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sobre  ios  bienes,  y de  manera  especial  sobre   (dado que ello determina finalmente la  posi­
                 las cosas  inmuebles,  no  debe ser extraída  del   bilidad jurídica  del  compromiso  obligacional
                 comercio, retirada del tráfico, de la posibilidad   de transferir, que  no es otra  cosa  que el  bien
                 de intercambio.  En tal virtud, cabe cuestionarse   pase del patrimonio del vendedor al patrimo­
                 seriamente,  atendiendo a  ese  presupuesto, si   nio  del  comprador)?,  ¿o  es  que  el  vendedor
                 el objeto del  artículo 882 del  Código Civil  son   debe  presentar  la  apariencia  de  propietario
                 sólo los pactos no enajenativos perpetuos, o si   aunque  ya  no  lo  sea?,  ¿o  es  que  la  mención
                 incluye también a los temporales.            a  un  mejor  com prador  debe  entenderse  a
                                                              un  tercero  que  tendría  interés  en  adquirir y,
                 La respuesta dependerá, como en tantos otros   por consiguiente, formula  una  oferta, o debe
                 casos, de nuestras convicciones y cuidadosa ob­  entenderse a  un tercero con quien aquel que
                 servación de la realidad y sentir de los agentes   fue vendedor se compromete a que adquiera
                 del comercio, así como de aquello que se habría   el bien, bajo el marco del contrato de promesa
                 representado el legislador11 (que no puede ser   del hecho ajeno?, ¿cómo se define la condición
                 obviado, por más que nuestro juicio sea diferen­  de mejor comprador?, ¿se define únicamente
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 te), no debiéndose incurrir en el facilismo de "no   por el  mayor importe que estaría dispuesto a
                 distinguir donde la ley no distingue".       pagar?, ¿o puede considerarse las condiciones
                                                              de pago, por ejemplo, pago al contado frente
                 Resulta  nuevamente  significativo  que  en  el   a  un  pago fraccionado?,  ¿pago  con  intereses
                 proceso de reforma  del  actual  Código Civil  se   frente a  la  sola  obligación  de  pagar diferida-
                 haya  propuesto  que  los  pactos  de "no  enaje-   mente,  de  manera  total  o  parcial,  el  precio?,
                 nación"puedan tener una duración máxima de   ¿ofrecimiento  de  garantías  adicionales,  de
                 diez años, siendo  nulo todo  exceso temporal;   ser el caso, colocando en una mejor situación
                 ello  implica  reconocer  implícitamente  que  lo   crediticia al vendedor? En todo caso, el tercero
                 que se reprueba jurídicamente es la extracción   interesado en adquirir el bien a título de com­
                 patrimonial del comercio con carácter definitivo,   praventa, ¿debe expresar una mera declaración
                 y no por cierto plazo.                       de interés o debe formular más bien una oferta
                                                              como declaración formativa autosuficiente del
                 III.  SOBRE EL PACTO DE MEJOR                contrato a celebrarse?
                     COMPRADOR
                                                              Es  más,  ¿la  compraventa  con  pacto  de  mejor
                 La  denominación  misma  de  este  acuerdo  ya   comprador queda sin efecto por el solo hecho
                 es  sintomática  porque  supone  comparación   que un tercero ofrece más por el bien al vende­
                 de una persona respecto de otra. Se tiene, lite­  dor, a pesar que el respectivo bien ya no sea de
                 ralmente, a un comprador en el  marco de una   su propiedad?, ¿qué ocurre con las prestaciones
                 compraventa ya celebrada (y, de manera proba­  ya ejecutadas en el  marco de la compraventa,
                 ble, ya ejecutada o en proceso de ejecución) y   de  manera  específica  con  el  precio que ya  se
           Revista  editada   comprador.                      No pretendemos responder todas las preguntas
                                                              hubiese pagado?, ¿lo pierde el comprador?
                 luego surge un segundo comprador, un mejor


                 ¿Puede  haber  un  segundo  comprador?,  ¿un
                                                              precedentes, menos las tantas otras inquietudes
                 comprador no tiene como correlato subjetivo a
                                                              ta  pertinente traer a colación que, entre otros,
                 un vendedor, quien además debe ser propieta­  que puedan generarse, pero en el intento resul­
                 rio del bien sobre el cual recae la compraventa  existen  los  lenguajes  de  alcances  comunes,
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           ADVOCATUS   11.  Exposición  de  Motivos  Oficial  del  Código  Civil  -Pactos que  pueden  integrar  la  compraventa  (artículos  1582  a



                     1585), elaborada por la Comisión  Revisora del Código Civil de acuerdo a las Leyes 24039 y 24136, publicada en
                     separata especial del Diario Oficial El Peruano, 24 de marzo de 1990, pp. 4-5.



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