Page 351 - Edición N° 31
P. 351
ante un contrato válidamente celebrado, como inválido, por lo que no resultan aplicables los
sí lo hace cuando define a la resolución en el remedios de la nulidad o de la anulabilidad,
artículo 1371 del mismo cuerpo normativo? sino que se trata de un contrato "imperfecto",
lo cual justifica una determinada reacción
En la Exposición de Motivos Oficial del Código jurídica ante situaciones que podríamos califi
Civil el legislador nacional manifiesta lo siguiente: car de injustas, abusivas o inicuas. El contrato
rescindible es válido pero "imperfecto", pre
senta ciertamente un vicio, pero el mismo no
"La rescisión se produce por circunstancias corresponde al que sí justifica una sanción de
anteriores o contemporáneas a la celebración invalidez, de manera que el contrato celebrado
del contrato. La resolución por aconteci es impugnable en su eficacia por un defecto
mientos posteriores (artículo 1370y 1371 del originario, más no estructural.
Código Civil, respectivamente).
No obstante, hay el temperamento (más fre
La resolución supone un contrato válido cuente de lo que uno pueda esperar razonable
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
(artículo 1371). Como expresa Messineo, "pre mente) de asociar la rescisión con la invalidez,
supone un contrato perfecto" (Derecho Civil y de manera específica, con la anulabilidad,
y Comercial, tomo IV, página 522). atendiendo a que se está ante un contrato vi
ciado, y ello probablemente se explique por las
En cambio, la rescisión es un remedio autó coincidencias legislativas entre la anulabilidad
nomo que confiere la lev en determinados y la rescisión.
casos para deshacer el vínculo originado con
motivo de un contrato viciado, aun cuando Destacamos brevem ente algunas de tales
las causas para la rescindibilidad no son las coincidencias: (i) En ambos casos, la causal es
de nulidad o de anulabilidad. sino que están de fuente legal (aunque ello no está señalado
señaladas en la Ley, diseminadas en el Código expresamente en nuestra legislación tratándose
Civil y para casos específicos. de la rescisión, de allí que hay quienes sostienen
que las partes pueden pactar las respectivas
El contrato rescindióle, pues, no es nulo ni causales, en la medida que sean originarias
anulable. ya que si padeciera de alguna de -artículo 1370 del Código Civil-, o inclusive
estas causales, el remedio aplicable sería la
por alum nos de la nulidad o la anulabilidad. Sin embargo, estric de formación de la causal, más que su identidad,
sostener que lo fundamental es la oportunidad
tamente se trata de un contrato con un vicio
obviando lo que expresa la propia Exposición
que lo hace susceptible de rescindibilidad. Ello
de Motivos Oficial), (ii) La causal debe existir
necesariamente con ocasión de la formación del
explica porque (sic) el legislador ha omitido
indicar en el artículo 1370 que no se trata de
respectivo negocio, (iii) Ambas figuras requie
un contrato válido, como sí se encarga de
ren de declaración constitutiva jurisdiccional
Revista editada Se aprecia, por consiguiente, que para el le válido mientras no se disponga jurisdiccional-
precisar en el artículo 1371 respecto de la
(judicial o arbitral, dado que la prerrogativa es
resolución" (lo subrayado es nuestro)'4.
la misma, como expresiones de solución hete-
rónoma de conflictos), de allí las expresiones
"validez precaria" (para el negocio anulable,
gislador de 1984 el contrato rescindible no es
131 14. Exposición de Motivos Oficial del Código Civil - Rescisión y resolución de contratos (Artículos 1370,1371 y 1372
ADVOCATUS 15. Sin embargo, el artículo 1372 del Código Civil, considera que es posible pactar en contrario, lo cual no se condice
del Código Civil), elaborada de conformidad con las Leyes Nros. 24039 y 24136, publicada en separata especial del
Diario Oficial El Peruano, 8 de abril de 1989, p. 5.
con la doctrina ni con la lógica de la misma figura, que supone la calificación jurisdiccional de la causal, sin
perjuicio que las partes pudiesen pactar un "mutuo disenso".
348 M a r c o A n t o n i o O r t e g a P i a ñ a