Page 350 - Edición N° 31
P. 350
académicos y legislativos, los mismos que no Atendiendo a lo expresado, debemos realizar el <
son necesariamente coincidentes12. esfuerzo de discernir a qué se ha referido el legis- 2
lador nacional tratándose del "mejor comprador", oc
El lenguaje común es simplemente el cotidiano, así como para apreciar sobre cuándo correspon- u
comprensible para para todos los miembros de aplicar la invalidez del respectivo pacto. O
O
de una colectividad. El lenguaje académico es
el científico, es técnico y preciso para los fines De acuerdo al inciso 1 del artículo 1582 del
de la ciencia jurídica, en consecuencia, no es Código Civil se prohíbe, bajo expresa sanción
com prensible necesariamente para todos, de nulidad:
atendiendo a su especialización. Y el lenguaje
legislativo tiene alcances especiales, debería ser "El pacto de mejor comprador, en virtud del
comprensible en general, pero tampoco debería cual puede rescindirse la compraventa por
alejarse de la rigurosidad jurídica. convenirse que, si hubiera quien dé más por
el bien, lo devolverá el comprador".
El problema es que muchas veces leemos los
textos legales como si hubiesen sido redactados De inicio el texto legal reproducido ya ofrece
en lenguaje académico, olvidando que lo están problemas que podríamos denom inar fo r
en lenguaje legislativo o, inclusive, común. El males, pero no por ello menos significativos.
lenguaje legislativo debería estar probablemen Destacamos al menos las palabras siguientes:
te más identificado con el lenguaje común, salvo "rescindirse", "dé más" y "devolverá".
en aquellos aspectos en que resulte indispensa
ble la precisión académica; por ello, el lenguaje En el presente trabajo nos pronunciamos res
legislativo debería ser sencillo y comprensible, pecto a los alcances de esas palabras que hemos
ajeno a interpretaciones sutiles. El Código Civil destacado.
no puede ser tomado ni apreciado como un
tratado de Derecho, no es una obra académica De acuerdo al artículo 1370 del Código Civil,
sino una herramienta para fines de la conviven la rescisión implica la posibilidad de dejar
cia social, es, y debe ser, susceptible de ser leído sin efecto a un contrato por causal existente
(y comprendido) por cualquier persona. Así, con ocasión de su celebración; se trata, por
MONTESQUIEU en su clásica obra "El espíritu de consiguiente, de un remedio específico por
las leyes" postulaba que: causa originaria; empero, ¿dicha causal puede
ser considerada, por ser originaria, como de
"El estilo debe ser conciso (...) debe ser sencillo; naturaleza estructural? La respuesta es cierta
la expresión directa se comprende mejor que la mente negativa. La rescisión, como remedio
figurada (...) Es de esencia que las palabras de negocial, no debe ni puede ser identificada ni
las leves despierten en todos las mismas ideas confundida con la nulidad o la anulabilidad
(...) Las leyes no deben ser sutiles, se hacen (que son los remedios jurídicos específicos
para gentes de mediano entendimiento; no ante problemas o patologías estructurales
son un arte de lógica, sino la simple razón de que afectan al negocio celebrado), por más AUTOR NACIONAL
un padre de familia (...) Es menester procurar que guarde una estrecha semejanza operativa
que las leyes no estén concebidas de manera con esta última. Empero, de ser así, ¿por qué el
que pugnen con la naturaleza de las cosas legislador, al definir la rescisión en el artículo
(...)" (el subrayado es nuestro)13. 1370 del Código Civil, no enuncia que se está
ADVOCATUS 131
12. ALTERINI, Jorge Horacio, CORNA, Pablo María, ANGELANI, Elsa Beatriz y VÁSQUEZ, Gabriela Alejandra. Teoría
General de las Ineficacias. Buenos Aires: La Ley S.A., 2000, pp. 1 - 7.
13. Citado por ALTERINI, Jorge Horacio; CORNA, Pablo María; ANGELANI, Elsa Beatriz; y, VÁSQUEZ, Gabriela Alejandra.
Op. Cit., p. 6.
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 347