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ante un contrato válidamente celebrado, como   inválido, por lo que no resultan aplicables los
                 sí lo  hace cuando define a  la  resolución en el   remedios  de  la  nulidad  o  de  la  anulabilidad,
                 artículo 1371  del mismo cuerpo normativo?   sino que se trata de un contrato "imperfecto",
                                                              lo  cual  justifica  una  determinada  reacción
                 En  la  Exposición de Motivos Oficial  del  Código   jurídica ante situaciones que podríamos califi­
                 Civil el legislador nacional manifiesta lo siguiente:  car de injustas, abusivas o inicuas. El contrato
                                                              rescindible  es  válido  pero "imperfecto",  pre­
                                                              senta ciertamente un vicio, pero el  mismo no
                     "La rescisión se produce por circunstancias   corresponde al que sí justifica una sanción de
                     anteriores o contemporáneas a la celebración   invalidez, de manera que el contrato celebrado
                     del contrato.  La resolución por aconteci­  es  impugnable  en  su  eficacia  por  un  defecto
                     mientos posteriores (artículo 1370y 1371 del   originario, más no estructural.
                     Código Civil, respectivamente).
                                                              No obstante,  hay el  temperamento  (más fre­
                     La resolución  supone un  contrato  válido   cuente de lo que uno pueda esperar razonable­
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     (artículo 1371). Como expresa Messineo, "pre­  mente) de asociar la rescisión con la invalidez,
                     supone un contrato perfecto" (Derecho Civil   y  de  manera  específica,  con  la  anulabilidad,
                     y Comercial, tomo IV, página 522).       atendiendo a que se está ante un contrato vi­
                                                              ciado, y ello probablemente se explique por las
                     En cambio, la rescisión es un remedio autó­  coincidencias legislativas entre la anulabilidad
                     nomo que confiere la lev en determinados   y la rescisión.
                     casos para deshacer el vínculo originado con
                     motivo de un contrato viciado, aun cuando   Destacamos  brevem ente  algunas  de  tales
                     las causas para la rescindibilidad no son las   coincidencias:  (i)  En  ambos casos, la  causal  es
                     de nulidad o de anulabilidad. sino que están   de fuente legal  (aunque ello no está señalado
                     señaladas en la Ley, diseminadas en el Código   expresamente en nuestra legislación tratándose
                     Civil y para casos específicos.          de la rescisión, de allí que hay quienes sostienen
                                                              que  las  partes  pueden  pactar  las  respectivas
                     El contrato rescindióle, pues,  no es nulo ni   causales,  en  la  medida  que  sean  originarias
                     anulable. ya que si padeciera de alguna de   -artículo  1370  del  Código  Civil-,  o  inclusive
                     estas causales, el remedio aplicable sería la
           por  alum nos  de  la   nulidad o la anulabilidad. Sin embargo, estric­  de formación de la causal, más que su identidad,
                                                              sostener que lo fundamental es la oportunidad
                     tamente se trata de un contrato con un vicio
                                                              obviando  lo que expresa  la  propia  Exposición
                     que lo hace susceptible de rescindibilidad. Ello
                                                              de  Motivos  Oficial),  (ii)  La  causal  debe existir
                                                              necesariamente con ocasión de la formación del
                     explica porque (sic) el legislador ha omitido
                     indicar en el artículo 1370 que no se trata de
                                                              respectivo negocio, (iii) Ambas figuras requie­
                     un contrato válido,  como sí se encarga de
                                                              ren  de  declaración  constitutiva jurisdiccional
           Revista  editada   Se  aprecia,  por consiguiente,  que  para  el  le­  válido mientras no se disponga jurisdiccional-
                     precisar en el artículo  1371  respecto de la
                                                              (judicial o arbitral, dado que la prerrogativa es
                     resolución" (lo subrayado es nuestro)'4.
                                                              la misma, como expresiones de solución hete-
                                                              rónoma  de  conflictos), de allí las  expresiones
                                                              "validez  precaria" (para  el  negocio  anulable,
                 gislador de 1984 el contrato rescindible no es

           131   14.  Exposición de Motivos Oficial del Código Civil -  Rescisión y resolución de contratos (Artículos 1370,1371  y 1372
           ADVOCATUS   15.  Sin embargo, el artículo 1372 del Código Civil, considera que es posible pactar en contrario, lo cual no se condice
                     del Código Civil), elaborada de conformidad con las Leyes Nros. 24039 y 24136, publicada en separata especial del
                     Diario Oficial El Peruano, 8 de abril de 1989, p. 5.

                     con  la  doctrina  ni  con  la  lógica  de  la  misma  figura,  que  supone  la  calificación jurisdiccional  de  la  causal,  sin
                     perjuicio que las partes pudiesen pactar un "mutuo disenso".



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