes al proceso
que hubiese sido pactado en contravención de formación del precepto, entre los cuales
a lo imperativo. Y en función a que hay preci se encuentran los trabajos de las Comisiones
samente un interés relevante jurídicamente codificadoras.
que es afectado, que trasciende a los intereses
particulares, por el pacto contrario a lo impe Voy a utilizar este elemento para interpretare!
rativo, la sanción que correspondería sería la artículo 219 del Código Civil Peruano.
de nulidad, de lege ferenda, de manera que lo
celebrado (cuya realidad o existencia no se Puede observarse que en el Proyecto de la
puede negar) no desplegará efecto alguno Comisión Reformadora (1975), en el Antepro
de pleno derecho. Adviértase la gravedad del yecto ZUSMAN-PUENTE (7 980), en el Proyecto
remedio legal, de la sanción: el negocio carece de la Comisión Reformadora (1981) y en el
de efectos, no es que se le retiren, sino que Proyecto de la Comisión Revisora (1984) se
nunca desplegó efectos. Empero, de lege lata, distinguió claramente respecto a la nulidad
lo cierto es que la ley no sanciona expresamen del acto jurídico, en incisos separados, entre
te -artículo 219 del Código Civil- la referida nu el objeto imposible, la finalidad ilícita y la
lidad sustentada en la infracción a las normas oposición a normas legales imperativas, lo
imperativas. Y siendo que nos adherimos al que ponía de manifiesto que las dos primeras
sistema de nulidad textual (siendo la virtual la causales eran diferentes de la tercera, o sea
excepción, si es que así quiere verse de alguna que ni la imposibilidad del objeto ni la ilicitud
manera), bien puede concluirse que tenemos de la finalidad incluían la oposición a normas
una deficiencia legislativa. No hay una regla legales imperativas.
expresa en el Código Civil de 1984 que sancio
ne, en general, con nulidad a los actos jurídicos Sin conocerse la razón del cambio el artículo
o pactos contrarios a las normas imperativas, 219 del Código civil establece que el acto jurí
como sí ocurre cuando hay infracción al orden dico es nulo: 3) Cuando su objeto sea física o
público o a las buenas costumbres. jurídicamente imposible; 4) Cuando su fin sea
ilícito; y 8) En el caso del artículo V del Título
Sobre este tema, resulta ilustrativo lo que ex Preliminar (que se refiere a la nulidad del acto
presa De La Puente6 tratándose de los contratos jurídico contrario a las leyes que interesan al
(acuerdos, en general) contrarios a las normas orden público o a las buenas costumbres).
imperativas: AUTOR NACIONAL
Tomando en consideración que las leyes que
"El problema respecto a los contratos llama interesan al orden público son necesariamen
dos por MOSSET ilegales, esto es, aquellos te imperativas, la modificación efectuada
cuyo objeto es contrario a las normas impe vino a significar, en realidad, que la oposición
rativas, es que no es fácil encontraren nuestro a normas legales imperativas distintas a las
ADVOCATUS 131
5. DE LA PUENTE, Manuel. Op. Cit., p. 210.
6. DE LA PUENTE, Manuel. El contrato en general - Comentarios a la Sección Primera del Libro Vil del Código Civil. Tomo
II. Segunda edición actualizada. Tercera reimpresión. Lima: Palestra Editores S.A.C., 2011, pp. 35 a 37 y 55.
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 343