Page 355 - Edición N° 31
P. 355
habría que tomar probablemente en cuenta conforme a lo siguiente, atendiendo a la sustitu-
otras variables en el análisis. ción del término rescisión por el de resolución:
Ensayemos una respuesta. "Puede integrar la compraventa cualquier
pacto lícito, con excepción de los siguientes,
Es sabido que el Código Civil de 1936 no que son nulos:
distinguía orgánicam ente entre rescisión y
resolución, de manera que detrás del término 7. - El pacto de mejor comprador, en virtud del
rescisión se representaba la ineficacia (funcio cual puede resolverse la compraventa por
nal) de un contrato tanto por causas originarias convenirse que, si hubiera quien dé más
como sobrevinientes. En ese contexto, el artí por el bien, lo devolverá el comprador.
culo 1428 del Código Civil de 1936 sancionaba 2 , (...)".
lo siguiente:
¿Por qué referirnos a esa posible relectura del
"Puede rescindirse la venta de inmuebles artículo 1582, inciso 1, del Código Civil?
Universidad de Lima si dentro de un término fijo hubiere quien dé elaboración del actual Código Civil se estimó
por haberse convenido en el contrato, que
Según expresa De La Puente, en el proceso de
más por la cosa, la devolverá al comprador.
conveniente prohibir un pacto que sí resultaba
Este término no puede exceder de un año
válido conforme al Código Civil de 1936, prohibi
ción que se explica porque dicho pacto fue con
aunque se estipule un plazo mayor".
siderado como fuente de inseguridad jurídica.
Facultad de Derecho de la Si dicha norma hubiese tenido que reexpresarse Y para enunciar la prohibición, advertimos
bajo las figuras de ineficacia (funcional) regula
das por el actual Código Civil, el texto ajustado
que el legislador simplemente recurrió a la
del artículo 1428 del Código Civil de 1936 habría
tipificación del respectivo pacto contenida en
el artículo 1428 del Código Civil de 1936, que
sido seguramente el siguiente:
contenía la mención a rescisión, y la trasladó
(cóm odam ente) al artículo 1582, inciso 1,
"Puede resolverse la venta de inmuebles por
del actual Código. Basta cotejar los textos de
haberse convenido en el contrato, que si
dichas normas legales para llegar a esa con
dentro de un término fijo hubiere quien dé
Revista editada por alum nos de la En consecuencia, bien podría postularse la tesis Vigente, resultaba evidentemente innecesario
clusión. Habiéndose prohibido la estipulación
más por la cosa, la devolverá al comprador.
sobre "mejor comprador" en el Código Civil
Este término no puede exceder de un año
aunque se estipule un plazo mayor".
desarrollar lo pertinente a la vigencia temporal
del pacto (tema señalado en el segundo párra
fo del artículo 1428 del Código Civil de 1936) y
que la actual prohibición del pacto de mejor com
lo concerniente a su aplicación (artículos 1429
prador (artículo 1582, inciso 1, del Código Civil de
y 1430 del Código Civil de 1936)21, dado que
todo ello presupone acuerdo válido.
1984) debió haberse redactado en su momento
Código Civil de 1984 se adheriría a la tesis expuesta del profesor Castillo (CANALES, Claudia, en: Código Civil
1 3 1 comentado. Segunda Edición.Tomo VIII -Contratos nominados (primera parte). Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2007, p.
199).
ADVOCATUS 21. Las señaladas normas establecían lo siguiente:
"Artículo 1429: Si dentro del térm ino convencional o legal hay quien ofrezca más p o r la cosa, el com prador tiene
derecho a retenerla, dando la m ism a cantidad".
"Artículo 1430: Las mejoras que el com prador hubiese hecho en la cosa, y el aum ento de valor que ésta haya recibido
del tiempo, deben serle pagados, si se rescinde la venta".
352 M a r c o A n t o n i o O r t e g a P i a ñ a