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habría  que tomar  probablemente  en  cuenta   conforme a lo siguiente, atendiendo a la sustitu-
                  otras variables en el análisis.              ción del término rescisión por el de resolución:

                  Ensayemos una respuesta.                         "Puede integrar la compraventa cualquier
                                                                   pacto lícito, con excepción de los siguientes,
                  Es  sabido  que  el  Código  Civil  de  1936  no   que son nulos:
                  distinguía  orgánicam ente  entre  rescisión  y
                  resolución, de manera que detrás del término      7.  -  El pacto de mejor comprador, en virtud del
                  rescisión se representaba  la ineficacia  (funcio­   cual puede resolverse la compraventa por
                  nal) de un contrato tanto por causas originarias     convenirse que, si hubiera quien dé más
                  como sobrevinientes. En  ese contexto, el  artí­     por el bien, lo devolverá el comprador.
                  culo 1428 del Código Civil de 1936 sancionaba    2 ,  (...)".
                  lo siguiente:
                                                               ¿Por qué  referirnos a esa  posible  relectura del
                      "Puede rescindirse la  venta de inmuebles   artículo 1582, inciso 1, del Código Civil?
            Universidad  de  Lima  si dentro de un término fijo hubiere quien dé   elaboración  del  actual  Código Civil  se estimó
                      por haberse convenido en el contrato, que
                                                               Según expresa  De La  Puente, en el  proceso de
                      más por la cosa, la devolverá al comprador.
                                                               conveniente prohibir un  pacto que sí resultaba
                      Este término no puede exceder de un  año
                                                               válido conforme al Código Civil de 1936, prohibi­
                                                               ción que se explica porque dicho pacto fue con­
                      aunque se estipule un plazo mayor".
                                                               siderado como fuente de inseguridad jurídica.
            Facultad  de  Derecho  de  la   Si dicha norma hubiese tenido que reexpresarse   Y  para  enunciar  la  prohibición,  advertimos
                  bajo las figuras de ineficacia (funcional) regula­
                  das por el actual Código Civil, el texto ajustado
                                                               que  el  legislador  simplemente  recurrió  a  la
                  del artículo 1428 del Código Civil de 1936 habría
                                                               tipificación del respectivo pacto contenida en
                                                               el artículo  1428 del  Código Civil de 1936, que
                  sido seguramente el siguiente:
                                                               contenía  la  mención  a  rescisión, y  la trasladó
                                                               (cóm odam ente)  al  artículo  1582,  inciso  1,
                      "Puede resolverse la venta de inmuebles por
                                                               del actual Código.  Basta cotejar los textos de
                      haberse convenido en  el contrato,  que si
                                                               dichas  normas  legales  para  llegar  a  esa  con­
                      dentro de un término fijo hubiere quien dé
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   En consecuencia, bien  podría postularse la tesis   Vigente, resultaba evidentemente innecesario
                                                               clusión. Habiéndose prohibido la estipulación
                      más por la cosa, la devolverá al comprador.
                                                               sobre "mejor  comprador" en  el  Código  Civil
                      Este término no puede exceder de un año
                      aunque se estipule un plazo mayor".
                                                               desarrollar lo pertinente a la vigencia temporal
                                                               del pacto (tema señalado en el segundo párra­
                                                               fo del artículo 1428 del Código Civil de 1936) y
                  que la actual prohibición del pacto de mejor com­
                                                               lo concerniente a su aplicación (artículos 1429
                  prador (artículo 1582, inciso 1, del Código Civil de
                                                               y  1430 del  Código Civil  de  1936)21, dado que
                                                               todo ello presupone acuerdo válido.
                  1984) debió haberse redactado en su momento


                      Código  Civil  de  1984  se adheriría  a  la  tesis expuesta  del  profesor Castillo  (CANALES,  Claudia,  en:  Código  Civil
            1 3 1     comentado. Segunda Edición.Tomo VIII -Contratos nominados (primera parte). Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2007, p.
                      199).
            ADVOCATUS   21.  Las señaladas normas establecían lo siguiente:


                      "Artículo  1429: Si dentro  del térm ino convencional o  legal hay quien  ofrezca más p o r la  cosa,  el com prador tiene
                      derecho a retenerla, dando la m ism a cantidad".
                      "Artículo  1430: Las mejoras que el com prador hubiese hecho en la cosa, y  el aum ento de valor que ésta haya recibido
                      del tiempo, deben serle pagados, si se rescinde la venta".



           352    M  a  r c  o     A  n  t o  n  i o     O  r  t e  g  a     P  i a  ñ  a
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