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académicos y  legislativos,  los  mismos  que  no   Atendiendo a lo expresado, debemos realizar el   <
           son necesariamente coincidentes12.           esfuerzo de discernir a qué se ha referido el legis-   2
                                                        lador nacional tratándose del "mejor comprador",     oc
           El lenguaje común es simplemente el cotidiano,   así como para apreciar sobre cuándo correspon-   u
           comprensible  para  para  todos  los  miembros   de aplicar la invalidez del respectivo pacto.    O
                                                                                                             O
           de una colectividad. El  lenguaje académico es
           el científico, es técnico y preciso para los fines   De  acuerdo  al  inciso  1  del  artículo  1582  del
           de  la  ciencia jurídica,  en  consecuencia,  no  es   Código Civil  se  prohíbe,  bajo  expresa  sanción
           com prensible  necesariamente  para  todos,   de nulidad:
           atendiendo a su especialización. Y el  lenguaje
           legislativo tiene alcances especiales, debería ser   "El pacto de mejor comprador, en virtud del
           comprensible en general, pero tampoco debería    cual puede rescindirse la compraventa por
           alejarse de la rigurosidad jurídica.             convenirse que, si hubiera quien dé más por
                                                            el bien, lo devolverá el comprador".
           El  problema  es  que  muchas veces  leemos  los
           textos legales como si hubiesen sido redactados   De  inicio  el  texto  legal  reproducido ya  ofrece
           en lenguaje académico, olvidando que lo están   problemas  que  podríamos  denom inar  fo r­
           en  lenguaje  legislativo o,  inclusive,  común.  El   males,  pero  no  por ello  menos  significativos.
           lenguaje legislativo debería estar probablemen­  Destacamos  al  menos  las  palabras siguientes:
           te más identificado con el lenguaje común, salvo   "rescindirse", "dé más" y "devolverá".
           en aquellos aspectos en que resulte indispensa­
           ble la precisión académica; por ello, el lenguaje   En el  presente trabajo  nos  pronunciamos  res­
           legislativo debería ser sencillo y comprensible,   pecto a los alcances de esas palabras que hemos
           ajeno a interpretaciones sutiles. El Código Civil   destacado.
           no  puede  ser tomado  ni  apreciado  como  un
           tratado de Derecho, no es una obra académica   De  acuerdo  al  artículo  1370  del  Código Civil,
           sino una herramienta para fines de la conviven­  la  rescisión  implica  la  posibilidad  de  dejar
           cia social, es, y debe ser, susceptible de ser leído   sin  efecto  a  un  contrato  por causal  existente
           (y  comprendido)  por  cualquier  persona.  Así,   con  ocasión  de  su  celebración;  se  trata,  por
           MONTESQUIEU en su clásica obra "El espíritu de   consiguiente,  de  un  remedio  específico  por
           las leyes" postulaba que:                    causa originaria; empero, ¿dicha causal puede
                                                        ser considerada,  por  ser originaria,  como  de
               "El estilo debe ser conciso (...) debe ser sencillo;   naturaleza estructural? La respuesta es cierta­
               la expresión directa se comprende mejor que la   mente  negativa.  La  rescisión,  como  remedio
               figurada (...) Es de esencia que las palabras de   negocial, no debe ni puede ser identificada ni
               las leves despierten en todos las mismas ideas   confundida  con  la  nulidad  o  la  anulabilidad
               (...) Las leyes no deben ser sutiles, se hacen   (que  son  los  remedios jurídicos  específicos
              para gentes de mediano entendimiento; no   ante  problemas  o  patologías  estructurales
              son un arte de lógica, sino la simple razón de   que  afectan  al  negocio  celebrado),  por  más   AUTOR  NACIONAL
               un padre de familia (...) Es menester procurar   que guarde una estrecha semejanza operativa
               que las leyes no estén concebidas de manera   con esta última. Empero, de ser así, ¿por qué el
               que pugnen con la naturaleza de las cosas   legislador, al  definir la  rescisión en el  artículo
               (...)" (el subrayado es nuestro)13.      1370 del Código Civil, no enuncia que se está

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           12.  ALTERINI,  Jorge  Horacio,  CORNA,  Pablo  María,  ANGELANI,  Elsa  Beatriz  y VÁSQUEZ,  Gabriela  Alejandra.  Teoría
               General de las Ineficacias. Buenos Aires: La Ley S.A., 2000, pp. 1 - 7.
           13.  Citado por ALTERINI, Jorge Horacio; CORNA, Pablo María; ANGELANI, Elsa Beatriz; y, VÁSQUEZ, Gabriela Alejandra.
               Op. Cit., p. 6.



           A  propósito  del  pacto  de  mejor  comprador  como  acuerdo  prohibido  en  materia  de  compraventa   347
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